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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>754/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y Ucrania por la que se reduce el Acuerdo entre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/345/L00088-00094.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Consultado el Comité consultivo y el dictamen conforme unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  concluido las negociaciones para un Acuerdo en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y  Ucrania  por  el  que  se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  Ucrania  sobre  el  comercio de determinados productos siderúrgicos  por  un  período  comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba  por  la  presente, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero y Ucrania por el que se reconduce el Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  Ucrania  sobre  el comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos  por  un período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  Ucrania  por  el  que  se reconduce el Acuerdo entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y Ucrania sobre el comercio de determinados productos  siderúrgicos  por  un  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  dirigirme  a  usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  Ucrania, sobre el comercio de determinados  productos  siderúrgicos,  firmado  el  15  de diciembre de 1995, y proponerle  que,  mientras  concluyen  las  negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral  sobre  el  acero  y  los  procedimientos  formales para su entrada en vigor,  el  presente  Acuerdo  CECA  se  reconduzca por un período de seis meses (concretamente,  desde  el  1  de  enero  hasta  el  30 de junio de 1997). Si el nuevo  Acuerdo  entrara  en  vigor  antes  del  1  de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  por  el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  junio  de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos  límites  representan  dos  terceras  partes  de los límites cuantitativos de  Ucrania  para  1996  y  se  establecen,  sin  perjuicio  del nivel al que se acuerde  establecer  en  Ucrania,  los  límites  cuantitativos  para  1997 en el contexto del nuevo Acuerdo bilateral.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación  expedidas  por  Ucrania  durante  1997,  de acuerdo  con  las  disposiciones  de  este  Canje  de Notas y correspondientes a los  límites  establecidos  en  el  Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales  establecidas  para  1997  en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comisión   informará   a  Ucrania  de  cualquier  modificación  en  la</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura   combinada   (NC)  respecto  a  los  productos  cubiertos  por  el Acuerdo CECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">5.  Como  conclusión,  tengo  el  honor  de  proponerle que si lo que procede es aceptable  para  su  Gobierno,  la  presente  Nota y su confirmación constituyan conjuntamente  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania,  que  entrará  en  vigor  el  primer día del mes posterior al día en el que   las   Partes   se  hayan  notificado  mutuamente  que  los  procedimientos necesarios a este fin han concluido.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">UCRANIA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Productos                        | Del 1 de enero al 30 de junio|</p>
    <p class="parrafo">|                                 | de 1997                      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA. Productos laminados planos   |                              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1. Enrollados                  | 26 857                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA2. Chapas fuertes              | 52 624                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA3. Otros productos laminados   | 8 077                        |</p>
    <p class="parrafo">|planos                           |                              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB. Productos largos             |                              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB1. Vigas                       | 5 015                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB2. Alambrón                    | 8 426                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB3. Otros productos largos      | 38 892                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas rubricado en Kiev el 24  de  octubre  de  1996  y,  en particular su apartado 2, las Partes confirman que  los  límites  cuantitativos  para  los seis primeros meses de 1997 han sido establecidos  a  dos  terceras  partes  de  su  nivel  de 1996, con el fin de no perjudicar  el  comercio  de  productos siderúrgicos ucranianos, sin olvidar que más  de  la  mitad  de las exportaciones anuales normalmente se producen durante el  primer  semestre.  Las  Partes  acuerdan  que los límites cuantitativos para los  seis  primeros  meses  de  1997 no podrán utilizarse para justificar que se fijen  a  cualquier  nivel  de  los  límites  cuantitativos  en un nuevo Acuerdo sobre productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota de... redactada en los siguientes</p>
    <p class="parrafo">términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  dirigirme  a  usted con referencia al Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  Ucrania, sobre el comercio de determinados  productos  siderúrgicos,  firmado  el  15  de diciembre de 1995, y proponerle  que,  mientras  concluyen  las  negociaciones sobre un nuevo acuerdo bilateral  sobre  el  acero  y  los  procedimientos  formales para su entrada en vigor,  el  presente  Acuerdo  CECA  se  reconduzca por un período de seis meses (concretamente,  desde  el  1  de  enero  hasta  el  30 de junio de 1997). Si el nuevo  Acuerdo  entrara  en  vigor  antes  del  1  de julio de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  para el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  junio  de 1997 serán los que se recogen en el Anexo de esta Nota. Estos  límites  representan  dos  terceras  partes  de los límites cuantitativos de  Ucrania  para  1996  y  se  establecen,  sin  perjuicio  del nivel al que se acuerde  establecer  con  Ucrania,  los  límites  cuantitativos  para 1997 en el contexto del nuevo Acuerdo bilateral.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación  expedidas  por  Ucrania  durante  1997,  de acuerdo  con  las  disposiciones  de  este  Canje  de Notas y correspondientes a los  límites  establecidos  en  el  Anexo adjunto, serán imputadas a los límites globales  establecidos  para  1997  en el nuevo acuerdo cuando este último entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comisión   informará   a  Ucrania  de  cualquier  modificación  en  la nomenclatura   combinada   (NC)  respecto  a  los  productos  cubiertos  por  el Acuerdo CECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">5.  Como  conclusión,  tengo  el  honor  de  proponerle que si lo que procede es aceptable  para  su  Gobierno,  la  presente  Nota y su confirmación constituyan conjuntamente  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania,  que  entrará  en  vigor  el  primer día del mes posterior al día en el que   las   Partes   se  hayan  notificado  mutuamente  que  los  procedimientos necesarios a este fin han concluido.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Ucrania</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">UCRANIA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Productos                      | Del 1 de enero al 30 de junio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de 1997                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA. Productos laminados planos |                              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA1. Enrollados                | 26 857                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA2. Chapas fuertes            | 52 624                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA3. Otros productos laminados | 8 077                        |</p>
    <p class="parrafo">|planos                         |                              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB. Productos largos           |                              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB1. Vigas                     | 5 015                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB2. Alambrón                  | 8 426                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB3. Otros productos largos    | 38 892                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas rubricado en Kiev el 24  de  octubre  de  1996  y, en particular, su apartado 2, las Partes confirman que  los  límites  cuantitativos  para  los seis primeros meses de 1997 han sido establecidos  a  dos  terceras  partes  de  su  nivel  de 1996, con el fin de no perjudicar  el  comercio  de  productos siderúrgicos ucranianos, sin olvidar que más  de  la  mitad  de las exportaciones anuales normalmente se producen durante el  primer  semestre.  Las  Partes  acuerdan  que los límites cuantitativos para los  seis  primeros  meses  de  1997 no podrán utilizarse para justificar que se fijen  a  cualquier  nivel  de  los  límites  cuantitativos  en un nuevo Acuerdo sobre productos siderúrgicos.</p>
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