<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185048">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2407/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2407/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/329/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1751" orden="3">Costas marítimas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="6165" orden="7">Francia</materia>
      <materia codigo="6111" orden="6">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80968" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 96/383, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase  del  apartado  2  y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  Acuerdo  firmado  en  Bruselas  el  28  de octubre  de  1987  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas de Seychelles, ambas Partes negociaron  para  determinar  las  modificaciones que habían de ser introducidas en  dicho  Acuerdo  al  término  del período de aplicación del Protocolo adjunto a este Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  18 de enero de 1996   se   rubricó   un   nuevo   Protocolo  que  determina,  para  el  período comprendido  entre  el  18  de  enero  de  1996  y  el  17 de enero de 1999, las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  definir  la  clave  para  la distribución de las posibilidades  de  pesca  entre  los  Estados  miembros  tomando  como  base  el reparto  de  las  posibilidades  tradicionales  de  pesca con arreglo al acuerdo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, el Protocolo por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y la compensación financiera previstas en  el  Acuerdo  celebrado  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de  Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  posibilidades  de  pesca  fijadas  en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 20 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 22 buques;</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 5 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 10 buques.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  se designe a las personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
  </texto>
</documento>
