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    <identificador>DOUE-L-1997-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1996 por la que se aprueba el plan de acción técnica 1996/97 para la mejora de las estadísticas agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="5640" orden="3">Política agrícola</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  96/411/CE  del  Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la  mejora  de  las  estadísticas  agrícolas  comunitarias  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  apartado 1 del artículo 4, la Comisión define cada año  un  plan  de  acción  técnica  para  las estadísticas agrícolas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  asegurar  la  aplicación  de  la  Decisión 96/411/CE  a  partir  del  fin del año 1996, conviene estructurar en tres partes el  plan  de  acción  técnica  para 1996/97, cuyas dos primeras partes se pueden decidir inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de  acción  técnica  1996/97 (partes 1a y 2a) se ha definido  tomando  como  base  las  prioridades  de  la  Comisión  en materia de necesidades estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  previstas  en  este plan están incluidas en la lista  de  los  ámbitos  estadísticos en los que existen necesidades nuevas o en</p>
    <p class="parrafo">aumento, que figuran en el Anexo II de la Decisión 96/411/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el artículo 6 de la Decisión 96/411/CE, la Comunidad  contribuirá  a  sufragar  los  gastos que realice cada Estado miembro para  adaptar  los  sistemas  nacionales,  o  para  llevar  a  cabo los trabajos preparatorios  relacionados  con  necesidades  nuevas  o  en  aumento que formen parte de un plan de acción técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente  Decisión  están de acuerdo con el dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el  plan  de  acción  técnica  1996/97  para  la  mejora  de  las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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