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<documento fecha_actualizacion="20241021185034">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>714/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 1996, por la que se da por Concluido el procedimiento, llevado a cabo virtud del Reglamento (CE) núm. 3286/94 del Consejo sobre obstáculos comerciales, con respecto a la imposición por Turquía de una exacción denominada "Mass Housing Fund Levy", además de un derecho de aduana aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/326/L00071-00072.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82198" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3286/94, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por  el  que  se  establecen  los procedimientos comunitarios en el ámbito de la política  comercial  común  con  objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de   la   Comunidad   en  virtud  de  las  normas  comerciales  internacionales, particularmente   las   establecidas  bajo  los  auspicios  de  la  Organización Mundial  del  Comercio,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 365/95, y, en particular, sus artículos 11 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  julio  de  1993,  en virtud del Reglamento (CEE) n° 2641/84, de 17 de septiembre  de  1984,  relativo  al  fortalecimiento  de  la  política comercial común,  en  particular  en  materia  de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 522/94,  la  Comisión  recibió  una  denuncia del comité internacional del rayón y  las  fibras  sintéticas,  en nombre de productores europeos que representaban la   práctica   totalidad  de  la  producción  de  fibras  de  poliéster  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  la  denuncia  se  alegaba  que, infringiendo sus obligaciones multilaterales y  bilaterales  con  la  Comunidad  Europea, Turquía había impuesto una exacción importante  denominada  «Mass  Housing  Fund  Levy»,  además  de  un  derecho de aduana  aumentado,  sobre  las  importaciones de fibras de poliéster originarias de  la  Comunidad.  Asimismo,  se  alegaba  que  este  aumento de las exacciones estaba   causando   un   perjuicio  al  sector  comunitario,  como  indicaba  el descenso de las exportaciones comunitarias a Turquía de fibras de poliéster.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que,  a  efectos  del  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2641/84,  la  denuncia  aportaba  pruebas  suficientes  de  la existencia de una práctica   comercial   ilícita   por   parte   de   Turquía   y   del  perjuicio consiguiente,  en  una  nota  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas,   la   Comisión   anunció   la   apertura   de   un  procedimiento  de investigación  relativo  a  prácticas  comerciales  ilícitas  consistente  en el establecimiento   por   parte  de  Turquía  de  una  exacción  denominada  «Mass Housing  Fund  Levy»,  además  de  un  derecho  de  aduana  aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Tras   la   apertura   del   procedimiento,   la   Comisión  llevó  a  cabo  una investigación  de  las  cuestiones  de  hecho  y  de derecho, y el 8 de marzo de 1994  presentó  el  informe  sobre  dicha  investigación  al  Comité  consultivo creado en virtud del Reglamento (CEE) n° 2641/84</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  llegó  a  la  conclusión  de  que  la  exacción  denominada  «Mass Housing  Fund  Levy»,  del  16%, tenía efecto equivalente a un derecho de aduana y  había  sido  introducida  después  de  la  entrada  en  vigor  del  Protocolo Adicional  del  Acuerdo  por  el  que  se crea una Asociación entre la Comunidad Económica   Europea   y   Turquía.   Por  consiguiente,  esta  nueva  imposición significaba  el  incumplimiento  del  artículo  7  del Protocolo Adicional según el  cual  «las  Partes  contratantes se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos  de  aduana  de  importación  y  exportación  o  exacciones  de  efecto equivalente  y  de  incrementar  los  que  ya  estén aplicando en sus relaciones comerciales   recíprocas   en   la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Protocolo».   Por   lo  tanto,  la  imposición  del  «Mass  Housing  Fund  Levy» constituía una práctica ilícita.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  demostró  que,  de  conformidad  con  los  artículos  8  y 10 del Protocolo  Adicional  anteriormente  mencionado,  el  derecho  de  aduana del 9% introducido  el  1  de  enero  de  1993  constituía también una práctica ilícita puesto   que   todos   los  derechos  de  importación  y  exacciones  de  efecto equivalente  tendrían  que  haber  sido objeto de una reducción progresiva hasta su total eliminación para el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   mantuvo   consultas   con   las   autoridades   turcas,  que  se comprometieron  a  eliminar  el  «Mass Housing Fund Levy» y el derecho de aduana sobre  las  exportaciones  comunitarias  de fibras de poliéster. Las autoridades turcas  señalaron  una  primera  fecha  límite  para  finales  de  1994, que más tarde  se  prorrogó  a  finales de 1995; asimismo, propusieron un escalonamiento en tres fases, las dos primeras del 20% cada una y la tercera del 60%.</p>
    <p class="parrafo">Turquía  llevó  a  cabo  la  primera  reducción  del  20%  mediante  la Decisión 95/6713,  publicada  en  la  Gaceta Oficial de la República Turca el 15 de abril de 1995, y la segunda mediante Decisión 95/6998, publicada en la</p>
    <p class="parrafo">Gaceta  Oficial  de  la  República  Turca el 9 de julio de 1995. El resto de las exacciones  fue  totalmente  eliminado  con  la  aplicación del nuevo régimen de importación  que  entró  en  vigor  el  1 de enero de 1996 (Decisión 95/7606, de 20  de  diciembre  de  1995,  publicada  en  la  Gaceta  Oficial de la República Turca el 31 de diciembre de 1995).</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  este  nuevo  régimen,  las fibras de poliéster originarias de  la  UE  están  exentas  de  derechos  de  aduanas  o  exacciones  de  efecto equivalente.  El  denunciante  confirmó  la eliminación de todos los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  la  Comisión  considera  pertinente  dar  por  concluido  el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  3286/94, que deroga el Reglamento (CEE) n° 2614/84, es</p>
    <p class="parrafo">de aplicación al presente procedimiento a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  apartado  1  del  artículo  11  del Reglamento (CE) n° 3286/94, queda  adoptada  la  decisión  por  la  que se da por concluido el procedimiento llevado  a  cabo  de  conformidad  con  el artículo 14 de dicho Reglamento. Este último  estipula  que  la  Comisión  adoptará una decisión, que comunicará a los Estados  miembros  y  que  será  aplicable transcurrido un plazo de diez días si ningún Estado miembro sometiere el asunto al Consejo durante dicho plazo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el  procedimiento  sobre  una práctica comercial ilícita consistente  en  la  imposición  por  Turquía  de  una exacción denominada «Mass Housing  Fund  Levy»,  junto  con  un  derecho  de  aduana  aumentado, sobre las importaciones de fibras de poliéster originarias de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
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</documento>
