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Documento DOUE-L-1996-82168

Decisión núm. 2390/96/CECA de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por la que se deroga la Decisión núm. 612/91/CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82168

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando la necesidad de armonizar la recogida de datos con los organismos internacionales;

Considerando la necesidad de racionalizar y reorganizar los cuestionarios, con objeto de disminuir y simplificar la tarea de los proveedores de datos;

Considerando la necesidad de adaptar el sistema a las realidades económicas del mercado del carbón;

Considerando que desde la publicación de la Decisión n° 612/91/CECA de la Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón, ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias y la estructura del personal en las minas de hulla (cuestionarios M 10C, M 20, A 20, A 20a, M 21, A 21, M 22, A 22, T 60 y A 60);

Considerando que desde la publicación de la Recomendación 91/141/CECA de la

Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón, ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias, el comercio exterior y los suministros (cuestionarios M 10L, M 11, M 30, M 30a, A 30, A 30a, A 30b, M 40, A 40, A 40a, M 50, A 50, A 50a, T 61, A 61, A 62, M 70 y A 70);

Considerando que la necesidad de estructurar mejor los cuestionarios implica transferir las informaciones recogidas por la Decisión n° 612/91/CECA al campo de aplicación de la Recomendación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se deroga la Decisión n° 612/91/CECA a partir del 1 de enero de 1997.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA a partir del 1 de enero de 1997, Decisión 91/612, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80289).
Materias
  • Carbón
  • Estadística
  • Minerales

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