EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1823/96 el Consejo abrió un contingente arancelario autónomo por lo que respecta a los arenques (09.2788);
Considerando que conviene incluir en dicho Reglamento la operación de producción de flancos de arenque como una de las operaciones de transformación permitiendo el beneficio del contingente arancelario para el arenque,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión de la letra b) del Anexo del Reglamento (CE) n° 1823/96 se añadirán los términos «de la producción de flancos» después de los términos «cortado con exclusión del fileteado,».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT
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