LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, su artículo 19,
Considerando que se han declarado en la Comunidad casos de botulismo en seres humanos;
Considerando que la investigación ha demostrado que el origen de esa intoxicación está relacionado con las conservas de atún importadas de un establecimiento situado en Costa de Marfil;
Considerando que la presencia de toxinas botulínicas constituye un grave peligro para la salud humana; que es preciso adoptar rápidamente, a escala comunitaria, las medidas de protección necesarias;
Considerando que conviene suspender las importaciones de conservas de atún procedentes del citado establecimiento a la espera de que las autoridades marfileñas proporcionen garantías sanitarias;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de conservas de atún procedentes del establecimiento Conserves Internationales de Cote d'Ivoire, número 120PP.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones para ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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