LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE , y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Decisión 96/662/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1996, sobre determinadas medidas de protección respecto de las conservas de atun originarias de Costa de Marfil , prohibe, a causa de la presencia de la toxina botulínica, la importación de las conservas de ese tipo procedentes de un establecimiento situado en ese país;
Considerando que una misión de expertos de la Comisión inspeccionó ese establecimiento, haciendo una serie de observaciones para que mejoraran en él las condiciones higiénicas de fabricación de las conservas;
Considerando que las autoridades competentes de Costa de Marfil han dado garantías oficiales de que se han introducido ya las mejoras requeridas por esa misión de expertos;
Considerando que las conservas que provocaron casos de intoxicación botulínica fueron fabricadas e importadas antes de la entrada en vigor de la Decisión 96/609/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Costa de Marfil ;
Considerando que las disposiciones adoptadas para la protección de la salud pública han dejado de estar justificadas y es conveniente, pues, derogar la Decisión 96/662/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 96/662/CE sobre determinadas medidas de protección respecto de las conservas de atún originarias de Costa de Marfil.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a las importaciones con el fin de ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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