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Documento DOUE-L-1997-80833

Reglamento (CE) nº 847/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 14 de mayo de 1997, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80833

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 519/94 estableció, respecto de la República Popular de China, los contingentes enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento y las medidas de vigilancia enumeradas en su Anexo III;

Considerando que, al establecer los contingentes, el Consejo se propuso alcanzar un equilibrio entre un nivel de protección apropiado de las industrias comunitarias afectadas y el mantenimiento de un nivel de comercio aceptable con China, teniendo en cuenta los distintos intereses en juego;

Considerando que el análisis de los principales indicadores económicos, en particular, el volumen y la cuota de mercado de las importaciones chinas, induce a conducir que debe suprimirse, a partir del 1 de enero de 1998, el contingente de los objetos de vidrio para el servicio de mesa del código SA/NC 7013 y que esa supresión no sería incoherente con el objetivo antes enunciado ni causa de perturbaciones en el mercado comunitario;

Considerando que los productos cuyos contingentes se suprimen en virtud del presente Reglamento deben estar, sin embargo, sujetos a una vigilancia comunitaria previa, con el fin de garantizar un control adecuado del volumen y de los precios de las importaciones de estos productos;

Considerando que el contingente de los juguetes de los códigos SA/NC 9503 41, 9503 49 y 9503 90 incluye las partes y accesorios de juguetes; que, atendiendo a la experiencia de los fabricantes comunitarios, los efectos de esta inclusión van más allá de lo que es necesario para una protección apropiada de la industria comunitaria afectada; que, en consecuencia, deben incluirse del contingente las partes y accesorios de juguetes;

Considerando que no se estima ya necesario mantener las medidas de vigilancia de una serie de productos cuyas importaciones en 1995 fueron insignificantes o inferiores a las de 1994; que deben retirarse de la lista de productos sujetos a medidas de vigilancia;

Considerando que deben modificarse en consecuencia los contingentes cuantitativos y las medidas de vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) nº 519/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1997, los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirán por los Anexos que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1998, los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94 se sustituirán por los Anexos que figuran en los Anexos III y IV del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

ANEXO I

«ANEXO II

Lista de contingentes de determinados productos originarios de la República Popular de China

Descripción de los Código SA/NC Contingentes

productos anuales

Calzado ex 6402 99 (1) 39 151 481 pares

6403 51 2 795 000 pares

6403 59

ex 6403 91 (1) 12 120 000 pares

ex 6403 99 (1)

ex 6404 11 (2) 18 228 780 pares

6404 19 10 31 897 716 pares

Objetos para el servicio

de mesa o de cocina, de

porcelana 6911 10 45 800 toneladas

Objetos para el servicio

de mesa o de cocina, de

cerámica, excepto de

porcelana 6912 00 34 650 toneladas

Objetos en vidrio para

el servicio de mesa, de

cocina, de tocador, etc. 7013 (3) 15 600 toneladas

Juguetes ex 9503 41 (4) 1 056 996 632 ecus

ex 9503 49 (4)

ex 9503 90 (4)

(1) Con excepción del calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(2) Con excepción de:

a) calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, con suela no inyectada, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;

b) calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(3) Con excepción de los portarretratos sin marco consistentes en una hoja

de vidrio trabajado mecánicamente con los bordes biselados, una lámina de papel impresa y un panel de fibras que hace de soporte de la estampa, todo ello sujeto por grapas de metal común.

(4) Con excepción de partes y accesorios.».

ANEXO II

«ANEXO III

Lista de productos originarios de la República Popular de China sujetos a vigilancia comunitaria

Descripción Código SA/NC

Cloruro de amonio 2827 10

Otros polialcoholes 2905 49 90

Acido cítrico 2918 14

Tetraciclina y sus derivados ex 2941 30

Cloranfenicol ex 2941 40

Colorantes básicos y preparaciones a base

de estos colorantes 3204 13

Colorantes a la tina y preparaciones a base

de estos colorantes 3204 15

Artículos para fuegos artificiales, cohetes

de señales o granífugos y similares,petardos

y demás artículos de pirotecnia 3604

Alcoholes polivinílicos 3905 30

Guantes 4203 29 91

4203 29 99

Calzado 6402 19

ex 6402 99 (1)

6403 19

ex 6403 91 (1)

ex 6403 99 (1)

ex 6404 11 (2)

Objetos de adorno de cerámica, de porcelana 6913 10

Bicicletas 8712 00

Juguetes 9503 30

Rompecabezas 9503 60

Partes y accesorios de juguetes ex 9503 41

ex 9503 49

ex 9503 90

Naipes 9504 40

Artículos de los códigos SA/NC 9603 29

9603 30

9603 40

9603 90

(1) Calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos,

componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(2) a) Calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, con suela no inyectada; que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;

b) calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.».

ANEXO III

«ANEXO II

Lista de contingentes de determinados productos originarios de la República Popular de China

Descripción de los Código SA/NC Contingentes

productos (anuales)

Calzado ex 6402 99 (1) 39 151 481 pares

6403 51 2 795 000 pares

6403 59

ex 6403 91 (1) 12 120 000 pares

ex 6403 99 (1)

ex 6404 11 (2) 18 228 780 pares

6404 19 10 31 897 716 pares

Objetos para el servicio

de mesa o de cocina, de

porcelana 6911 10 45 800 toneladas

Objetos para el servicio

de mesa o de cocina, de

cerámica, excepto de

porcelana 6912 00 34 650 toneladas

Juguetes 9503 41 (3) 1 056 996 632 ecus

ex 9503 49 (3)

ex 9503 90 (3)

(1) Con excepción del calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(2) Con excepción de:

a) calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, con suela no inyectada, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;

b) calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(3) Con excepción de partes y accesorios.».

ANEXO IV

«ANEXO III

Lista de productos originarios de la República Popular de China sujetos a vigilancia comunitaria

Descripción Código SA/NC

Cloruro de amonio 2827 10

Otros polialcoholes 2905 49 90

Acido cítrico 2918 14

Tetraciclina y sus derivados ex 2941 30

Cloranfenicol ex 2941 40

Colorantes básicos y preparaciones a base

de estos colorantes 3204 13

Colorantes a la tina y preparaciones a base

de estos colorantes 3204 15

Artículos para fuegos artificiales, cohetes

de señales o granífugos y similares,petardos

y demás artículos de pirotecnia 3604

Alcoholes polivinílicos 3905 30

Guantes 4203 29 91

4203 29 99

Calzado 6402 19

ex 6402 99 (1)

6403 19

ex 6403 91 (1)

ex 6403 99 (1)

ex 6404 11 (2)

Objetos de adorno de cerámica, de porcelana 6913 10

Objetos de vidrio ex 7013 (3)

Bicicletas 8712 00

Juguetes 9503 30

Rompecabezas 9503 60

Partes y accesorios de juguetes ex 9503 41

ex 9503 49

ex 9503 90

Naipes 9504 40

Artículos de los códigos SA/NC 9603 29

9603 30

9603 40

9603 90

(1) Calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(2) a) Calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, con suela no inyectada; que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;

b) calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales y que incorpora características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

(3) Con excepción de los portarretratos sin marco consistentes en una hoja de vidrio trabajado mecánicamente con los bordes biselados, una lámina de papel impresa y un panel de fibras que hace de soporte de la estampa, todo ello sujeto por grapas de metal común.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/1997
  • Fecha de publicación: 14/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81274).
  • Fecha de derogación: 06/08/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos II y III del Reglamento 519/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80338).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Mercancías

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