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    <identificador>DOUE-L-1997-80621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>224/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que completa la Acción común 96/406/PESC relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="3135" orden="3">Elecciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 96/406, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1966,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  10  de  junio de 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/406/PESC  relativa  a  la  acción  de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina (1 );</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  las  elecciones  locales  previstas  inicialmente para el 14 de   septiemhre  de  1996  fueron  aplazadas  por  dos  veces  por  la  comisión electoral  provisional  de  Bosnia  y  Herzegovina; que actualmente se prevé que se celebrarán en 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Acción común 96/406/PESC debería completarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  decisión  tiene  por  objeto,  continuar  el  apoyo  de  la  Unión Europea  a  las  actividades  realizadas por la Organización para la Seguridad y la  Cooperación  en  Europa  (OSCE),  con  arreglo al Acuerdo marco general para la paz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  respecta  a las elecciones locales en Bosnia y Herzegovina, el apoyo  mencionado  en  el  artículo  1  se  traducirá  en la participación de un grupo   de   supervisores  de  la  Unión  Europea  para  supervisar  el  proceso electoral  bajo  los  auspicios  de la OSCE, incluidos el registro de electores, la votación y el recuento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  supervisores  de  la  Unión  Europea  a los que se les haya asignado un período  de  estancia  largo  permanecerán  en  la región doscientos veinte días como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Los  supervisores  con  un  período  de estancia medio permanecerán en la región setenta  días  como  máximo.  Los  supervisores con un período de estancia corto permanecerán en la región catorce días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  cubrir  los gastos adicionales que acarree la realización de las actividades  mencionadas  en  el  articulo 2, se fija un importe de 5,5 millones de  ecus  con  cargo  al presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  derivados  de  la  participación  de los supervisores (a título indicativo:  dietas,  gastos  de  estancia, gastos de entrenamiento, transportes en  la  región  y  gastos  de  viaje  de ida y vuelta con destino a las zonas de referencia  )  se  imputarán  al  importe global a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas en virtud de la Acción común 96/406/PESC.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  gestión  de  los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1  se  efectuará  de  conformidad  con  los  procedimientos  y  las normas de la Comunidad en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Consejo hará balance de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 24 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
