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<documento fecha_actualizacion="20241021185354">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>847/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 847/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen aplicable a las importaciones de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/122/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090806</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio DOUE-L-2009-81274.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80338" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos II y III del Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  519/94  estableció,  respecto de la República  Popular  de  China,  los  contingentes  enumerados  en el Anexo II de dicho Reglamento y las medidas de vigilancia enumeradas en su Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  establecer  los  contingentes,  el  Consejo  se  propuso alcanzar   un   equilibrio  entre  un  nivel  de  protección  apropiado  de  las industrias  comunitarias  afectadas  y  el mantenimiento de un nivel de comercio aceptable con China, teniendo en cuenta los distintos intereses en juego;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  principales indicadores económicos, en particular,  el  volumen  y  la  cuota  de  mercado de las importaciones chinas, induce  a  conducir  que  debe  suprimirse,  a partir del 1 de enero de 1998, el contingente  de  los  objetos  de  vidrio  para  el  servicio de mesa del código SA/NC  7013  y  que  esa  supresión  no  sería incoherente con el objetivo antes enunciado ni causa de perturbaciones en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  cuyos  contingentes se suprimen en virtud del presente   Reglamento  deben  estar,  sin  embargo,  sujetos  a  una  vigilancia comunitaria  previa,  con  el  fin de garantizar un control adecuado del volumen y de los precios de las importaciones de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  de  los  juguetes  de los códigos SA/NC 9503 41,  9503  49  y  9503  90  incluye  las  partes  y accesorios de juguetes; que, atendiendo  a  la  experiencia  de  los fabricantes comunitarios, los efectos de esta  inclusión  van  más  allá  de  lo  que  es  necesario  para una protección apropiada  de  la  industria  comunitaria  afectada; que, en consecuencia, deben incluirse del contingente las partes y accesorios de juguetes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no   se   estima  ya  necesario  mantener  las  medidas  de vigilancia  de  una  serie  de  productos  cuyas  importaciones  en  1995 fueron insignificantes  o  inferiores  a  las  de 1994; que deben retirarse de la lista de productos sujetos a medidas de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   modificarse   en   consecuencia   los  contingentes cuantitativos   y   las   medidas  de  vigilancia  establecidos  en  virtud  del Reglamento (CE) nº 519/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre de 1997, los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94  se  sustituirán  por  los  Anexos  que  figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero de 1998, los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94  se  sustituirán  por  los  Anexos que figuran en los Anexos III y IV del presente Reglamento, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  contingentes  de  determinados  productos originarios de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los               Código SA/NC         Contingentes</p>
    <p class="parrafo">productos                                             anuales</p>
    <p class="parrafo">Calzado                          ex 6402 99 (1)       39 151 481 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 51            2 795 000 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 59</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)       12 120 000 pares</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)       18 228 780 pares</p>
    <p class="parrafo">6404 19 10        31 897 716 pares</p>
    <p class="parrafo">Objetos para el servicio</p>
    <p class="parrafo">de mesa o de cocina, de</p>
    <p class="parrafo">porcelana                           6911 10           45 800 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Objetos para el servicio</p>
    <p class="parrafo">de mesa o de cocina, de</p>
    <p class="parrafo">cerámica, excepto de</p>
    <p class="parrafo">porcelana                           6912 00           34 650 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Objetos en vidrio para</p>
    <p class="parrafo">el servicio de mesa, de</p>
    <p class="parrafo">cocina, de tocador, etc.            7013 (3)          15 600 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Juguetes                         ex 9503 41 (4)     1 056 996 632 ecus</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 49 (4)</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90 (4)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  del  calzado  de tecnología especial: calzado de precio cif por  par  igual  o  superior  a  9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela  moldeada  de  una  o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos  especialmente  concebidos  para  amortiguar los choques causados por los   movimientos   verticales  o  laterales  y  que  incorpora  características técnicas  como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de fluidos,  componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los  choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a)  calzado  concebido  para  la  práctica de una actividad deportiva, con suela no  inyectada,  que  esté  o  pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos, componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Con  excepción  de  los  portarretratos  sin marco consistentes en una hoja</p>
    <p class="parrafo">de  vidrio  trabajado  mecánicamente  con  los  bordes  biselados, una lámina de papel  impresa  y  un  panel  de  fibras que hace de soporte de la estampa, todo ello sujeto por grapas de metal común.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con excepción de partes y accesorios.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  originarios  de  la  República  Popular de China sujetos a vigilancia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Descripción                                              Código SA/NC</p>
    <p class="parrafo">Cloruro de amonio                                           2827 10</p>
    <p class="parrafo">Otros polialcoholes                                         2905 49 90</p>
    <p class="parrafo">Acido cítrico                                               2918 14</p>
    <p class="parrafo">Tetraciclina y sus derivados                             ex 2941 30</p>
    <p class="parrafo">Cloranfenicol                                            ex 2941 40</p>
    <p class="parrafo">Colorantes básicos y preparaciones a base</p>
    <p class="parrafo">de estos colorantes                                         3204 13</p>
    <p class="parrafo">Colorantes a la tina y preparaciones a base</p>
    <p class="parrafo">de estos colorantes                                         3204 15</p>
    <p class="parrafo">Artículos para fuegos artificiales, cohetes</p>
    <p class="parrafo">de señales o granífugos y similares,petardos</p>
    <p class="parrafo">y demás artículos de pirotecnia                             3604</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes polivinílicos                                     3905 30</p>
    <p class="parrafo">Guantes                                                     4203 29 91</p>
    <p class="parrafo">4203 29 99</p>
    <p class="parrafo">Calzado                                                     6402 19</p>
    <p class="parrafo">ex 6402 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">6403 19</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)</p>
    <p class="parrafo">Objetos de adorno de cerámica, de porcelana                 6913 10</p>
    <p class="parrafo">Bicicletas                                                  8712 00</p>
    <p class="parrafo">Juguetes                                                    9503 30</p>
    <p class="parrafo">Rompecabezas                                                9503 60</p>
    <p class="parrafo">Partes y accesorios de juguetes                          ex 9503 41</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 49</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90</p>
    <p class="parrafo">Naipes                                                      9504 40</p>
    <p class="parrafo">Artículos de los códigos SA/NC                              9603 29</p>
    <p class="parrafo">9603 30</p>
    <p class="parrafo">9603 40</p>
    <p class="parrafo">9603 90</p>
    <p class="parrafo">(1)  Calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos,</p>
    <p class="parrafo">componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2)  a)  Calzado  concebido  para  la  práctica  de una actividad deportiva, con suela  no  inyectada;  que  esté  o  pueda  estar  provisto  de  clavos,  tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos, componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  contingentes  de  determinados  productos originarios de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los               Código SA/NC         Contingentes</p>
    <p class="parrafo">productos                                             (anuales)</p>
    <p class="parrafo">Calzado                          ex 6402 99 (1)       39 151 481 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 51            2 795 000 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 59</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)       12 120 000 pares</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)       18 228 780 pares</p>
    <p class="parrafo">6404 19 10        31 897 716 pares</p>
    <p class="parrafo">Objetos para el servicio</p>
    <p class="parrafo">de mesa o de cocina, de</p>
    <p class="parrafo">porcelana                           6911 10           45 800 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Objetos para el servicio</p>
    <p class="parrafo">de mesa o de cocina, de</p>
    <p class="parrafo">cerámica, excepto de</p>
    <p class="parrafo">porcelana                           6912 00           34 650 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Juguetes                            9503 41 (3)     1 056 996 632 ecus</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 49 (3)</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90 (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  del  calzado  de tecnología especial: calzado de precio cif por  par  igual  o  superior  a  9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela  moldeada  de  una  o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos  especialmente  concebidos  para  amortiguar los choques causados por los   movimientos   verticales  o  laterales  y  que  incorpora  características técnicas  como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de fluidos,  componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los  choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a)  calzado  concebido  para  la  práctica de una actividad deportiva, con suela no  inyectada,  que  esté  o  pueda estar provisto de clavos, tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos, componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con excepción de partes y accesorios.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  originarios  de  la  República  Popular de China sujetos a vigilancia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Descripción                                              Código SA/NC</p>
    <p class="parrafo">Cloruro de amonio                                           2827 10</p>
    <p class="parrafo">Otros polialcoholes                                         2905 49 90</p>
    <p class="parrafo">Acido cítrico                                               2918 14</p>
    <p class="parrafo">Tetraciclina y sus derivados                             ex 2941 30</p>
    <p class="parrafo">Cloranfenicol                                            ex 2941 40</p>
    <p class="parrafo">Colorantes básicos y preparaciones a base</p>
    <p class="parrafo">de estos colorantes                                         3204 13</p>
    <p class="parrafo">Colorantes a la tina y preparaciones a base</p>
    <p class="parrafo">de estos colorantes                                         3204 15</p>
    <p class="parrafo">Artículos para fuegos artificiales, cohetes</p>
    <p class="parrafo">de señales o granífugos y similares,petardos</p>
    <p class="parrafo">y demás artículos de pirotecnia                             3604</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes polivinílicos                                     3905 30</p>
    <p class="parrafo">Guantes                                                     4203 29 91</p>
    <p class="parrafo">4203 29 99</p>
    <p class="parrafo">Calzado                                                     6402 19</p>
    <p class="parrafo">ex 6402 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">6403 19</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)</p>
    <p class="parrafo">Objetos de adorno de cerámica, de porcelana                 6913 10</p>
    <p class="parrafo">Objetos de vidrio                                        ex 7013 (3)</p>
    <p class="parrafo">Bicicletas                                                  8712 00</p>
    <p class="parrafo">Juguetes                                                    9503 30</p>
    <p class="parrafo">Rompecabezas                                                9503 60</p>
    <p class="parrafo">Partes y accesorios de juguetes                          ex 9503 41</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 49</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90</p>
    <p class="parrafo">Naipes                                                      9504 40</p>
    <p class="parrafo">Artículos de los códigos SA/NC                              9603 29</p>
    <p class="parrafo">9603 30</p>
    <p class="parrafo">9603 40</p>
    <p class="parrafo">9603 90</p>
    <p class="parrafo">(1)  Calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos, componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2)  a)  Calzado  concebido  para  la  práctica  de una actividad deportiva, con suela  no  inyectada;  que  esté  o  pueda  estar  provisto  de  clavos,  tacos, sujeciones, tiras o dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que incorpora características técnicas como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de  fluidos, componentes  mecánicos  que  absorben  o  neutralizan  los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Con  excepción  de  los  portarretratos  sin marco consistentes en una hoja de  vidrio  trabajado  mecánicamente  con  los  bordes  biselados, una lámina de papel  impresa  y  un  panel  de  fibras que hace de soporte de la estampa, todo ello sujeto por grapas de metal común.».</p>
  </texto>
</documento>
