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Documento DOUE-L-1997-80831

Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1997, que deroga la Decisión 96/526/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 13 de mayo de 1997, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80831

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, como resultado de los brotes de fiebre aftosa que se registraron en Grecia, la Comisión adoptó la Decisión 96/526/CE, de 30 de agosto de 1996, por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia y se deroga la Decisión 96/440/CE de la Comisión; que dicha Decisión fue modificada el 26 de noviembre de 1996 por la Decisión 96/695/CE de la Comisión;

Considerando que las medidas adoptadas mediante la Decisión 96/526/CE con respecto a la provincia de Evros son de carácter temporal;

Considerando que no se han detectado brotes de fiebre aftosa desde el 30 de septiembre de 1996;

Considerando que los resultados del programa de vigilancia adoptado en la provincia de Evros indican que la situación sanitaria ya no necesita medidas de salvaguardia relativas a la fiebre aftosa;

Considerando que las medidas adoptadas mediante la Decisión 96/526/CE pueden derogarse;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 96/526/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 13/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Grecia
  • Inspección veterinaria
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Reproducción animal

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