LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;
Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de sesenta días.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.
Por 1a Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
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|Descripción | Código NC |
| | Clasificación|
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|(1) | (2) |
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|1. Prenda de vestir confeccionada | 6110 30 91 |
|con un solo tejido de La | |
|clasificación está determinada por | |
|las disposiciones de punto grueso, | |
|de menos de diez mallas por | |
|centímetro lineal tanto horizontal | |
|como verticalmente, de poliéster | |
|100%, de corte recto y base | |
|redondeada, para cubrir el tronco | |
|hasta las caderas. Tiene mangas | |
|largas con puños, cuello, abertura | |
|delantera completa con botones que | |
|cierran el lado izquierdo sobre el | |
|derecho y un bolsillo aplicado en el| |
|pecho | |
|(Prenda similar a un cardigan) | |
|(Véase fotografía n° 551) (*) | |
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|2. Prenda de vestir (vestido) | 6204 42 00 |
|confeccionada con una sola tela (de | |
|algodón 100%), que cubre el cuerpo | |
|desde los hombros hasta los tobillos| |
|(mide 122 cm aproximadamente de | |
|largo), amplia, ligera, sin mangas. | |
|Tiene abertura delantera completa | |
|que abrocha con botones el lado | |
|derecho sobre el izquierdo, | |
|bolsillos aplicados por debajo de la| |
|cintura y motivos bordados en el | |
|pecho y en los bolsillos. La falda | |
|de la prenda tiene dos aberturas | |
|laterales de 73 cm de largo, que | |
|comienza a 4,5 cm de la cintura. En | |
|la espalda, a la altura de la | |
|cintura, lleva dos bandas de la | |
|misma tela para atar en lazada | |
|(Véase fotografía n° 548)(*) | |
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|3. Esponja de fricción, de punto de | 6302 99 00 |
|sisal, rellena de plástico | |
|esponjoso, de forma paralelepipédica| |
|(dimensiones 14 x 9 x 5 cm) y con un| |
|cordón aplicado para colgarla. | |
|(Ropa de baño). | |
|(Véase fotografía no 549)(*) | |
-----------------------------------------------------
|4. Almohadilla de fricción de punto | 6302 99 00 |
|de sisal por una cara y de tejido | |
|con bucles de punto de algodón por | |
|la otra, rellena de plástico | |
|esponjoso, para el masaje del | |
|cuerpo. Lleva aplicada una banda | |
|elástica a modo de asa para asirla. | |
|(Ropa de baño) | |
|(Véase fotografía n° 552)(*) | |
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|5. Artículo para friccionar | 6302 99 00 |
|(dimensiones 60 x 12 x 2 cm) de | |
|tejido de punto de ramio y algodón | |
|(con predominio del ramio), relleno | |
|de plástico esponjoso, para el | |
|masaje del cuerpo. Lleva cosidos en | |
|los extremos sendos cordones de | |
|materia textil para asirlo. | |
|(Ropa de baño) 6302. | |
|(Véase fotografía n° 553)(*) | |
-----------------------------------------------------
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|Justificación |
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|(3) |
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|las reglas generales 1 y 6 para la |
|interpretación de la nomenclatura |
|combinada, por las notas 4 y 9 del |
|capítulo 61 y por el texto de los |
|códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91. |
|La clasificación de esta prenda como |
|camisa de la partida 6105 se rechaza |
|porque el número de mallas por |
|centímetro lineal es inferior a 10 |
-------------------------------------------
|La clasificación está determinada por lo |
|dispuesto en las reglas generales 1 y 6 |
|para la interpretación de la |
|nomenclatura combinada, y por el texto |
|de los códigos NC 6204 y 6204 42 00. |
|Véanse también las Notas explicativas de |
|la Nomenclatura combinada de las |
|subpartidas 6204 41 00 a 6204 49 90. |
|Esta prenda debe considerarse un vestido |
|por su longitud y por su aspecto |
|general, a pesar de las dos aberturas |
|laterales que presenta la falda |
-------------------------------------------
|La clasificación está determinada por lo |
|dispuesto en las reglas generales |
|interpretativas 1, 3b y 6, y por el |
|texto de los códigos |
|NC 6302 y 6302 99 00. |
|Véanse también las notas explicativas |
|del SA de la partida 6302 |
-------------------------------------------
|La clasificación está determinada por |
|las disposiciones de las reglas |
|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |
|la nota de subpartida 2A de la sección |
|XI y por el texto de los códigos |
|NC 6302 y 6302 99 00. |
|Véanse también las Notas explicativas |
|del SA de la partida 6302. |
-------------------------------------------
|La clasificación está determinada por |
|las disposiciones de las reglas |
|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |
|la nota de subpartida 2A de la sección |
|XI y por el texto de los códigos |
|NC 6302 y 6302 99 00. |
|Véanse también las notas explicativas |
|del SA de la partida |
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¹
(Figura 1)
(*) Las fotografías tienen un valor puramente indicativo.
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