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Documento DOUE-L-1996-82173

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 1996, por la que se da por Concluido el procedimiento, llevado a cabo virtud del Reglamento (CE) núm. 3286/94 del Consejo sobre obstáculos comerciales, con respecto a la imposición por Turquía de una exacción denominada "Mass Housing Fund Levy", además de un derecho de aduana aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen los procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 365/95, y, en particular, sus artículos 11 y 14,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

El 1 de julio de 1993, en virtud del Reglamento (CEE) n° 2641/84, de 17 de septiembre de 1984, relativo al fortalecimiento de la política comercial común, en particular en materia de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94, la Comisión recibió una denuncia del comité internacional del rayón y las fibras sintéticas, en nombre de productores europeos que representaban la práctica totalidad de la producción de fibras de poliéster en la Comunidad.

En la denuncia se alegaba que, infringiendo sus obligaciones multilaterales y bilaterales con la Comunidad Europea, Turquía había impuesto una exacción importante denominada «Mass Housing Fund Levy», además de un derecho de aduana aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad. Asimismo, se alegaba que este aumento de las exacciones estaba causando un perjuicio al sector comunitario, como indicaba el descenso de las exportaciones comunitarias a Turquía de fibras de poliéster.

Dado que, a efectos del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2641/84, la denuncia aportaba pruebas suficientes de la existencia de una práctica comercial ilícita por parte de Turquía y del perjuicio consiguiente, en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, la Comisión anunció la apertura de un procedimiento de investigación relativo a prácticas comerciales ilícitas consistente en el establecimiento por parte de Turquía de una exacción denominada «Mass Housing Fund Levy», además de un derecho de aduana aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.

Tras la apertura del procedimiento, la Comisión llevó a cabo una investigación de las cuestiones de hecho y de derecho, y el 8 de marzo de 1994 presentó el informe sobre dicha investigación al Comité consultivo creado en virtud del Reglamento (CEE) n° 2641/84

La Comisión llegó a la conclusión de que la exacción denominada «Mass Housing Fund Levy», del 16%, tenía efecto equivalente a un derecho de aduana y había sido introducida después de la entrada en vigor del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía. Por consiguiente, esta nueva imposición significaba el incumplimiento del artículo 7 del Protocolo Adicional según el cual «las Partes contratantes se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya estén aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo». Por lo tanto, la imposición del «Mass Housing Fund Levy» constituía una práctica ilícita.

Asimismo, se demostró que, de conformidad con los artículos 8 y 10 del Protocolo Adicional anteriormente mencionado, el derecho de aduana del 9% introducido el 1 de enero de 1993 constituía también una práctica ilícita puesto que todos los derechos de importación y exacciones de efecto equivalente tendrían que haber sido objeto de una reducción progresiva hasta su total eliminación para el 1 de enero de 1995.

La Comisión mantuvo consultas con las autoridades turcas, que se comprometieron a eliminar el «Mass Housing Fund Levy» y el derecho de aduana sobre las exportaciones comunitarias de fibras de poliéster. Las autoridades turcas señalaron una primera fecha límite para finales de 1994, que más tarde se prorrogó a finales de 1995; asimismo, propusieron un escalonamiento en tres fases, las dos primeras del 20% cada una y la tercera del 60%.

Turquía llevó a cabo la primera reducción del 20% mediante la Decisión 95/6713, publicada en la Gaceta Oficial de la República Turca el 15 de abril de 1995, y la segunda mediante Decisión 95/6998, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Turca el 9 de julio de 1995. El resto de las exacciones fue totalmente eliminado con la aplicación del nuevo régimen de importación que entró en vigor el 1 de enero de 1996 (Decisión 95/7606, de 20 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República Turca el 31 de diciembre de 1995).

De conformidad con este nuevo régimen, las fibras de poliéster originarias de la UE están exentas de derechos de aduanas o exacciones de efecto equivalente. El denunciante confirmó la eliminación de todos los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

Por consiguiente, la Comisión considera pertinente dar por concluido el procedimiento.

El Reglamento (CE) n° 3286/94, que deroga el Reglamento (CEE) n° 2614/84, es

de aplicación al presente procedimiento a partir del 1 de enero de 1995.

En virtud del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3286/94, queda adoptada la decisión por la que se da por concluido el procedimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento. Este último estipula que la Comisión adoptará una decisión, que comunicará a los Estados miembros y que será aplicable transcurrido un plazo de diez días si ningún Estado miembro sometiere el asunto al Consejo durante dicho plazo,

DECIDE:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento sobre una práctica comercial ilícita consistente en la imposición por Turquía de una exacción denominada «Mass Housing Fund Levy», junto con un derecho de aduana aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Turquía

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