LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando la necesidad de armonizar la recogida de datos con los organismos internacionales;
Considerando la necesidad de racionalizar y reorganizar los cuestionarios, con objeto de disminuir y simplificar la tarea de los proveedores de datos;
Considerando la necesidad de adaptar el sistema a las realidades económicas del mercado del carbón;
Considerando que desde la publicación de la Decisión n° 612/91/CECA de la Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón, ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias y la estructura del personal en las minas de hulla (cuestionarios M 10C, M 20, A 20, A 20a, M 21, A 21, M 22, A 22, T 60 y A 60);
Considerando que desde la publicación de la Recomendación 91/141/CECA de la
Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón, ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias, el comercio exterior y los suministros (cuestionarios M 10L, M 11, M 30, M 30a, A 30, A 30a, A 30b, M 40, A 40, A 40a, M 50, A 50, A 50a, T 61, A 61, A 62, M 70 y A 70);
Considerando que la necesidad de estructurar mejor los cuestionarios implica transferir las informaciones recogidas por la Decisión n° 612/91/CECA al campo de aplicación de la Recomendación,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se deroga la Decisión n° 612/91/CECA a partir del 1 de enero de 1997.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
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