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    <identificador>DOUE-L-1997-80374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>173/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/069/L00019-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1755" orden="1">Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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          <texto>el Anexo IV del Acuerdo de la Decisión de 4 de abril de 1978</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  es  Parte  del  Acuerdo  sobre  directrices en materia  de  créditos  a  la  exportación  con  apoyo  oficial,  en  lo sucesivo denominado el «Acuerdo»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  fue  objeto  de  la Decisión del Consejo de 4 de abril  de  1978  y  que  el  Anexo  de ésta ha sido modificado en último término por la Decisión 93/112/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  de  este  Acuerdo  han  elaborado  una  serie de directrices  complementarias  para  la  exportación de aeronaves usadas y piezas y  motores  de  repuesto,  así como de contratos de mantenimiento de aeronaves y de prestación de servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  del Anexo IV del Acuerdo que figura en el Anexo de la  Decisión  de  4  de  abril  de  1978 debe sustituirse por el nuevo texto del Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  de  la  Decisión  del  Consejo de 4 de abril de 1978, el Anexo IV del  Acuerdo  se  sustituye  por  el  que  figura  en  el  Anexo  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión es inmediatamente aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 3 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DE BOER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO SECTORIAL. SOBRE CREDITOS A LA EXPORTACION DE AERONAVES CIVILES</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I</p>
    <p class="parrafo">NUEVAS AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Forma y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  sectorial  complementa  el  Acuerdo  sobre directrices en materia   de   créditos   a   la  exportación  con  ayuda  pública.  Define  las directrices   específicas   que   resultan   aplicables  a  los  créditos  a  la exportación   con  ayuda  pública  para  la  financiación  de  la  venta  o  del arrendamiento   financiero   de   las   aeronaves   civiles  de  gran  capacidad enumeradas   en  el  apéndice  y  prevalecerá  sobre  las  disposiciones  de  la cláusula  status  quo  de  la  OCDE  (TC/ECG/M/75.1,  punto 6 y Anexo III A) que afecta a dichas aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">2. Objetivos del presente capitulo</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de  las  disposiciones  de  este  capítulo  será  establecer  un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:</p>
    <p class="parrafo">- iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes,</p>
    <p class="parrafo">-  neutralice  la  financiación  de  los  participantes  como factor de elección entre aeronaves competidoras, y</p>
    <p class="parrafo">- evite distorsiones de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Condiciones de financiación</p>
    <p class="parrafo">a) Pagos al contado</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  al  contado  serán iguales como mínimo al 15% del precio total de la aeronave  (el  precio  de  la  célula  y  de los motores instalados, y el de los motores  y  piezas  de  respuesta  descritos  en el punto 28). Los participantes no  concederán  otra  ayuda  pública para tales pagos al contado que el seguro y las garantías frente a los riesgos habituales previos al crédito.</p>
    <p class="parrafo">b) Plazo máximo de reembolso</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  máximo  de  reembolso  de  un  crédito con ayuda pública será de doce años.</p>
    <p class="parrafo">4. Tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">a) Tipos de interés mínimos</p>
    <p class="parrafo">Con  independencia  de  lo  previsto  en  el  punto  5,  serán de aplicación los siguientes  tipos  mínimos  de  interés,  incluidas  las  primas  del  seguro de crédito  y  las  garantías  cuando  los  participantes concedan ayuda financiera pública mediante crédito directo, refinanciación o bonificación de interés.</p>
    <p class="parrafo">1. Financiación en dólares estadounidenses</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Plazo máximo de reembolso en número de años                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Hasta 10 años                  | De 10 a 12 años           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|BT 10 + 120 puntos básicos     | BT 10 + 175 puntos básicos|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">BT  10  es  el  rendimiento  medio,  calculado  a  partir  de  las  dos  semanas naturales  anteriores,  de  los  bonos de diez años del Tesoro de Estados Unidos con vencimiento fijo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Financiación  en  divisas  de  la  "cesta  de divisas" (marco alemán, franco francés, libra esterlina, ecu) (1)</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  la  "cesta  de  divisas"  se aplicarán los rendimientos de los bonos  del  Estado  a  diez  años  denominados  en marco alemán, franco francés, libra  esterlina  y  ecus  (2)  más  un  margen.  Este margen, calculado como la media  ponderada  de  los  márgenes  aplicables  a  cada  moneda,  será igual al margen aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  financiaciones  en ecus, el tipo mínimo aplicable será el del  rendimiento  de  los  bonos a largo plazo denominados en ecus (3), reducido en  20  puntos  básicos  y  aumentado  con  un margen equivalente al aplicable a las financiaciones en dólares estadounidenses.</p>
    <p class="parrafo">b) Ajuste de los tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuará  un  ajuste  de los tipos de interés mínimos indicados en la letra a)  si  la  media  bisemanal  de los rendimientos de los bonos del Estado a diez años  con  vencimiento  fijo  difiere,  al  final del período de dos semanas, en diez  puntos  básicos  o  más  del  rendimiento  medio de los bonos del Estado a diez  años  y  con  vencimiento  fijo  al  final  de  las  dos  últimas  semanas naturales  de  junio  de  1985.  Siempre que tenga lugar tal cambio, los niveles arriba  establecidos  de  los  tipos  de  interés  mínimos  se  ajustarán con el mismo  número  de  puntos  básicos,  y  los tipos mínimos de interés resultantes se  redondearán  hasta  los  5 puntos básicos más próximos. A partir de ahí, los tipos  de  interés  mínimos  se  ajustarán  cada  dos semanas conforme al método citado  si  se  registra  una variación de 10 puntos básicos o más en el tipo de interés  que  sirve  de  base  para  la  modificación  anterior  de los tipos de interés  mínimos.  Disposiciones  similares  se  aplicarán  al  ecu  en  caso de variación del rendimiento de los bonos denominados en ecus.</p>
    <p class="parrafo">c) Ajuste especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  participante  cree  que en un período de seis meses se han efectuado por lo menos dos ventas significativas:</p>
    <p class="parrafo">i) teniendo como competidores directos a los demás participantes, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  contando  con  ofertas  de ayuda financiera pública [véanse las letras a) y b)  del  punto  5],  con  cobertura  pura distinta de la financiación PEFCO, con un tipo de interés fijo inferior a los establecidos en el presente capitulo,</p>
    <p class="parrafo">los  participantes  se  consultarán  inmediatamente  a efectos de determinar los tipos  de  interés  a  los  que  las ventas se hayan realizado y, si es preciso, para  hallar  una  solución,  definitiva  que  asegure  el cumplimiento total de los objetivos establecidos en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Si en el curso de estas consultas:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  pudiera  determinarse  que  los  tipos de interés aplicados a las ventas en  cuestión  eran  iguales,  superiores  o  equivalentes a los tipos de interés mínimos aplicables conforme al presente capítulo, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  pudiera  hallarse  una  solución  en  el  plazo  de  los  treinta  días siguientes al inicio de las consultas,</p>
    <p class="parrafo">se  reducirán  los  tipos  de  interés  mínimos establecidos en el punto 1 de la letra  a)  del  punto  4  en  15  puntos  básicos, a menos que los participantes acuerden  que  las  ventas  en  cuestión  no eran significativas. En ningún caso se  reducirá  el  tipo  de  interés correspondiente a la opción de diez años por debajo  del  BT  10  más  105  puntos  básicos.  Estos ajustes se realizarán sin perjuicio  de  la  continuación  de  las  consultas  encaminadas  a alcanzar una solución,  incluyendo  la  posibilidad  de  una compensación si no se dieran más casos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  en  cualquier  período  de  seis  meses se realizan dos o más ventas con una   cobertura   pura   a   tipos  de  interés  variables  y  en  las  que  los participantes   son   competidores   directos,   se   celebrarán   consultas,  a requerimiento  de  cualquiera  de  los  participantes,  a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">d) Diferencial entre las opciones de financiación a diez y doce años (4)</p>
    <p class="parrafo">1.  Si,  de  acuerdo  con  las  condiciones  que  se establecen más adelante, al final  del  período  que  se  extiende  entre  el  1  de julio de 1985 y el 1 de julio   de  1986  se  comprueba  que  el  66%  más  de  las  ventas  totales  de aeronaves,  financiadas  bien  mediante  ayuda  financiera  pública o por PEFCO, se  ha  realizado  en  un  plazo  de  diez  años,  se  incrementará en 15 puntos básicos  el  tipo  de  interés  mínimo  para  la  opción  de financiación a diez años.</p>
    <p class="parrafo">Si  a  lo  largo  del  año  siguiente,  el  66%  o  más  del  total de ventas de aeronaves,  financiadas  tanto  con  ayuda  pública como por PEFCO, se concluyen en  un  plazo  de  diez  años,  los  participantes  procederán a la revisión del diferencial  entre  las  opciones  de financiación a diez y doce años con el fin de   hallar   una   solución   permanente  al  problema  de  la  igualación  del diferencial  entre  estas  dos  opciones.  Si,  por  otro  lado, el 66% o más de estas  ventas  se  hubiere  realizado  conforme  a  la  opción de financiación a diez  o  doce  años,  se  reducirá  en  10  puntos  básicos  el  tipo de interés correspondiente a la opción de financiación a diez años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  en  conforme  a  las  condiciones establecidas más abajo y al final del período  que  se  extiende  entre el 1 de julio de 1985 y el 1 de julio de 1986, el  66%  o  más  de las ventas se han efectuado con la opción de financiación de diez  a  doce  años,  el  tipo  de  interés  mínimo  aplicable  a  la  opción de financiación a diez años se reducirá en 15 puntos básicos.</p>
    <p class="parrafo">Si,  a  lo  largo  del  año  siguiente,  el  66%  o  más  del total de ventas de aeronaves  se  realiza  en  un  plazo  de  diez  a  doce años, los participantes procederán  a  la  revisión  del  diferencial  existente  entre  las opciones de financiación  a  diez  y  doce  años  con  el  objetivo  de  hallar una solución permanente  al  problema  de  la  igualación  del  diferencial  existente  entre ambas  opciones.  Si,  por  otro  lado, el 66% o más de dichas ventas se hubiere realizado  conforme  a  la  opción  de financiación a diez años, se incrementará en  10  puntos  básicos  el  tipo  de  interés  correspondiente  a  la opción de financiación a diez años</p>
    <p class="parrafo">e) Fecha de determinación de la oferta del tipo de interés</p>
    <p class="parrafo">Todo  participante  podrá  ofrecer  al  prestatario la elección entre cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de  los  dos  siguientes  métodos  de selección de la fecha de determinación del tipo  de  interés  [tal  y  como  se  define  en  la  letra  a)  del  punto  4 y siguientes]  en  los  casos  de  financiación oficial con tipos de interés fijos [véase  la  letra  a)  del punto 5] o en los de financiación por PEFCO [véase la letra  b)  del  punto  5]. La elección por parte del prestatario tendrá carácter irrevocable. El tipo de interés mínimo será:</p>
    <p class="parrafo">i)   el   tipo   mínimo  vigente  en  la  fecha  de  la  oferta  por  parte  del prestamista, o</p>
    <p class="parrafo">ii)   el  tipo  mínimo  vigente  en  cualquiera  de  las  siguientes  de  fechas elegidos  por  el  prestatario.  La  fecha  seleccionada  no será en ningún caso posterior a la fecha de entrega de la aeronave.</p>
    <p class="parrafo">5. Importe de la financiación</p>
    <p class="parrafo">a) Financiación oficial a tipo fijo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  del  precio total de una aeronave [tal como se define en la letra a)  del  punto  3]  que  puede  ser  objeto de financiación con ayuda financiera pública  al  tipo  de  interés  mínimo fijo definido en la letra a) del apartado 4  se  limitará  al  62,5%  cuando  el  reembolso  se  escalone  a  la largo del período  total  de  financiación,  y al 42,5%, cuando el reembolso se extienda a los  vencimientos  posteriores.  Los  participantes  podrán  utilizar cualquiera de  las  dos  modalidades  de  reembolso,  siempre que respeten el límite máximo aplicable  a  la  modalidad  escogida.  Todo  participante  que  ofrezca  una de estas  modalidades  de  financiación  notificará  a  los  demás participantes su importe,  el  tipo  de  interés,  la  fecha  de  cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de reembolsos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con   motivo   de   la   revisión   establecida  en  el  apartado  14,  los participantes  examinarán  ambos  límites  para  apreciar  si  alguno de los dos resulta  más  ventajoso  que  el  otro,  y  ajustar  en su caso el más ventajoso para alcanzar un mayor equilibrio.</p>
    <p class="parrafo">b) Financiación PEFCO</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  financiarse  oficialmente  fondos  a  un  tipo  fijo en términos que sean  equiparables  a  la  financiación proporcionada por la Corporación privada de    financiación    de    exportaciones   (PEFCO,   Private   Export   Funding Corporation).  Se  proporcionará  regularmente  a  los participantes información semanal  acerca  de  los  costes  de  empréstito  de  la PEFCO y de los tipos de interés  aplicables  a  los  préstamos, una vez deducidas las primas de garantía oficial,  a  la  financiación  a  tipo  de  interés fijo, tanto para operaciones que  supongan  un  desembolso  inmediato  o  desembolsos a lo largo de una serie de  fechas,  como  para  ofertas  de  contratos  y  ofertas  de licitación. Todo participante   que   ofrezca   esta  financiación  notificará  a  los  demás  el importe,  el  tipo  de  interés,  la  fecha  de  cálculo del tipo de interés, el período  de  validez  del  tipo  de  interés y el calendario de reembolsos. Todo participante  que  iguale  una  oferta de financiación de tales características, presentara  por  otro  participante,  deberá atenerse a sus condiciones, excepto el período de validez de las ofertas de compromiso (véase el punto 6).</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   tipos   de   interés  notificados  serán  aplicables  por  todos  los participantes  mientras  que  el  tipo  de interés correspondiente a desembolsos en  veinticuatro  meses  no  exceda  el  BT  10  en 225 puntos básicos (véase el punto  4).  En  el  caso de que este tipo sea superior a 225 puntos básicos, los</p>
    <p class="parrafo">participantes  podrán  aplicar  el  tipo de 225 puntos básicos a los desembolsos o   veinticuatro  meses,  así  como  todos  los  tipos  correspondientes,  y  se consultarán inmediatamente con el fin de encontrar una solución permanente.</p>
    <p class="parrafo">c) Tramo de "cobertura pura"</p>
    <p class="parrafo">Se  admite  la  ayuda  pública  en  forma  de  "cobertura  pura"  siempre que se ajuste   al   límite   máximo  indicado  en  la  letra  d).  Sin  embargo,  todo participante  que  ofrezca  tal  ayuda  notificará  a los demás participantes el importe,  las  condiciones,  el  calendario  de  reembolso y, si es posible, los tipos de interés.</p>
    <p class="parrafo">d) Ayuda pública total</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  los fondos que se beneficien de ayuda pública conforme a las  letras  a),  b)  y  c)  del  punto  5  no excederá del 85% del precio total definido en la letra a) del punto 3.</p>
    <p class="parrafo">6. Plazo de validez de los compromisos</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  las  ofertas  de  compromiso  con tipo de interés fijo para los tipos  de  financiación  definidos  en  las  letras  a)  y  b) del apartado 5 no podrá ser superior a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">7. Comisiones</p>
    <p class="parrafo">Las  comisiones  de  compromiso  y  gestión  no  están  incluidas  en el tipo de interés.</p>
    <p class="parrafo">8. Garantías</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   se  reservan  el  derecho  de  decidir  autónomamente  qué garantías  les  resultan  aceptables  e  informarán  al  respecto  a  los  demás participantes, si éstos lo piden o cuando se considere oportuno.</p>
    <p class="parrafo">9. Créditos de ayuda</p>
    <p class="parrafo">No   se   proporcionarán   créditos   de   ayuda   condicionada  o  parcialmente incondicionada   (incluidas  las  subvenciones  incondicionadas  y  parcialmente incondicionadas)  para  ningún  artículo  cubierto por el acuerdo sectorial. Los participantes  no  concederán  ningún  otro  tipo de financiación en condiciones de   crédito  más  favorables  que  las  establecidas  en  el  presente  Acuerdo sectorial  (5).  No  obstante,  los  participantes estudiarán de buen grado toda solicitud   de   una   línea   común   de   ayuda  condicionada  o  parcialmente incondicionada con fines humanitarios.</p>
    <p class="parrafo">10. Cambios de modelo</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que,  cuando  se  ha  formalizado  un  contrato de crédito para un tipo  de  aeronave,  las  condiciones  estipuladas  en  el  mismo  no pueden ser transferidas a otro tipo con diferente designación de modelo.</p>
    <p class="parrafo">11. Arrendamientos financieros</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  también  que  todo  participante  puede  aceptar  una operación de arrendamiento  financiero  a  12  años  con ayuda pública mediante un crédito de 12 años al 85% a reserva de las demás condiciones del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">12. Punto de referencia de la competencia</p>
    <p class="parrafo">Cuando  exista  una  oferta  competidora  que tenga ayuda pública, las aeronaves que  figuran  en  la  lista  de aeronaves civiles de gran capacidad del apéndice se  podrán  beneficiar  de  las  mismas  condiciones de crédito a la exportación que las aeronaves de la oferta competidora.</p>
    <p class="parrafo">13. Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  establecidos  con  el  Acuerdo sobre directrices en materia</p>
    <p class="parrafo">de  crédito  a  la  exportación  con  ayuda  pública  se  aplicarán  también  al presente  capítulo.  Además,  se  celebrarán  consultas,  en  el  plazo  de diez días,   a  requerimiento  de  cualquier  participante  que  considere  que  otro participante  está  ofreciendo  un  crédito  a  la exportación con ayuda pública en  condiciones  no  conformes  con las directrices y sin la debida notificación previa.</p>
    <p class="parrafo">14. Revisión</p>
    <p class="parrafo">En   principio   se  someterán  anualmente  a  revisión  los  procedimientos  de información   y  las  condiciones  establecidas  en  el  presente  capítulo.  No obstante,   los   participantes   revisarán   las   disposiciones  del  presente capitulo  siempre  que  se  solicite,  especialmente  en  lo que se refiere a la posible  evolución  de  determinadas  tendencias  financieras  y de los tipos de interés [véanse las letras c) y d) del punto 4)].</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II</p>
    <p class="parrafo">TODAS  LAS  AERONAVES  NUEVAS  CON  EXCEPCION  DE  LAS  AERONAVES COMERCIALES DE GRAN CAPACIDAD</p>
    <p class="parrafo">15. Forma y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Este   capítulo   complementa   el  Acuerdo  sobre  directrices  en  materia  de créditos   a  la  exportación  con  ayuda  pública.  Establece  las  directrices particulares  complementarias  que  resultan  aplicables  a  los  créditos  a la exportación   con   ayuda   pública   que   financien   contratos   de  venta  o arrendamiento  financiero  internacionales  de  aeronaves  nuevas (no usadas) no cubiertas por el capítulo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">16. Participación</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las reglas de participación que establece el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">17. Cláusula de total empeño</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  presente  capitulo  representan  las  condiciones  más favorables  que  les  está  permitido  ofertar  a los participantes cuando éstos concedan  ayuda  pública.  No  obstante,  los  participantes seguirán respetando las  condiciones  normales  de  mercado para los diferentes tipos de aeronaves y harán   cuanto  esté  a  su  alcance  para  impedir  que  estas  condiciones  se deterioren (6)</p>
    <p class="parrafo">18. Categorías de aeronaves</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  la  situación  de  competencia,  se  ha  acordado  definir las siguientes categorías de aeronaves:</p>
    <p class="parrafo">A.   Aeronaves   propulsadas  por  turbina  -incluidos  los  helicópteros-  (por ejemplo,  aeronaves  de  turborreacción,  turbo-hélice  y  turbo-ventilador) con una  capacidad  entre  treinta  y  setenta asientos, generalmente. En el caso de que  se  estuviera  fabricando  una nueva aeronave de gran capacidad, con más de setenta  asientos  y  propulsada  por  turbina,  se  celebrarían  inmediatamente consultas,   previa  solicitud,  a  efectos  de  acordar  la  inclusión  de  esa aeronave  en  esta  categoría  o en el capitulo I del presente Acuerdo sectorial conforme a la situación de competencia.</p>
    <p class="parrafo">B. Otras aeronaves, propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">C. Otras aeronaves, incluidos los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apéndice  figura  una  lista  orientativa  de las aeronaves incluidas en las categorías A y B.</p>
    <p class="parrafo">19. Condiciones de los créditos</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  se  comprometen  a  no  apoyar  condiciones  crediticias más favorables que las establecidas en este apartado:</p>
    <p class="parrafo">Categoría  A:  Diez  años  a  los  tipos  de  interés  basados  en  los DEG o al correspondiente  tipo  de  interés  comercial  de  referencia  (TICR)  para  los países beneficiarios clasificados en la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">Categoría  B:  Siete  años  a  los  tipos  de  interés  basados  en los DEG o al correspondiente   TICR   para   los  países  beneficiarios  clasificados  en  la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">Categoría  C:  Cinco  años  a  los  tipos  de  interés  basados  en los DEG o al correspondiente   TICR   para   los  países  beneficiarios  clasificados  en  la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">20. Venta o arrendamiento financiero a terceros países (países de tránsito)</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  una  aeronave vaya a ser objeto de reventa o realquilar financiero  a  un  comprador  o  a un usuario finales de un tercer país, el tipo de interés será el aplicable al país de destino final.</p>
    <p class="parrafo">21. Disposiciones de igualación</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  competencia  con  ayuda  pública,  las  aeronaves que compitan con otras  de  diferente  categoría  o  capítulo  podrán,  en una operación de venta concreta,  igualarse  a  las  condiciones  del  crédito  a  la exportación de la otra  categoría  o  capítulo.  Antes  de  presentar  su oferta de igualación, el organismo   que  iguale  las  condiciones  efectuará  intentos  razonables  para determinar  las  condiciones  del  crédito  a  la  exportación  de  las  que  se beneficia   la  aeronave  competidora.  Se  considerará  que  el  organismo  que iguale   las   condiciones   ha   realizado  intentos  razonables  si,  habiendo informado  mediante  comunicación  inmediata  su  intención  de  proceder así al organismo   que   supuestamente  ofrece  las  condiciones  a  las  que  pretende igualarse,  en  el  plazo  de  tres  días laborables no ha recibido contestación informando  de  que  las  condiciones  que  pretende igualar no serán utilizadas para apoyar la operación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">22. Primas de seguro y comisiones de garantía</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  no  concederán  exención  parcial  o  total  alguna  de  las primas de seguro o comisiones de garantía.</p>
    <p class="parrafo">23. Créditos de ayuda</p>
    <p class="parrafo">No   se   proporcionarán   créditos   de   ayuda   condicionada  o  parcialmente incondicionada   (incluidas  las  subvenciones  incondicionadas  y  parcialmente incondicionadas)  para  ningún  artículo  cubierto por el acuerdo sectorial. Los participantes  no  concederán  ningún  otro  tipo de financiación en condiciones de   crédito  más  favorables  que  las  establecidas  en  el  presente  Acuerdo sectorial  (5).  No  obstante,  los  participantes estudiarán de buen grado toda solicitud   de   una   línea   común   de   ayuda  condicionada  o  parcialmente incondicionada con fines humanitarios.</p>
    <p class="parrafo">24. Procedimientos de consulta y notificación</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  establecidos  en  el  Acuerdo se aplicarán a los créditos a la  exportación  con  ayuda  pública que no se atengan a las condiciones de este Acuerdo   sectorial.   Además,   si  cualquier  participante  creyese  que  otro participante  pudiera  estar  ofreciendo  un  crédito a la exportación con ayuda pública  no  conforme  con  este  capitulo,  sin haberlo notificado previamente, se celebrarán consultas en el plazo de diez días, previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">25. Revisión</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   de   este   capitulo   están  sujetas  a  revisión  anual, normalmente  en  el  curso  de  la  reunión de primavera de los participantes en el  Acuerdo.  En  esta  revisión,  los  participantes  examinarán  las  posibles modificaciones  de  las  disposiciones,  especialmente  con objeto de acercarlas a  las  condiciones  de  mercado.  Por otra parte, si las condiciones de mercado o  las  prácticas  financieras  habituales variasen considerablemente, cualquier participante   tendrá   derecho   a  solicitar  una  revisión  especial  de  las disposiciones de este capitulo.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III</p>
    <p class="parrafo">AERONAVES  USADAS,  MOTORES  Y  PIEZAS  DE REPUESTO CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">26. Forma y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  capítulo  complementa  el  Acuerdo sobre directrices en materia de créditos   a  la  exportación  con  ayuda  pública.  Establece  las  directrices particulares  complementarias  que  resultan  aplicables  a  los  créditos  a la exportación   con   ayuda   pública   que   financien   contratos   de  venta  o arrendamiento  financieros  internacionales  de  aeronaves  usadas  y  motores y piezas  de  repuesto,  así  como  contratos  de  mantenimiento  y servicios para aeronaves nuevas o usadas. No será de aplicación a los aerodeslizadores.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de los capítulos I y II, a excepción de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">27. Aeronaves usadas</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  no  apoyarán  condiciones  de crédito más favorables que las establecidas   en   el   presente   Acuerdo   sectorial   para  las  operaciones relacionadas   con   aeronaves   nuevas.  Sin  perjuicio  de  estas  normas,  se aplicarán las disposiciones siguientes a las aeronaves usadas:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  deba  concederse  ayuda financiera pública, el tipo de interés mínimo no será inferior al TICR correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">-  los  participantes  convienen  que  los plazos normales de reembolso para las aeronaves usadas son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | Plazos normales máximos de reembolso                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Edad (años) | Aeronaves de  | Categoría A| Categoría B| Categoría C|</p>
    <p class="parrafo">|            | gran capacidad|            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1           | 10            | 8          | 6          | 5          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2           | 9             | 7          | 6          | 5          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3           | 8             | 6          | 5          | 4          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4           | 7             | 6          | 5          | 4          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5-10        | 6             | 6          | 5          | 4          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&gt;10         | 5             | 5          | 4          | 3          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estos   plazos   deberán  revisarse  si  se  modifican  los  plazos  máximos  de reembolso de los créditos para aeronaves nuevas.</p>
    <p class="parrafo">28. Motores y piezas de repuesto</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estos  artículos  formen  parte  del  pedido  original  de  la aeronave, podrán   financiarse  en  las  mismas  condiciones  que  la  aeronave,  pero  la financiación  se  concederá  en  función  del  tamaño  de  la flota de cada tipo específico  de  aeronave,  incluidas  las aeronaves en curso de adquisición, las aeronaves  para  las  que  existe  ya  una  orden  de  pedido  definitiva  o las aeronaves que ya se poseen, de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  primeras  cinco  aeronaves del mismo tipo integrantes de la flota: 15% del precio de la aeronave (célula y motores instalados);</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  sexta  y  siguientes  aeronaves  del  mismo  tipo  integradas en la flota: 10% del precio de la aeronave (célula y motores instalados).</p>
    <p class="parrafo">Cuando   estos   artículos   no   se   encarguen  junto  con  la  aeronave,  los participantes  podrán  ofrecer  ayuda  pública  por  un período máximo de 5 años para  motores  de  repuesto  nuevos,  y  de  2  años  para  las  demás piezas de repuesto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  motores  de  repuesto  nuevos  para  aeronaves de grandes dimensiones,  los  participantes  podrán  superar  en  tres  años como máximo el plazo normal máximo de reembolso de cinco años cuando la operación:</p>
    <p class="parrafo">a)  tenga  un  valor  contractual  mínimo  superior  a  20  millones  de dólares estadounidenses o</p>
    <p class="parrafo">b) incluya un mínimo de cuatro motores de repuesto nuevos.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  contractual  deberá  revisarse  cada dos años y ajustarse debidamente en función de la subida de los precios.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes  se  reservan  el  derecho  de  modificar  sus  prácticas  y adecuarse  a  las  de  los  participantes  competidores en detalles relacionados con  el  cálculo  del  plazo  del  primer  reembolso  por  lo que respecta a los motores y piezas de repuesto.</p>
    <p class="parrafo">29. Contratos de mantenimiento y de servicios</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  podrán  ofrecer  ayuda  financiera  pública, con un plazo de reembolso de hasta dos años, para contratos de mantenimiento y de servicios.</p>
    <p class="parrafo">30. Procedimientos de consulta y de notificación</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  relacionadas  con  aeronaves  usadas  que  superen  los plazos normales  de  reembolso  establecidos  en  el  punto  27 y alcancen, en su caso, los  plazos  máximos  autorizados  que se especifican en la letra b) del punto 3 y  en  el  punto  19  del  Acuerdo sectorial, deberán ser objeto de notificación previa  de  acuerdo  con  lo dispuesto por la letra a) del punto 15 del Acuerdo. Se   aplicarán   a   estos   plazos   de  reembolso  las  disposiciones  de  las respectivas letras a) de los puntos 10 y 12 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">31. Revisión</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   de   este   capítulo   están  sujetas  a  revisión  anual, normalmente  en  el  curso  de  la  reunión de primavera de los participantes en el  Acuerdo.  En  esta  revisión,  los  participantes  examinarán  las  posibles modificaciones  de  las  disposiciones,  especialmente  con objeto de acercarlas a  las  condiciones  de  mercado.  Por otra parte, si las condiciones de mercado o  las  prácticas  financieras  habituales variasen considerablemente, cualquier participante   tendrá   derecho   a  solicitar  una  revisión  especial  de  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Notas y referencias</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  financiación  con  la  "cesta  de  divisas"  del  A  300 y del A 310 se compone de los siguientes porcentajes de las divisas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- marco alemán o ecu: 40%</p>
    <p class="parrafo">- franco francés o ecu: 40%</p>
    <p class="parrafo">- libra esterlina o dólar estadounidense o ecu: 20%</p>
    <p class="parrafo">Para   el   A  320,  la  "cesta  de  divisas"  se  compone  de  los  porcentajes siguientes de las divisas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- marco alemán o ecu: 33,7% (provisional)</p>
    <p class="parrafo">- franco francés o ecu: 40,0% (provisional)</p>
    <p class="parrafo">- libra esterlina o dólar estadounidense o ecu: 26,3% (provisional)</p>
    <p class="parrafo">(2)   Con   vencimiento  fijo,  media  calculada  o  lo  largo  de  las  semanas naturales anteriores.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  tipo  de  interés  medio  a  lo  largo  de  las  dos  semanas naturales anteriores  de  las  series  de bonos a largo plazo, tal y como se publica en la Bolsa de Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(4) A los efectos prácticos de este apartado, se entiende que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  muestra  de  prueba incluirá únicamente aquellos casos en los que las dos opciones de financiación hayan sido ofertadas por al menos un participante;</p>
    <p class="parrafo">-  la  activación  del  mecanismo  de  ajuste de los tipos de interés sólo podrá efectuarse  si  el  66%  de las ventas de aeronaves realizadas conforme a una de las opciones se han llevado a cabo en dos o más operaciones distintas;</p>
    <p class="parrafo">-   el  concepto  de  "venta  de  aeronaves"  significa  que  cada  una  de  las aeronaves vendidas está incluida en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Unicamente  las  subvenciones  no  condicionadas  están  excluidas  de  la prohibición de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Se  pondrá  un  empeño  total,  inter  alia,  en  la  voluntad de responder favorablemente  a  la  invitación  efectuada por otro participante para celebrar consultas  acerca  de  la  posibilidad  de  alcanzar condiciones lo más cercanas posible a las de mercado: por ejemplo, en caso de igualación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Listas indicativas</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  aeronave  similar  que  pudiera  introducirse  en  el  futuro  en  el mercado  se  someterá  a  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo sectorial y será   añadida   oportunamente  a  la  lista  apropiada.  Estas  listas  no  son exhaustivas  y  únicamente  sirven  para  indicar  el  tipo de aeronave que debe incluirse en las diferentes categorías en caso de duda.</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves civiles de gran capacidad</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fabricante                     | Designación |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 300       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 310       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 320       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 321       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 330       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Airbus                         | A 340       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing                         | B 737       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing                         | B 747       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing                         | B 757       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bocing                         | B 767       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing                         | B 777       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing                         | 707, 727    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | RJ 70       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | RJ 85       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | RJ 100      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | RJ 115      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe 146     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fokker                         | F 70        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fokker                         | F 100       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lockheed                       | L 100       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|McDonell Douglas               | Series MD-80|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|McDonell Douglas               | MD-11       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|McDonell Douglas               | DC-10       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|McDonell Douglas               | DC-9        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lockheed                       | L-1011      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves de categoría A</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves  propulsadas  por  turbina  -incluidos los helicópteros- (por ejemplo, aeronaves   de   turbo-reacción,   turbo-hélice  y  turbo-ventilador),  con  una capacidad  entre  treinta  y  setenta  asientos, generalmente. En el caso de que</p>
    <p class="parrafo">se  estuviera  fabricando  una  nueva  aeronave  de  gran  capacidad, con más de setenta   asientos  y  propulsada  por  turbina,  se  celebrarán  inmediatamente consultas,   previa  solicitud,  a  efectos  de  acordar  la  inclusión  de  esa aeronave  en  esta  categoría  o en el capítulo I del presente Acuerdo, conforme a la situación de competencia.</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fabricante                     | Designación     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aeritalia                      | G 222           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aeritalia/Aérospatiale         | ATR 42          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aeritalia/Aérospatiale         | ATR 72          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aérospatiale/MBB               | C160 Transall   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|De Havilland                   | Dash 8          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|De Havilland                   | Dash 7          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|De Havilland                   | Dash 5          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Boeing Vertol                  | 234 Chinook     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Broman (EE.UU.)                | BR 2000         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe ATP         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe 748         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe Jetstream 41|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Canadair                       | CL 21 ST        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Canadair                       | RJ              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Casa                           | CN 235          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dornier                        | DO 328          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|EH Industries                  | EH-101          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Embraer                        | EMB 120 Brasilia|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fokker                         | F 50            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fokker                         | F 27            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fokker                         | F 28            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gulfstream America             | Gulfstream I-4  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Saab                           | SP 340          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Saab                           | 2000            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Short                          | SD 3-30         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Short                          | SD 3-60         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Short                          | Sherpa          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|etc                            |                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Aeronaves de categoría B</p>
    <p class="parrafo">Otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fabricante                     | Designación               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Aérospatiale                   | AS 332                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Beech                          | 1 900                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Beech                          | Super King Air 300        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Beech                          | Starship 1                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bell Helicopter                | 206B                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bell Helicopter                | 206L                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bell Helicopter                | 212                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bell Helicopter                | 412                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bell Helicopter                | 214                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe Jetstream 31          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe 125                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe 1000                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Raytheon Co. Jets Inc.         | Hawker 1000               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|British Aerospace              | BAe Jetstream Super 31    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Canadair                       | Challenger 601            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Canadair                       | CL 215 (water bomber)     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Casa                           | C 212-200                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Casa                           | C 212-300                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cessna                         | Citation                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cessna                         | 441 Conquest III          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Claudius Dornier               | CD2                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dassault Breguet               | Falcon                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dornier                        | Do 228-200                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Embraer                        | EMB 110 P2                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Embraer/FAMA                   | CBA 123                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Merlin/300                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Metro 25                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Metro III V               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Metro III                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Metro III A               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fairchild                      | Merlín IVC-41             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gates Learjet                  | Series 20, 30 y 55        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gulfstream America             | Gulfstream III y IV       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|IAI                            | Arava 101 B               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mitsubishi                     | Mu2 Marquise              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piaggio                        | P 180                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Pilatus Britten-Norman         | BN2T Islander             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piper                          | 400 LS                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piper                          | T 1040                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piper                          | PA-42-100 (Cheyenne 400)  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piper                          | PA-42-720 (Cheyenne III A)|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Piper                          | Cheyenne II               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Reims                          | Cessna-Caravan II         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SIAI-Marchetti                 | SF 600 Canguro            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Westland                       | W30                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|etc.                           |                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
