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Documento DOUE-L-1996-82281

Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y Ucrania por la que se reduce el Acuerdo entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 31 de diciembre de 1996, páginas 88 a 94 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82281

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,

Consultado el Comité consultivo y el dictamen conforme unánime del Consejo,

Considerando que la Comisión ha concluido las negociaciones para un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997,

DECIDE:

Artículo único

1. Se aprueba por la presente, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania por el que se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997

Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de dirigirme a usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, firmado el 15 de diciembre de 1995, y proponerle que, mientras concluyen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral sobre el acero y los procedimientos formales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA se reconduzca por un período de seis meses (concretamente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997). Si el nuevo Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos límites representan dos terceras partes de los límites cuantitativos de Ucrania para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al que se acuerde establecer en Ucrania, los límites cuantitativos para 1997 en el contexto del nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por Ucrania durante 1997, de acuerdo con las disposiciones de este Canje de Notas y correspondientes a los límites establecidos en el Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales establecidas para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.

4. La Comisión informará a Ucrania de cualquier modificación en la

nomenclatura combinada (NC) respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.

5. Como conclusión, tengo el honor de proponerle que si lo que procede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania, que entrará en vigor el primer día del mes posterior al día en el que las Partes se hayan notificado mutuamente que los procedimientos necesarios a este fin han concluido.

Atentamente le saluda,

Por la Comisión

ANEXO

UCRANIA

LIMITES CUANTITATIVOS

(toneladas)

------------------------------------------------------------------

|Productos | Del 1 de enero al 30 de junio|

| | de 1997 |

------------------------------------------------------------------

|SA. Productos laminados planos | |

------------------------------------------------------------------

|SA1. Enrollados | 26 857 |

------------------------------------------------------------------

|SA2. Chapas fuertes | 52 624 |

------------------------------------------------------------------

|SA3. Otros productos laminados | 8 077 |

|planos | |

------------------------------------------------------------------

|SB. Productos largos | |

------------------------------------------------------------------

|SB1. Vigas | 5 015 |

------------------------------------------------------------------

|SB2. Alambrón | 8 426 |

------------------------------------------------------------------

|SB3. Otros productos largos | 38 892 |

------------------------------------------------------------------

DECLARACION

En relación con el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado en Kiev el 24 de octubre de 1996 y, en particular su apartado 2, las Partes confirman que los límites cuantitativos para los seis primeros meses de 1997 han sido establecidos a dos terceras partes de su nivel de 1996, con el fin de no perjudicar el comercio de productos siderúrgicos ucranianos, sin olvidar que más de la mitad de las exportaciones anuales normalmente se producen durante el primer semestre. Las Partes acuerdan que los límites cuantitativos para los seis primeros meses de 1997 no podrán utilizarse para justificar que se fijen a cualquier nivel de los límites cuantitativos en un nuevo Acuerdo sobre productos siderúrgicos.

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de... redactada en los siguientes

términos:

«Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de dirigirme a usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, firmado el 15 de diciembre de 1995, y proponerle que, mientras concluyen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral sobre el acero y los procedimientos formales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA se reconduzca por un período de seis meses (concretamente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997). Si el nuevo Acuerdo entrara en vigor antes del 1 de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos límites representan dos terceras partes de los límites cuantitativos de Ucrania para 1996 y se establecen, sin perjuicio del nivel al que se acuerde establecer con Ucrania, los límites cuantitativos para 1997 en el contexto del nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por Ucrania durante 1997, de acuerdo con las disposiciones de este Canje de Notas y correspondientes a los límites establecidos en el Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.

4. La Comisión informará a Ucrania de cualquier modificación en la nomenclatura combinada (NC) respecto a los productos cubiertos por el Acuerdo CECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.

5. Como conclusión, tengo el honor de proponerle que si lo que procede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania, que entrará en vigor el primer día del mes posterior al día en el que las Partes se hayan notificado mutuamente que los procedimientos necesarios a este fin han concluido.

Atentamente le saluda,».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

Atentamente le saluda

Por el Gobierno de Ucrania

ANEXO

UCRANIA

LIMITES CUANTITATIVOS

(toneladas)

----------------------------------------------------------------

|Productos | Del 1 de enero al 30 de junio|

| | de 1997 |

----------------------------------------------------------------

|SA. Productos laminados planos | |

----------------------------------------------------------------

|SA1. Enrollados | 26 857 |

----------------------------------------------------------------

|SA2. Chapas fuertes | 52 624 |

----------------------------------------------------------------

|SA3. Otros productos laminados | 8 077 |

|planos | |

----------------------------------------------------------------

|SB. Productos largos | |

----------------------------------------------------------------

|SB1. Vigas | 5 015 |

----------------------------------------------------------------

|SB2. Alambrón | 8 426 |

----------------------------------------------------------------

|SB3. Otros productos largos | 38 892 |

----------------------------------------------------------------

DECLARACION

En relación con el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado en Kiev el 24 de octubre de 1996 y, en particular, su apartado 2, las Partes confirman que los límites cuantitativos para los seis primeros meses de 1997 han sido establecidos a dos terceras partes de su nivel de 1996, con el fin de no perjudicar el comercio de productos siderúrgicos ucranianos, sin olvidar que más de la mitad de las exportaciones anuales normalmente se producen durante el primer semestre. Las Partes acuerdan que los límites cuantitativos para los seis primeros meses de 1997 no podrán utilizarse para justificar que se fijen a cualquier nivel de los límites cuantitativos en un nuevo Acuerdo sobre productos siderúrgicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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