LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que según el apartado 1 del artículo 4, la Comisión define cada año un plan de acción técnica para las estadísticas agrícolas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10,
Considerando que, con el fin de asegurar la aplicación de la Decisión 96/411/CE a partir del fin del año 1996, conviene estructurar en tres partes el plan de acción técnica para 1996/97, cuyas dos primeras partes se pueden decidir inmediatamente;
Considerando que el plan de acción técnica 1996/97 (partes 1a y 2a) se ha definido tomando como base las prioridades de la Comisión en materia de necesidades estadísticas;
Considerando que las acciones previstas en este plan están incluidas en la lista de los ámbitos estadísticos en los que existen necesidades nuevas o en
aumento, que figuran en el Anexo II de la Decisión 96/411/CE;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Decisión 96/411/CE, la Comunidad contribuirá a sufragar los gastos que realice cada Estado miembro para adaptar los sistemas nacionales, o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que formen parte de un plan de acción técnica;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión están de acuerdo con el dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba el plan de acción técnica 1996/97 para la mejora de las estadísticas agrícolas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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