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Documento DOUE-L-1997-80076

Reglamento (CE) nº 92/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 22 de enero de 1997, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de sesenta días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.

Por 1a Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-----------------------------------------------------

|Descripción | Código NC |

| | Clasificación|

-----------------------------------------------------

|(1) | (2) |

-----------------------------------------------------

|1. Prenda de vestir confeccionada | 6110 30 91 |

|con un solo tejido de La | |

|clasificación está determinada por | |

|las disposiciones de punto grueso, | |

|de menos de diez mallas por | |

|centímetro lineal tanto horizontal | |

|como verticalmente, de poliéster | |

|100%, de corte recto y base | |

|redondeada, para cubrir el tronco | |

|hasta las caderas. Tiene mangas | |

|largas con puños, cuello, abertura | |

|delantera completa con botones que | |

|cierran el lado izquierdo sobre el | |

|derecho y un bolsillo aplicado en el| |

|pecho | |

|(Prenda similar a un cardigan) | |

|(Véase fotografía n° 551) (*) | |

-----------------------------------------------------

|2. Prenda de vestir (vestido) | 6204 42 00 |

|confeccionada con una sola tela (de | |

|algodón 100%), que cubre el cuerpo | |

|desde los hombros hasta los tobillos| |

|(mide 122 cm aproximadamente de | |

|largo), amplia, ligera, sin mangas. | |

|Tiene abertura delantera completa | |

|que abrocha con botones el lado | |

|derecho sobre el izquierdo, | |

|bolsillos aplicados por debajo de la| |

|cintura y motivos bordados en el | |

|pecho y en los bolsillos. La falda | |

|de la prenda tiene dos aberturas | |

|laterales de 73 cm de largo, que | |

|comienza a 4,5 cm de la cintura. En | |

|la espalda, a la altura de la | |

|cintura, lleva dos bandas de la | |

|misma tela para atar en lazada | |

|(Véase fotografía n° 548)(*) | |

-----------------------------------------------------

|3. Esponja de fricción, de punto de | 6302 99 00 |

|sisal, rellena de plástico | |

|esponjoso, de forma paralelepipédica| |

|(dimensiones 14 x 9 x 5 cm) y con un| |

|cordón aplicado para colgarla. | |

|(Ropa de baño). | |

|(Véase fotografía no 549)(*) | |

-----------------------------------------------------

|4. Almohadilla de fricción de punto | 6302 99 00 |

|de sisal por una cara y de tejido | |

|con bucles de punto de algodón por | |

|la otra, rellena de plástico | |

|esponjoso, para el masaje del | |

|cuerpo. Lleva aplicada una banda | |

|elástica a modo de asa para asirla. | |

|(Ropa de baño) | |

|(Véase fotografía n° 552)(*) | |

-----------------------------------------------------

|5. Artículo para friccionar | 6302 99 00 |

|(dimensiones 60 x 12 x 2 cm) de | |

|tejido de punto de ramio y algodón | |

|(con predominio del ramio), relleno | |

|de plástico esponjoso, para el | |

|masaje del cuerpo. Lleva cosidos en | |

|los extremos sendos cordones de | |

|materia textil para asirlo. | |

|(Ropa de baño) 6302. | |

|(Véase fotografía n° 553)(*) | |

-----------------------------------------------------

-------------------------------------------

|Justificación |

-------------------------------------------

|(3) |

-------------------------------------------

|las reglas generales 1 y 6 para la |

|interpretación de la nomenclatura |

|combinada, por las notas 4 y 9 del |

|capítulo 61 y por el texto de los |

|códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91. |

|La clasificación de esta prenda como |

|camisa de la partida 6105 se rechaza |

|porque el número de mallas por |

|centímetro lineal es inferior a 10 |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por lo |

|dispuesto en las reglas generales 1 y 6 |

|para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada, y por el texto |

|de los códigos NC 6204 y 6204 42 00. |

|Véanse también las Notas explicativas de |

|la Nomenclatura combinada de las |

|subpartidas 6204 41 00 a 6204 49 90. |

|Esta prenda debe considerarse un vestido |

|por su longitud y por su aspecto |

|general, a pesar de las dos aberturas |

|laterales que presenta la falda |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por lo |

|dispuesto en las reglas generales |

|interpretativas 1, 3b y 6, y por el |

|texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las notas explicativas |

|del SA de la partida 6302 |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por |

|las disposiciones de las reglas |

|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |

|la nota de subpartida 2A de la sección |

|XI y por el texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las Notas explicativas |

|del SA de la partida 6302. |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por |

|las disposiciones de las reglas |

|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |

|la nota de subpartida 2A de la sección |

|XI y por el texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las notas explicativas |

|del SA de la partida |

-------------------------------------------

¹

(Figura 1)

(*) Las fotografías tienen un valor puramente indicativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1997
  • Fecha de publicación: 22/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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