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Documento DOUE-L-1996-82229

Reglamento (CE) núm. 2407/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 19 de diciembre de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82229

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, con arreglo al Acuerdo firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones que habían de ser introducidas en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a este Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 18 de enero de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado;

Considerando que la aprobación de este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad;

Considerando que es preciso definir la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca con arreglo al acuerdo pesquero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Los posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:

- atuneros cerqueros congeladores:

Francia: 20 buques,

España: 22 buques;

- palangreros de superficie:

Francia: 5 buques,

España: 10 buques.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que se designe a las personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

A. DUKES

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Costas marítimas
  • España
  • Francia
  • Islas Seychelles
  • Pesca marítima

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