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    <identificador>DOUE-L-1997-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 29/97 de la Comisión de 9 de enero de 1997 por el que se adoptan algunas excepciones en el sector de la carne de vacuno a raíz de determinadas disposiciones veterinarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970110</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>Reglamento 1250/96, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1119/96, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la  Decisión 96/643/CE de la Comisión de 13  de  noviembre  de  1996,  por  la que se establecen medidas de protección en relación  con  las  importaciones  de determinados animales y productos de ungen animal  de  Bulgaria  debido  a  la  aparición  de  brotes  de fiebre aftosa, la importación  a  Grecia  de  animales  vivos  a  partir  de determinados terceros países  a  través  de  Bulgaria  no  está autorizada desde el 13 de noviembre de 1996;  que,  mediante  la  Decisión  96/730/CE,  de 17 de diciembre de 1996, por la  que  se  aplican  medidas de protección en relación con las importaciones de determinados   animales   y  de  sus  productos  procedentes  de  Bulgaria  como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia  de  un  brote  de fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 96/643/CE,  la  Comisión  autoriza  el  transpone  de  animales  siempre  que se reúnan  determinadas  condiciones;  que,  por  consiguiente,  procede  autorizar una   prórroga   apropiada   de  los  certificados  de  importación  específicos expedidos  en  el  marco  de  determinados regímenes de importación en el sector de la carne de bovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  el  comercio  en cuestión, la urgencia del  asunto  exige  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez  de los certificados de importación expedidos en el marco de los siguientes Reglamentos de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1113/96  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de contingentes   arancelarios  de  importación  de  toros,  vacas  y  novillas  no destinados  al  matadero,  de  determinadas  razas alpinas y de montaña, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">-   Reglamento  (CE)  n°  1119/96  relativo  a  la  apertura  y  gestión  de  un contingente  arancelario  para  la  importación  de machos jóvenes de la especie bovina  destinados  al  engorde  (del  1  de  julio  de  1996  al 30 de junio de 1997);</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1233/96  por  el  que  se  establecen,  para el segundo semestre   de   1996,   las   disposiciones  de  aplicación  de  un  contingente arancelario  de  vacas  y  novillas, no destinadas al matadero, de algunas razas de montaña originarias de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1250/96  por  el  que  se  establecen,  para el segundo semestre  de  1996,  determinadas  disposiciones de aplicación de un contingente arancelario  de  animales  vivos  de  la  especie bovina con un peso entre 160 y 300  kilogramos,  originarios  de  determinados  terceros  países,  y  que  haya finalizado  entre  el  13  de  noviembre  y  el  31  de  diciembre  de  1996, se prorrogará   hasta   el  31  de  enero  de  1997,  a  petición  de  los  agentes económicos interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  petición  a  que  se  refiere  el  apartado  1  deberá ir acompañada del original del certificado en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
