LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, su artículo 23,
Considerando que, en aplicación de la Decisión 96/643/CE de la Comisión de 13 de noviembre de 1996, por la que se establecen medidas de protección en relación con las importaciones de determinados animales y productos de ungen animal de Bulgaria debido a la aparición de brotes de fiebre aftosa, la importación a Grecia de animales vivos a partir de determinados terceros países a través de Bulgaria no está autorizada desde el 13 de noviembre de 1996; que, mediante la Decisión 96/730/CE, de 17 de diciembre de 1996, por la que se aplican medidas de protección en relación con las importaciones de determinados animales y de sus productos procedentes de Bulgaria como
consecuencia de un brote de fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 96/643/CE, la Comisión autoriza el transpone de animales siempre que se reúnan determinadas condiciones; que, por consiguiente, procede autorizar una prórroga apropiada de los certificados de importación específicos expedidos en el marco de determinados regímenes de importación en el sector de la carne de bovino;
Considerando que, teniendo en cuenta el comercio en cuestión, la urgencia del asunto exige la entrada en vigor del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El período de validez de los certificados de importación expedidos en el marco de los siguientes Reglamentos de la Comisión:
- Reglamento (CE) n° 1113/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
- Reglamento (CE) n° 1119/96 relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde (del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997);
- Reglamento (CE) n° 1233/96 por el que se establecen, para el segundo semestre de 1996, las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de vacas y novillas, no destinadas al matadero, de algunas razas de montaña originarias de determinados terceros países;
- Reglamento (CE) n° 1250/96 por el que se establecen, para el segundo semestre de 1996, determinadas disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios de determinados terceros países, y que haya finalizado entre el 13 de noviembre y el 31 de diciembre de 1996, se prorrogará hasta el 31 de enero de 1997, a petición de los agentes económicos interesados.
2. La petición a que se refiere el apartado 1 deberá ir acompañada del original del certificado en cuestión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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