EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1966,
Considerando que, el 10 de junio de 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/406/PESC relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina (1 );
Considerando, que las elecciones locales previstas inicialmente para el 14 de septiemhre de 1996 fueron aplazadas por dos veces por la comisión electoral provisional de Bosnia y Herzegovina; que actualmente se prevé que se celebrarán en 1997;
Considerando que la Acción común 96/406/PESC debería completarse,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La presente decisión tiene por objeto, continuar el apoyo de la Unión Europea a las actividades realizadas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con arreglo al Acuerdo marco general para la paz.
Artículo 2
1. Por lo que respecta a las elecciones locales en Bosnia y Herzegovina, el apoyo mencionado en el artículo 1 se traducirá en la participación de un grupo de supervisores de la Unión Europea para supervisar el proceso electoral bajo los auspicios de la OSCE, incluidos el registro de electores, la votación y el recuento.
2. Los supervisores de la Unión Europea a los que se les haya asignado un período de estancia largo permanecerán en la región doscientos veinte días como máximo.
Los supervisores con un período de estancia medio permanecerán en la región setenta días como máximo. Los supervisores con un período de estancia corto permanecerán en la región catorce días.
Artículo 3
1. A fin de cubrir los gastos adicionales que acarree la realización de las actividades mencionadas en el articulo 2, se fija un importe de 5,5 millones de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1997.
2. Los gastos derivados de la participación de los supervisores (a título indicativo: dietas, gastos de estancia, gastos de entrenamiento, transportes en la región y gastos de viaje de ida y vuelta con destino a las zonas de referencia ) se imputarán al importe global a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas en virtud de la Acción común 96/406/PESC.
3. La gestión de los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se efectuará de conformidad con los procedimientos y las normas de la Comunidad en materia presupuestaria.
Artículo 4
El Consejo hará balance de la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas el 24 de marzo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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