EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad es Parte del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»;
Considerando que el Acuerdo fue objeto de la Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978 y que el Anexo de ésta ha sido modificado en último término por la Decisión 93/112/CEE;
Considerando que las Partes de este Acuerdo han elaborado una serie de directrices complementarias para la exportación de aeronaves usadas y piezas y motores de repuesto, así como de contratos de mantenimiento de aeronaves y de prestación de servicios;
Considerando que el texto del Anexo IV del Acuerdo que figura en el Anexo de la Decisión de 4 de abril de 1978 debe sustituirse por el nuevo texto del Anexo IV,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978, el Anexo IV del Acuerdo se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión es inmediatamente aplicable.
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de marzo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
M. DE BOER
ANEXO
«ANEXO IV
ACUERDO SECTORIAL. SOBRE CREDITOS A LA EXPORTACION DE AERONAVES CIVILES
Capitulo I
NUEVAS AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD
1. Forma y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo sectorial complementa el Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con ayuda pública. Define las directrices específicas que resultan aplicables a los créditos a la exportación con ayuda pública para la financiación de la venta o del arrendamiento financiero de las aeronaves civiles de gran capacidad enumeradas en el apéndice y prevalecerá sobre las disposiciones de la cláusula status quo de la OCDE (TC/ECG/M/75.1, punto 6 y Anexo III A) que afecta a dichas aeronaves.
2. Objetivos del presente capitulo
El objetivo de las disposiciones de este capítulo será establecer un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:
- iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes,
- neutralice la financiación de los participantes como factor de elección entre aeronaves competidoras, y
- evite distorsiones de la competencia.
3. Condiciones de financiación
a) Pagos al contado
Los pagos al contado serán iguales como mínimo al 15% del precio total de la aeronave (el precio de la célula y de los motores instalados, y el de los motores y piezas de respuesta descritos en el punto 28). Los participantes no concederán otra ayuda pública para tales pagos al contado que el seguro y las garantías frente a los riesgos habituales previos al crédito.
b) Plazo máximo de reembolso
El plazo máximo de reembolso de un crédito con ayuda pública será de doce años.
4. Tipos de interés
a) Tipos de interés mínimos
Con independencia de lo previsto en el punto 5, serán de aplicación los siguientes tipos mínimos de interés, incluidas las primas del seguro de crédito y las garantías cuando los participantes concedan ayuda financiera pública mediante crédito directo, refinanciación o bonificación de interés.
1. Financiación en dólares estadounidenses
-------------------------------------------------------------
|Plazo máximo de reembolso en número de años |
-------------------------------------------------------------
|Hasta 10 años | De 10 a 12 años |
-------------------------------------------------------------
|BT 10 + 120 puntos básicos | BT 10 + 175 puntos básicos|
-------------------------------------------------------------
BT 10 es el rendimiento medio, calculado a partir de las dos semanas naturales anteriores, de los bonos de diez años del Tesoro de Estados Unidos con vencimiento fijo.
2. Financiación en divisas de la "cesta de divisas" (marco alemán, franco francés, libra esterlina, ecu) (1)
En el caso de la "cesta de divisas" se aplicarán los rendimientos de los bonos del Estado a diez años denominados en marco alemán, franco francés, libra esterlina y ecus (2) más un margen. Este margen, calculado como la media ponderada de los márgenes aplicables a cada moneda, será igual al margen aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.
En el caso de las financiaciones en ecus, el tipo mínimo aplicable será el del rendimiento de los bonos a largo plazo denominados en ecus (3), reducido en 20 puntos básicos y aumentado con un margen equivalente al aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.
b) Ajuste de los tipos de interés
Se efectuará un ajuste de los tipos de interés mínimos indicados en la letra a) si la media bisemanal de los rendimientos de los bonos del Estado a diez años con vencimiento fijo difiere, al final del período de dos semanas, en diez puntos básicos o más del rendimiento medio de los bonos del Estado a diez años y con vencimiento fijo al final de las dos últimas semanas naturales de junio de 1985. Siempre que tenga lugar tal cambio, los niveles arriba establecidos de los tipos de interés mínimos se ajustarán con el mismo número de puntos básicos, y los tipos mínimos de interés resultantes se redondearán hasta los 5 puntos básicos más próximos. A partir de ahí, los tipos de interés mínimos se ajustarán cada dos semanas conforme al método citado si se registra una variación de 10 puntos básicos o más en el tipo de interés que sirve de base para la modificación anterior de los tipos de interés mínimos. Disposiciones similares se aplicarán al ecu en caso de variación del rendimiento de los bonos denominados en ecus.
c) Ajuste especiales
1. Si un participante cree que en un período de seis meses se han efectuado por lo menos dos ventas significativas:
i) teniendo como competidores directos a los demás participantes, y
ii) contando con ofertas de ayuda financiera pública [véanse las letras a) y b) del punto 5], con cobertura pura distinta de la financiación PEFCO, con un tipo de interés fijo inferior a los establecidos en el presente capitulo,
los participantes se consultarán inmediatamente a efectos de determinar los tipos de interés a los que las ventas se hayan realizado y, si es preciso, para hallar una solución, definitiva que asegure el cumplimiento total de los objetivos establecidos en el punto 2.
2. Si en el curso de estas consultas:
i) no pudiera determinarse que los tipos de interés aplicados a las ventas en cuestión eran iguales, superiores o equivalentes a los tipos de interés mínimos aplicables conforme al presente capítulo, y
ii) no pudiera hallarse una solución en el plazo de los treinta días siguientes al inicio de las consultas,
se reducirán los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 1 de la letra a) del punto 4 en 15 puntos básicos, a menos que los participantes acuerden que las ventas en cuestión no eran significativas. En ningún caso se reducirá el tipo de interés correspondiente a la opción de diez años por debajo del BT 10 más 105 puntos básicos. Estos ajustes se realizarán sin perjuicio de la continuación de las consultas encaminadas a alcanzar una solución, incluyendo la posibilidad de una compensación si no se dieran más casos.
3. Si en cualquier período de seis meses se realizan dos o más ventas con una cobertura pura a tipos de interés variables y en las que los participantes son competidores directos, se celebrarán consultas, a requerimiento de cualquiera de los participantes, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el punto 2.
d) Diferencial entre las opciones de financiación a diez y doce años (4)
1. Si, de acuerdo con las condiciones que se establecen más adelante, al final del período que se extiende entre el 1 de julio de 1985 y el 1 de julio de 1986 se comprueba que el 66% más de las ventas totales de aeronaves, financiadas bien mediante ayuda financiera pública o por PEFCO, se ha realizado en un plazo de diez años, se incrementará en 15 puntos básicos el tipo de interés mínimo para la opción de financiación a diez años.
Si a lo largo del año siguiente, el 66% o más del total de ventas de aeronaves, financiadas tanto con ayuda pública como por PEFCO, se concluyen en un plazo de diez años, los participantes procederán a la revisión del diferencial entre las opciones de financiación a diez y doce años con el fin de hallar una solución permanente al problema de la igualación del diferencial entre estas dos opciones. Si, por otro lado, el 66% o más de estas ventas se hubiere realizado conforme a la opción de financiación a diez o doce años, se reducirá en 10 puntos básicos el tipo de interés correspondiente a la opción de financiación a diez años.
2. Si, en conforme a las condiciones establecidas más abajo y al final del período que se extiende entre el 1 de julio de 1985 y el 1 de julio de 1986, el 66% o más de las ventas se han efectuado con la opción de financiación de diez a doce años, el tipo de interés mínimo aplicable a la opción de financiación a diez años se reducirá en 15 puntos básicos.
Si, a lo largo del año siguiente, el 66% o más del total de ventas de aeronaves se realiza en un plazo de diez a doce años, los participantes procederán a la revisión del diferencial existente entre las opciones de financiación a diez y doce años con el objetivo de hallar una solución permanente al problema de la igualación del diferencial existente entre ambas opciones. Si, por otro lado, el 66% o más de dichas ventas se hubiere realizado conforme a la opción de financiación a diez años, se incrementará en 10 puntos básicos el tipo de interés correspondiente a la opción de financiación a diez años
e) Fecha de determinación de la oferta del tipo de interés
Todo participante podrá ofrecer al prestatario la elección entre cualquiera
de los dos siguientes métodos de selección de la fecha de determinación del tipo de interés [tal y como se define en la letra a) del punto 4 y siguientes] en los casos de financiación oficial con tipos de interés fijos [véase la letra a) del punto 5] o en los de financiación por PEFCO [véase la letra b) del punto 5]. La elección por parte del prestatario tendrá carácter irrevocable. El tipo de interés mínimo será:
i) el tipo mínimo vigente en la fecha de la oferta por parte del prestamista, o
ii) el tipo mínimo vigente en cualquiera de las siguientes de fechas elegidos por el prestatario. La fecha seleccionada no será en ningún caso posterior a la fecha de entrega de la aeronave.
5. Importe de la financiación
a) Financiación oficial a tipo fijo
1. La parte del precio total de una aeronave [tal como se define en la letra a) del punto 3] que puede ser objeto de financiación con ayuda financiera pública al tipo de interés mínimo fijo definido en la letra a) del apartado 4 se limitará al 62,5% cuando el reembolso se escalone a la largo del período total de financiación, y al 42,5%, cuando el reembolso se extienda a los vencimientos posteriores. Los participantes podrán utilizar cualquiera de las dos modalidades de reembolso, siempre que respeten el límite máximo aplicable a la modalidad escogida. Todo participante que ofrezca una de estas modalidades de financiación notificará a los demás participantes su importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de reembolsos.
2. Con motivo de la revisión establecida en el apartado 14, los participantes examinarán ambos límites para apreciar si alguno de los dos resulta más ventajoso que el otro, y ajustar en su caso el más ventajoso para alcanzar un mayor equilibrio.
b) Financiación PEFCO
1. Podrán financiarse oficialmente fondos a un tipo fijo en términos que sean equiparables a la financiación proporcionada por la Corporación privada de financiación de exportaciones (PEFCO, Private Export Funding Corporation). Se proporcionará regularmente a los participantes información semanal acerca de los costes de empréstito de la PEFCO y de los tipos de interés aplicables a los préstamos, una vez deducidas las primas de garantía oficial, a la financiación a tipo de interés fijo, tanto para operaciones que supongan un desembolso inmediato o desembolsos a lo largo de una serie de fechas, como para ofertas de contratos y ofertas de licitación. Todo participante que ofrezca esta financiación notificará a los demás el importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de reembolsos. Todo participante que iguale una oferta de financiación de tales características, presentara por otro participante, deberá atenerse a sus condiciones, excepto el período de validez de las ofertas de compromiso (véase el punto 6).
2. Los tipos de interés notificados serán aplicables por todos los participantes mientras que el tipo de interés correspondiente a desembolsos en veinticuatro meses no exceda el BT 10 en 225 puntos básicos (véase el punto 4). En el caso de que este tipo sea superior a 225 puntos básicos, los
participantes podrán aplicar el tipo de 225 puntos básicos a los desembolsos o veinticuatro meses, así como todos los tipos correspondientes, y se consultarán inmediatamente con el fin de encontrar una solución permanente.
c) Tramo de "cobertura pura"
Se admite la ayuda pública en forma de "cobertura pura" siempre que se ajuste al límite máximo indicado en la letra d). Sin embargo, todo participante que ofrezca tal ayuda notificará a los demás participantes el importe, las condiciones, el calendario de reembolso y, si es posible, los tipos de interés.
d) Ayuda pública total
El importe total de los fondos que se beneficien de ayuda pública conforme a las letras a), b) y c) del punto 5 no excederá del 85% del precio total definido en la letra a) del punto 3.
6. Plazo de validez de los compromisos
La validez de las ofertas de compromiso con tipo de interés fijo para los tipos de financiación definidos en las letras a) y b) del apartado 5 no podrá ser superior a tres meses.
7. Comisiones
Las comisiones de compromiso y gestión no están incluidas en el tipo de interés.
8. Garantías
Los participantes se reservan el derecho de decidir autónomamente qué garantías les resultan aceptables e informarán al respecto a los demás participantes, si éstos lo piden o cuando se considere oportuno.
9. Créditos de ayuda
No se proporcionarán créditos de ayuda condicionada o parcialmente incondicionada (incluidas las subvenciones incondicionadas y parcialmente incondicionadas) para ningún artículo cubierto por el acuerdo sectorial. Los participantes no concederán ningún otro tipo de financiación en condiciones de crédito más favorables que las establecidas en el presente Acuerdo sectorial (5). No obstante, los participantes estudiarán de buen grado toda solicitud de una línea común de ayuda condicionada o parcialmente incondicionada con fines humanitarios.
10. Cambios de modelo
Se entiende que, cuando se ha formalizado un contrato de crédito para un tipo de aeronave, las condiciones estipuladas en el mismo no pueden ser transferidas a otro tipo con diferente designación de modelo.
11. Arrendamientos financieros
Se entiende también que todo participante puede aceptar una operación de arrendamiento financiero a 12 años con ayuda pública mediante un crédito de 12 años al 85% a reserva de las demás condiciones del presente capítulo.
12. Punto de referencia de la competencia
Cuando exista una oferta competidora que tenga ayuda pública, las aeronaves que figuran en la lista de aeronaves civiles de gran capacidad del apéndice se podrán beneficiar de las mismas condiciones de crédito a la exportación que las aeronaves de la oferta competidora.
13. Procedimientos
Los procedimientos establecidos con el Acuerdo sobre directrices en materia
de crédito a la exportación con ayuda pública se aplicarán también al presente capítulo. Además, se celebrarán consultas, en el plazo de diez días, a requerimiento de cualquier participante que considere que otro participante está ofreciendo un crédito a la exportación con ayuda pública en condiciones no conformes con las directrices y sin la debida notificación previa.
14. Revisión
En principio se someterán anualmente a revisión los procedimientos de información y las condiciones establecidas en el presente capítulo. No obstante, los participantes revisarán las disposiciones del presente capitulo siempre que se solicite, especialmente en lo que se refiere a la posible evolución de determinadas tendencias financieras y de los tipos de interés [véanse las letras c) y d) del punto 4)].
Capítulo II
TODAS LAS AERONAVES NUEVAS CON EXCEPCION DE LAS AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD
15. Forma y ámbito de aplicación
Este capítulo complementa el Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con ayuda pública. Establece las directrices particulares complementarias que resultan aplicables a los créditos a la exportación con ayuda pública que financien contratos de venta o arrendamiento financiero internacionales de aeronaves nuevas (no usadas) no cubiertas por el capítulo I del presente Acuerdo.
16. Participación
Se aplicarán las reglas de participación que establece el Acuerdo.
17. Cláusula de total empeño
Las disposiciones del presente capitulo representan las condiciones más favorables que les está permitido ofertar a los participantes cuando éstos concedan ayuda pública. No obstante, los participantes seguirán respetando las condiciones normales de mercado para los diferentes tipos de aeronaves y harán cuanto esté a su alcance para impedir que estas condiciones se deterioren (6)
18. Categorías de aeronaves
A la vista de la situación de competencia, se ha acordado definir las siguientes categorías de aeronaves:
A. Aeronaves propulsadas por turbina -incluidos los helicópteros- (por ejemplo, aeronaves de turborreacción, turbo-hélice y turbo-ventilador) con una capacidad entre treinta y setenta asientos, generalmente. En el caso de que se estuviera fabricando una nueva aeronave de gran capacidad, con más de setenta asientos y propulsada por turbina, se celebrarían inmediatamente consultas, previa solicitud, a efectos de acordar la inclusión de esa aeronave en esta categoría o en el capitulo I del presente Acuerdo sectorial conforme a la situación de competencia.
B. Otras aeronaves, propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.
C. Otras aeronaves, incluidos los helicópteros.
En el apéndice figura una lista orientativa de las aeronaves incluidas en las categorías A y B.
19. Condiciones de los créditos
Los participantes se comprometen a no apoyar condiciones crediticias más favorables que las establecidas en este apartado:
Categoría A: Diez años a los tipos de interés basados en los DEG o al correspondiente tipo de interés comercial de referencia (TICR) para los países beneficiarios clasificados en la categoría III.
Categoría B: Siete años a los tipos de interés basados en los DEG o al correspondiente TICR para los países beneficiarios clasificados en la categoría III.
Categoría C: Cinco años a los tipos de interés basados en los DEG o al correspondiente TICR para los países beneficiarios clasificados en la categoría III.
20. Venta o arrendamiento financiero a terceros países (países de tránsito)
En los casos en que una aeronave vaya a ser objeto de reventa o realquilar financiero a un comprador o a un usuario finales de un tercer país, el tipo de interés será el aplicable al país de destino final.
21. Disposiciones de igualación
En caso de competencia con ayuda pública, las aeronaves que compitan con otras de diferente categoría o capítulo podrán, en una operación de venta concreta, igualarse a las condiciones del crédito a la exportación de la otra categoría o capítulo. Antes de presentar su oferta de igualación, el organismo que iguale las condiciones efectuará intentos razonables para determinar las condiciones del crédito a la exportación de las que se beneficia la aeronave competidora. Se considerará que el organismo que iguale las condiciones ha realizado intentos razonables si, habiendo informado mediante comunicación inmediata su intención de proceder así al organismo que supuestamente ofrece las condiciones a las que pretende igualarse, en el plazo de tres días laborables no ha recibido contestación informando de que las condiciones que pretende igualar no serán utilizadas para apoyar la operación en cuestión.
22. Primas de seguro y comisiones de garantía
Los participantes no concederán exención parcial o total alguna de las primas de seguro o comisiones de garantía.
23. Créditos de ayuda
No se proporcionarán créditos de ayuda condicionada o parcialmente incondicionada (incluidas las subvenciones incondicionadas y parcialmente incondicionadas) para ningún artículo cubierto por el acuerdo sectorial. Los participantes no concederán ningún otro tipo de financiación en condiciones de crédito más favorables que las establecidas en el presente Acuerdo sectorial (5). No obstante, los participantes estudiarán de buen grado toda solicitud de una línea común de ayuda condicionada o parcialmente incondicionada con fines humanitarios.
24. Procedimientos de consulta y notificación
Los procedimientos establecidos en el Acuerdo se aplicarán a los créditos a la exportación con ayuda pública que no se atengan a las condiciones de este Acuerdo sectorial. Además, si cualquier participante creyese que otro participante pudiera estar ofreciendo un crédito a la exportación con ayuda pública no conforme con este capitulo, sin haberlo notificado previamente, se celebrarán consultas en el plazo de diez días, previa solicitud.
25. Revisión
Las disposiciones de este capitulo están sujetas a revisión anual, normalmente en el curso de la reunión de primavera de los participantes en el Acuerdo. En esta revisión, los participantes examinarán las posibles modificaciones de las disposiciones, especialmente con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. Por otra parte, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, cualquier participante tendrá derecho a solicitar una revisión especial de las disposiciones de este capitulo.
Capítulo III
AERONAVES USADAS, MOTORES Y PIEZAS DE REPUESTO CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIOS
26. Forma y ámbito de aplicación
El presente capítulo complementa el Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con ayuda pública. Establece las directrices particulares complementarias que resultan aplicables a los créditos a la exportación con ayuda pública que financien contratos de venta o arrendamiento financieros internacionales de aeronaves usadas y motores y piezas de repuesto, así como contratos de mantenimiento y servicios para aeronaves nuevas o usadas. No será de aplicación a los aerodeslizadores.
Disposiciones de los capítulos I y II, a excepción de lo siguiente:
27. Aeronaves usadas
Los participantes no apoyarán condiciones de crédito más favorables que las establecidas en el presente Acuerdo sectorial para las operaciones relacionadas con aeronaves nuevas. Sin perjuicio de estas normas, se aplicarán las disposiciones siguientes a las aeronaves usadas:
- cuando deba concederse ayuda financiera pública, el tipo de interés mínimo no será inferior al TICR correspondiente,
- los participantes convienen que los plazos normales de reembolso para las aeronaves usadas son los siguientes:
---------------------------------------------------------------------
| | Plazos normales máximos de reembolso |
---------------------------------------------------------------------
|Edad (años) | Aeronaves de | Categoría A| Categoría B| Categoría C|
| | gran capacidad| | | |
---------------------------------------------------------------------
|1 | 10 | 8 | 6 | 5 |
---------------------------------------------------------------------
|2 | 9 | 7 | 6 | 5 |
---------------------------------------------------------------------
|3 | 8 | 6 | 5 | 4 |
---------------------------------------------------------------------
|4 | 7 | 6 | 5 | 4 |
---------------------------------------------------------------------
|5-10 | 6 | 6 | 5 | 4 |
---------------------------------------------------------------------
|>10 | 5 | 5 | 4 | 3 |
---------------------------------------------------------------------
Estos plazos deberán revisarse si se modifican los plazos máximos de reembolso de los créditos para aeronaves nuevas.
28. Motores y piezas de repuesto
Cuando estos artículos formen parte del pedido original de la aeronave, podrán financiarse en las mismas condiciones que la aeronave, pero la financiación se concederá en función del tamaño de la flota de cada tipo específico de aeronave, incluidas las aeronaves en curso de adquisición, las aeronaves para las que existe ya una orden de pedido definitiva o las aeronaves que ya se poseen, de la manera siguiente:
- para las primeras cinco aeronaves del mismo tipo integrantes de la flota: 15% del precio de la aeronave (célula y motores instalados);
- para la sexta y siguientes aeronaves del mismo tipo integradas en la flota: 10% del precio de la aeronave (célula y motores instalados).
Cuando estos artículos no se encarguen junto con la aeronave, los participantes podrán ofrecer ayuda pública por un período máximo de 5 años para motores de repuesto nuevos, y de 2 años para las demás piezas de repuesto.
En el caso de los motores de repuesto nuevos para aeronaves de grandes dimensiones, los participantes podrán superar en tres años como máximo el plazo normal máximo de reembolso de cinco años cuando la operación:
a) tenga un valor contractual mínimo superior a 20 millones de dólares estadounidenses o
b) incluya un mínimo de cuatro motores de repuesto nuevos.
El valor contractual deberá revisarse cada dos años y ajustarse debidamente en función de la subida de los precios.
Los participantes se reservan el derecho de modificar sus prácticas y adecuarse a las de los participantes competidores en detalles relacionados con el cálculo del plazo del primer reembolso por lo que respecta a los motores y piezas de repuesto.
29. Contratos de mantenimiento y de servicios
Los participantes podrán ofrecer ayuda financiera pública, con un plazo de reembolso de hasta dos años, para contratos de mantenimiento y de servicios.
30. Procedimientos de consulta y de notificación
Las operaciones relacionadas con aeronaves usadas que superen los plazos normales de reembolso establecidos en el punto 27 y alcancen, en su caso, los plazos máximos autorizados que se especifican en la letra b) del punto 3 y en el punto 19 del Acuerdo sectorial, deberán ser objeto de notificación previa de acuerdo con lo dispuesto por la letra a) del punto 15 del Acuerdo. Se aplicarán a estos plazos de reembolso las disposiciones de las respectivas letras a) de los puntos 10 y 12 del Acuerdo.
31. Revisión
Las disposiciones de este capítulo están sujetas a revisión anual, normalmente en el curso de la reunión de primavera de los participantes en el Acuerdo. En esta revisión, los participantes examinarán las posibles modificaciones de las disposiciones, especialmente con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. Por otra parte, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, cualquier participante tendrá derecho a solicitar una revisión especial de las
disposiciones de este capítulo.
Notas y referencias
(1) La financiación con la "cesta de divisas" del A 300 y del A 310 se compone de los siguientes porcentajes de las divisas siguientes:
- marco alemán o ecu: 40%
- franco francés o ecu: 40%
- libra esterlina o dólar estadounidense o ecu: 20%
Para el A 320, la "cesta de divisas" se compone de los porcentajes siguientes de las divisas siguientes:
- marco alemán o ecu: 33,7% (provisional)
- franco francés o ecu: 40,0% (provisional)
- libra esterlina o dólar estadounidense o ecu: 26,3% (provisional)
(2) Con vencimiento fijo, media calculada o lo largo de las semanas naturales anteriores.
(3) El tipo de interés medio a lo largo de las dos semanas naturales anteriores de las series de bonos a largo plazo, tal y como se publica en la Bolsa de Luxemburgo.
(4) A los efectos prácticos de este apartado, se entiende que:
- la muestra de prueba incluirá únicamente aquellos casos en los que las dos opciones de financiación hayan sido ofertadas por al menos un participante;
- la activación del mecanismo de ajuste de los tipos de interés sólo podrá efectuarse si el 66% de las ventas de aeronaves realizadas conforme a una de las opciones se han llevado a cabo en dos o más operaciones distintas;
- el concepto de "venta de aeronaves" significa que cada una de las aeronaves vendidas está incluida en la muestra.
(5) Unicamente las subvenciones no condicionadas están excluidas de la prohibición de ayuda.
(6) Se pondrá un empeño total, inter alia, en la voluntad de responder favorablemente a la invitación efectuada por otro participante para celebrar consultas acerca de la posibilidad de alcanzar condiciones lo más cercanas posible a las de mercado: por ejemplo, en caso de igualación.
Apéndice
Listas indicativas
Cualquier aeronave similar que pudiera introducirse en el futuro en el mercado se someterá a las disposiciones del presente Acuerdo sectorial y será añadida oportunamente a la lista apropiada. Estas listas no son exhaustivas y únicamente sirven para indicar el tipo de aeronave que debe incluirse en las diferentes categorías en caso de duda.
Aeronaves civiles de gran capacidad
-----------------------------------------------
|Fabricante | Designación |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 300 |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 310 |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 320 |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 321 |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 330 |
-----------------------------------------------
|Airbus | A 340 |
-----------------------------------------------
|Boeing | B 737 |
-----------------------------------------------
|Boeing | B 747 |
-----------------------------------------------
|Boeing | B 757 |
-----------------------------------------------
|Bocing | B 767 |
-----------------------------------------------
|Boeing | B 777 |
-----------------------------------------------
|Boeing | 707, 727 |
-----------------------------------------------
|British Aerospace | RJ 70 |
-----------------------------------------------
|British Aerospace | RJ 85 |
-----------------------------------------------
|British Aerospace | RJ 100 |
-----------------------------------------------
|British Aerospace | RJ 115 |
-----------------------------------------------
|British Aerospace | BAe 146 |
-----------------------------------------------
|Fokker | F 70 |
-----------------------------------------------
|Fokker | F 100 |
-----------------------------------------------
|Lockheed | L 100 |
-----------------------------------------------
|McDonell Douglas | Series MD-80|
-----------------------------------------------
|McDonell Douglas | MD-11 |
-----------------------------------------------
|McDonell Douglas | DC-10 |
-----------------------------------------------
|McDonell Douglas | DC-9 |
-----------------------------------------------
|Lockheed | L-1011 |
-----------------------------------------------
Aeronaves de categoría A
Aeronaves propulsadas por turbina -incluidos los helicópteros- (por ejemplo, aeronaves de turbo-reacción, turbo-hélice y turbo-ventilador), con una capacidad entre treinta y setenta asientos, generalmente. En el caso de que
se estuviera fabricando una nueva aeronave de gran capacidad, con más de setenta asientos y propulsada por turbina, se celebrarán inmediatamente consultas, previa solicitud, a efectos de acordar la inclusión de esa aeronave en esta categoría o en el capítulo I del presente Acuerdo, conforme a la situación de competencia.
---------------------------------------------------
|Fabricante | Designación |
---------------------------------------------------
|Aeritalia | G 222 |
---------------------------------------------------
|Aeritalia/Aérospatiale | ATR 42 |
---------------------------------------------------
|Aeritalia/Aérospatiale | ATR 72 |
---------------------------------------------------
|Aérospatiale/MBB | C160 Transall |
---------------------------------------------------
|De Havilland | Dash 8 |
---------------------------------------------------
|De Havilland | Dash 7 |
---------------------------------------------------
|De Havilland | Dash 5 |
---------------------------------------------------
|Boeing Vertol | 234 Chinook |
---------------------------------------------------
|Broman (EE.UU.) | BR 2000 |
---------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe ATP |
---------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe 748 |
---------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe Jetstream 41|
---------------------------------------------------
|Canadair | CL 21 ST |
---------------------------------------------------
|Canadair | RJ |
---------------------------------------------------
|Casa | CN 235 |
---------------------------------------------------
|Dornier | DO 328 |
---------------------------------------------------
|EH Industries | EH-101 |
---------------------------------------------------
|Embraer | EMB 120 Brasilia|
---------------------------------------------------
|Fokker | F 50 |
---------------------------------------------------
|Fokker | F 27 |
---------------------------------------------------
|Fokker | F 28 |
---------------------------------------------------
|Gulfstream America | Gulfstream I-4 |
---------------------------------------------------
|Saab | SP 340 |
---------------------------------------------------
|Saab | 2000 |
---------------------------------------------------
|Short | SD 3-30 |
---------------------------------------------------
|Short | SD 3-60 |
---------------------------------------------------
|Short | Sherpa |
---------------------------------------------------
|etc | |
---------------------------------------------------
Aeronaves de categoría B
Otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.
-------------------------------------------------------------
|Fabricante | Designación |
-------------------------------------------------------------
|Aérospatiale | AS 332 |
-------------------------------------------------------------
|Beech | 1 900 |
-------------------------------------------------------------
|Beech | Super King Air 300 |
-------------------------------------------------------------
|Beech | Starship 1 |
-------------------------------------------------------------
|Bell Helicopter | 206B |
-------------------------------------------------------------
|Bell Helicopter | 206L |
-------------------------------------------------------------
|Bell Helicopter | 212 |
-------------------------------------------------------------
|Bell Helicopter | 412 |
-------------------------------------------------------------
|Bell Helicopter | 214 |
-------------------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe Jetstream 31 |
-------------------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe 125 |
-------------------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe 1000 |
-------------------------------------------------------------
|Raytheon Co. Jets Inc. | Hawker 1000 |
-------------------------------------------------------------
|British Aerospace | BAe Jetstream Super 31 |
-------------------------------------------------------------
|Canadair | Challenger 601 |
-------------------------------------------------------------
|Canadair | CL 215 (water bomber) |
-------------------------------------------------------------
|Casa | C 212-200 |
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|Casa | C 212-300 |
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|Cessna | Citation |
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|Cessna | 441 Conquest III |
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|Claudius Dornier | CD2 |
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|Dassault Breguet | Falcon |
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|Dornier | Do 228-200 |
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|Embraer | EMB 110 P2 |
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|Embraer/FAMA | CBA 123 |
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|Fairchild | Merlin/300 |
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|Fairchild | Metro 25 |
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|Fairchild | Metro III V |
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|Fairchild | Metro III |
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|Fairchild | Metro III A |
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|Fairchild | Merlín IVC-41 |
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|Gates Learjet | Series 20, 30 y 55 |
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|Gulfstream America | Gulfstream III y IV |
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|IAI | Arava 101 B |
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|Mitsubishi | Mu2 Marquise |
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|Piaggio | P 180 |
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|Pilatus Britten-Norman | BN2T Islander |
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|Piper | 400 LS |
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|Piper | T 1040 |
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|Piper | PA-42-100 (Cheyenne 400) |
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|Piper | PA-42-720 (Cheyenne III A)|
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|Piper | Cheyenne II |
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|Reims | Cessna-Caravan II |
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|SIAI-Marchetti | SF 600 Canguro |
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|Westland | W30 |
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|etc. | |
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