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Documento DOUE-L-1997-80110

Decisión nº 1/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, de 9 de enero de 1997, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociacion).

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 25 de enero de 1997, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80110

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Considerando que el Grupo de contacto mencionado en el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entro en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 7 de octubre de 1996 y acordó recomendar al Consejo de Asociación creado con arreglo al artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control establecido en 1996 por la Decisión n° 2/95 del Consejo de Asociación se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones;

Considerando que el Consejo de Asociación, habiendo recibido toda la información necesaria, está de acuerdo con esta recomendación,

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 del Consejo de Asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 queda sustituida por la referencia al

período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado.

Artículo 2

1. En el artículo 2 de la Decisión, la primera frase del apartado 2 se modificará del siguiente modo:

«La Comunidad se compromete a proporcionar a las autoridades eslovacas información estadística precisa sobre los documentos de importación expedidos por los Estados miembros en relación con los documentos de exportación expedidos por las autoridades eslovacas en aplicación del artículo 1.».

2. El Anexo I de la Decisión se sustituirá por el que figura en el Anexo de la presente Decisión.

3. En el Anexo III de la Decisión se realizará el siguiente cambio: se suprimirá «Export Licence» y se pondrá en su lugar «Export Document».

4. En el Anexo IV de la Decisión, el apartado 3 queda derogado.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANEXO

«ANEXO I

ESLOVAQUIA

Lista de productos sujetos a dable control (1997)

Rollos laminados en caliente y decapados

7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 10

7208 37 90

7208 38 10

7208 38 90

7208 39 10

7208 39 90

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 14 10

7219 14 90

7225 19 10

7225 20 20

7225 30 00

Planos cortados

7208 40 10

7208 40 90

7208 51 10

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 99

7208 53 10

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7208 90 90

Chapa y rollos laminados en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7209 90 10

7209 90 90

Flejes laminados en caliente

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7212 60 91

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 31

7226 19 10

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 93 20

7226 94 20

7226 99 20

Flejes laminados en frío

7211 23 10

7211 23 51

7211 23 99

7211 29 20

7211 90 19

7211 90 90

7226 92 90

7226 93 80

7226 94 80

7226 99 80

Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente

7210 11 90

7210 41 10

7210 41 90

7210 49 10

7210 49 90

7210 61 10

7212 30 90

Hojalata en rollos, chapa y tiras

7210 11 10

7210 12 11

7210 70 31

7210 70 39

7212 10 99

Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica

7209 17 10

7209 27 10

7211 23 91

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/1997
  • Fecha de publicación: 25/01/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.4 y el apartado 3 del Anexo IV, modifica los arts. 1 y 2.2 y sustituye los Anexos I y III de la Decisión 95/575, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81977).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Documentos
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos

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