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    <identificador>DOUE-L-1996-82172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>713/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se modifica la decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respeta al material de multiplicación de la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/326/L00070-00070.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 2 de la Decisión 80/862, de 21 de agosto (DOCE L 248, de 19 de septiembre)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80006" orden="5020">
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          <texto>Decisión 96/7, de 14 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80010" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye   la  Directiva  96/14/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las peticiones formuladas por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la   simiente  de  patata  destinada  a  ser  plantada,  con  excepción  de  los tubérculos,  no  puede  introducirse,  en  principio, en ningún Estado miembro y los   tubérculos   de   patata  destinados  a  ser  plantados  sólo  pueden,  en principio,  introducirse  en  los  Estados  miembros  si pertenecen a variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  importar  en los Estados miembros, simiente de patata,   incluidos   los   tubérculos,  para  fines  tales  como  la  selección varietal,  la  conservación  de  genes  o  trabajos  oficiales  de investigación científica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  basándose  en la información de que se dispone en  la  actualidad,  ha  determinado  que, en las circunstancias mencionadas, no cabe   temer   una   propagación   de   organismos   nocivos,   si  se  respetan determinadas condiciones técnicas especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  80/862/CEE, cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  96/7/CE,  la  Comisión  ya  autorizó a los Estados miembros  para  establecer  una  excepción  de  ese  tipo durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  entonces,  no  se  ha  comunicado ninguna información que justifique la limitación de la excepción al período mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  la  nueva información de que se dispone exige la  modificación  de  la  lista  de  organismos  nocivos que deben ser objeto de análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede autorizar a los Estados miembros para  que  establezcan,  durante  un  nuevo período, excepciones con respecto al material de multiplicación de la patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  autorización  se  prorrogará  a  menos  que  los  nuevos conocimientos justifiquen su revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 80/862/CEE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  tercer  guión  del  segundo subpárrafo de la letra d) del apartado 2 del  artículo  1,  a  continuación  del  punto  h),  se  añadirá  el  punto  «i) Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith».</p>
    <p class="parrafo">2) En la primera frase del artículo 2, «1996» se sustituirá por «1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
