Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-82172

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se modifica la decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respeta al material de multiplicación de la patata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 70 a 70 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82172

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976,

relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vistas las peticiones formuladas por los Estados miembros,

Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la simiente de patata destinada a ser plantada, con excepción de los tubérculos, no puede introducirse, en principio, en ningún Estado miembro y los tubérculos de patata destinados a ser plantados sólo pueden, en principio, introducirse en los Estados miembros si pertenecen a variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;

Considerando que es necesario importar en los Estados miembros, simiente de patata, incluidos los tubérculos, para fines tales como la selección varietal, la conservación de genes o trabajos oficiales de investigación científica;

Considerando que la Comisión, basándose en la información de que se dispone en la actualidad, ha determinado que, en las circunstancias mencionadas, no cabe temer una propagación de organismos nocivos, si se respetan determinadas condiciones técnicas especiales;

Considerando que, mediante la Decisión 80/862/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/7/CE, la Comisión ya autorizó a los Estados miembros para establecer una excepción de ese tipo durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que, desde entonces, no se ha comunicado ninguna información que justifique la limitación de la excepción al período mencionado;

Considerando que, sin embargo, la nueva información de que se dispone exige la modificación de la lista de organismos nocivos que deben ser objeto de análisis;

Considerando que, por consiguiente, procede autorizar a los Estados miembros para que establezcan, durante un nuevo período, excepciones con respecto al material de multiplicación de la patata;

Considerando que la autorización se prorrogará a menos que los nuevos conocimientos justifiquen su revisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 80/862/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) En el tercer guión del segundo subpárrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 1, a continuación del punto h), se añadirá el punto «i) Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith».

2) En la primera frase del artículo 2, «1996» se sustituirá por «1997».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 2 de la Decisión 80/862, de 21 de agosto (DOCE L 248, de 19 de septiembre).
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Patata
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid