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Documento DOUE-L-1996-82161

Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la aprobación de las Directrices para los programas indicativos relativos a las medidas financieras y técnicas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (MEDA).

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 14 de diciembre de 1996, páginas 20 a 26 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82161

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es necesario que la Comisión tenga en cuenta los resultados y las recomendaciones de los informes del Tribunal de Cuentas sobre la cooperación con los socios mediterráneos;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1488/96 prevé que, a propuesta de la Comisión, el Consejo adopte las directrices de los programas indicativos que establezcan los principales objetivos de la cooperación con los socios mediterráneos;

Considerando que el 8 de marzo de 1995 la Comisión presentó una Comunicación titulada «Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea: propuestas para el establecimiento de una asociación euromediterránea»;

Considerando que en la Declaración de Barcelona se adoptó la colaboración euromediterránea con objeto de dar respuesta a los retos a que se enfrenta la región,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas por la presente las directrices de los programas indicativos relativos a medidas financieras y técnicas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (programas indicativos MEDA), tal como se

recogen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las presentes directrices se revisarán en conjunción con el Reglamento (CE) n° 1488/96, tal como establece el apartado 6 del artículo 15 del mismo.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANEXO

DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS INDICATIVOS MEDA

1. El programa establecido por el Reglamento (CE) n° 1488/96 (denominado en lo sucesivo «programa MEDA») representa el principal instrumento financiero de la Comunidad Europea para la ejecución de la colaboración euromediterránea. El objetivo principal de este programa es fomentar y apoyar la reforma de las estructuras económicas y sociales de los socios mediterráneos como preparación para el establecimiento del libre comercio con la Comunidad Europea.

2. Las bases del programa MEDA son el respeto de los principios democráticos y el Estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los que son un elemento esencial y cuya violación justificaría que se tomen medidas adecuadas.

Experiencia acumulada mediante los protocolos bilaterales

3. El programa MEDA se apoyará en la experiencia acumulada con la aplicación de los instrumentos de la nueva política mediterránea, principalmente los protocolos bilaterales y el mecanismo de cooperación regional. Tras cuatro protocolos financieros con los socios mediterráneos, en la actualidad es necesario introducir mejoras en el sistema de realización de las actividades de cooperación. Si se pretende que el programa MEDA pueda responder al desafío de una cooperación mucho mayor, tanto en ámbitos nuevos como ya existentes, es necesario que la programación sea más flexible, con el fin de evitar la dispersión del esfuerzo de cooperación debido a la inclusión de demasiadas actividades y beneficiarios, y de crear incentivos para que el compromiso y pago de los créditos sea rápido y eficaz. Asimismo, el programa MEDA ha de tener capacidad de adaptación para incorporar las lecciones derivadas de su ejecución y las necesidades y prioridades de los socios mediterráneos que surjan frente a los desafíos socioeconómicos. Más concretamente, debería mantenerse un nivel suficientemente alto de flexibilidad para las cantidades asignadas a la ayuda presupuestaria no condicionada en los programas indicativos, con el fin de adaptar las asignaciones financieras al proceso de reforma y a los resultados alcanzados en la estabilización macroeconómica.

Programación plurianual

4. Para que su planificación y ejecución sean más eficaces, se ha de complementar la mayor flexibilidad del programa MEDA con un método de

programación claro. En particular, se ha de dar a los socios una indicación de los recursos que se van a desembolsar en los próximos años; esta programación plurianual ofrecerá más posibilidades de aplicar medidas con un impacto político a medio plazo. El Reglamento (CE) n° 1488/96 (denominado en lo sucesivo «Reglamento MEDA») contiene una cifra de referencia financiera de 3424,5 millones de ecus para el período 1995-1999, que se repartirá ente programas bilaterales y regionales. Los programas indicativos MEDA definirán actividades que contribuyan a lograr los objetivos más generales de la colaboración. No obstante, un principio importante del nuevo planteamiento de programación es que éstas, junto con las asignaciones bilaterales indicativas de acompañamiento, podrán ser revisadas de acuerdo con los resultados de su aplicación. Se pondrá especial empeño en asegurar la transparencia, el control adecuado de los proyectos y la coherencia general de las actividades realizadas con cargo a los créditos presupuestarios.

Intervenciones estratégicas

5. En última instancia, el éxito del desarrollo socioeconómico de los socios mediterráneos dependerá de sus propios esfuerzos. Por lo tanto, para que los programas indicativos sean eficaces se deberán apoyar en un entendimiento común de los retos económicos, sociales y políticos a que se enfrenta cada socio y el conjunto de la región; para ello, una condición previa necesaria para el éxito del programa MEDA es establecer un diálogo regular y fructífero, tanto a nivel bilateral como regional. Los programas indicativos se han de centrar en un número limitado de sectores prioritarios que se definirán en el contexto de un diálogo con dichos países y de forma coordinada con los esfuerzos bilaterales de los Estados miembros y de otros donantes, y especialmente en aquellos sectores en que, utilizando la experiencia acumulada y los conocimientos especializados, la aportación de la Comunidad sea más positiva. Con este objetivo, la Comisión se encargará de establecer la necesaria coordinación con los Estados miembros y los demás donantes en su programación y ejecución, con el fin de lograr las mejores sinergias con sus actividades e intervenciones respectivas. La Comisión y los Estados miembros mantendrán consultas regulares durante toda la fase de diseño y elaboración de los programas indicativos y durante la formulación de las propuestas de proyectos individuales. Cada programa indicativo y cada propuesta de proyecto contendrá una referencia a los estudios pertinentes sobre experiencias anteriores y sus resultados.

6. En su intento de lograr el objetivo del desarrollo social y económico sostenible, la Comisión tomará diligentemente en consideración, en el análisis incluido en los programas indicativos y en la elaboración y diseño de los programas de cooperación, el equilibrio ambiental, la viabilidad financiera y económica, el desarrollo sostenible, las repercusiones para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y las capacidades institucionales locales (incluyendo las de investigación y desarrollo tecnológico y de la transferencia de tecnología). En su análisis, la Comisión tendrá muy en cuenta la eficacia de anteriores actividades de la Comunidad y las acciones que cuentan con financiación de los Estados miembros y de otros donantes. En el análisis recibirán especial atención los grupos diana, como los estratos más necesitados de la población, las mujeres

y los jóvenes. A nivel bilateral, el programa MEDA apoyará a los socios en la transición económica y la consolidación del equilibrio socioeconómico. De conformidad con la normativa de la Comunidad en este sector, se exigirá la valoración del impacto ambiental de los proyectos correspondientes y de los programas bilaterales y regionales. La Comisión debería incluir en el proyecto de propuesta una condicionalidad adecuada y garantizar, cuando fuese necesario, la coherencia con los criterios de Bretton Woods de conformidad con el Anexo II del Reglamento MEDA.

7. i) Las economías de la región se enfrentan al desafío común de crear empleo y un nivel de vida más alto en un contexto de crecimiento demográfico rápido. La necesaria aceleración del crecimiento económico sólo se puede lograr aumentando su competitividad dentro de la economía global, para lo que es necesario llevar a cabo mejoras, entre otras cosas, de la capacidad de innovación de los socios. A medida que se establezca gradualmente el libre comercio, los gobiernos deberán dar cabida al crecimiento encabezado por el sector privado y a la inversión extranjera. La buena gestión macroeconómica ha de ir acompañada de políticas económicas y de un marco normativo que favorezcan el crecimiento y la inversión. Para planificar las intervenciones, los programas indicativos tendrán en cuenta las características de cada economía.

ii) El crecimiento económico tiene que llevar aparejada una mayor cohesión social. Persisten las desigualdades de acceso a servicios esenciales como la educación, la sanidad, las redes de seguridad para cuestiones sociales, la vivienda y el agua, lo que restringe las oportunidades de una parte significativa de la población de estos países e incide negativamente en las perspectivas de crecimiento a largo plazo. Estas necesidades se deberán tratar con urgencia mejorando la calidad de los servicios y la eficacia de su prestación. Son necesarias intervenciones estratégicas para el desarrollo de los recursos humanos en general, ya que representan su mejor baza para el futuro; la integración de los jóvenes y de las mujeres en el mundo laboral, en particular, constituye un factor importante del desarrollo social de la región.

Complementariedad de los programas bilaterales y regionales

8. Se ofrecerá ayuda a través de las medidas establecidas en el Reglamento MEDA. Además, a partir del actual diálogo con los socios ha sido posible desarrollar las siguientes directrices generales.

9. Con el fin de que el impacto política y económico del programa MEDA sea duradero y se cumplan mejor los objetivos adoptados conjuntamente en la Declaración de Barcelona, se buscará la complementariedad y/o el mutuo refuerzo de las actividades bilaterales y regionales. Apoyándose en su propia experiencia, la Unión cree que la prosperidad y estabilidad futuras de sus socios se fundamenta en una mayor cooperación entre ellos en los ámbitos económico, social y político. La eliminación de las barreras propiciará las economías de escala y creará posibilidades de mercado que fomentarán la inversión, facilitarán el intercambio de ideas e incrementarán el entendimiento mutuo. El programa indicativo regional reflejará los avances logrados en el contexto del proceso de Barcelona para que, de acuerdo con lo establecido en la declaración acordada, se tomen medidas

sobre asuntos comunes a nivel plurilateral, y consolidará las actividades de apoyo a la cooperación descentralizada. No obstante, las actividades regionales no desplazarán la financiación de las actividades bilaterales. Cada programa indicativo bilateral incluirá información sobre todas las actividades financiadas en virtud de cualquier programa de cooperación regional comunitario que afecten o vayan a afectar a dicho país asociado en particular.

Orientación descentralizada

10. Con el fin de llegar a la población de destino de manera más eficaz y de ampliar la participación en el programa MEDA a otros sectores de la sociedad civil comprendida en el ámbito de aplicación de la asociación euromediterránea, la Comisión se esforzará para que las actividades se planifiquen y ejecuten con los agentes directamente implicados y que posean los conocimientos técnicos necesarios para que se lleven a cabo con éxito. La Comisión pondrá especial empeño en la gestión escrupulosa y en el análisis periódico de la repercusión de dichos programas.

Programas indicativos bilaterales

11. Por lo que se refiere a los programas bilaterales, sus prioridades se decidirán teniendo en cuenta la fase de desarrollo en que se encuentre la economía y la sociedad de cada país, así como la capacidad de sus instituciones. A la luz de la celebración o aplicación de los acuerdos de asociación, se decidirán los programas indicativos teniendo en cuenta las necesidades de los socios mediterráneos, su capacidad de absorber los fondos y los avances realizados en el proceso de reforma estructural así como las prioridades definidas con ellos y más particularmente las que se planteen en las conclusiones del diálogo económico y en los propios acuerdos de asociación. Se realizará un esfuerzo considerable para fomentar programas que puedan contribuir al desarrollo de la democracia y al respeto de los derechos humanos. Entre los aspectos y ámbitos del desarrollo económico y social aptos para recibir apoyo financiero, los que se mencionan a continuación constituyen indicaciones de la tendencia fundamental de los actuales programas indicativos bilaterales entre la Comunidad y sus socios mediterráneos considerados individualmente.

12. Por lo que se refiere al Magreb:

- el apoyo a Marruecos se basará en dos ejes principales complementarios. El primero se refiere a la mejora del equilibrio socioeconómico con medidas de desarrollo rural, el agua y el desarrollo de servicios sociales, en particular en lo que se refiere a la educación y a la atención sanitaria. En este contexto deberán tenerse también en cuenta las necesidades de las provincias del norte. El segundo eje se refiere al apoyo a la transición económica dentro del contexto de la aplicación del acuerdo de asociación y contiene, en particular, apoyo presupuestario para sostener una estrategia a medio plazo de estabilización macroeconómica y amplias reformas estructurales, así como medidas de fomento de la competitividad empresarial;

- respecto a Túnez, el apoyo se concentrará en dos ejes principales complementarios. El primero, de apoyo a la transición económica dentro del contexto de la aplicación del acuerdo de asociación, contiene en líneas generales las siguientes actividades: apoyo presupuestario a las reformas

económicas, asistencia para una revalorización económica (que incluirá el desarrollo del sector financiero), promoción de las inversiones internas, un programa de formación profesional y la modernización de la infraestructura económica. El segundo eje, fortalecimiento del equilibrio social, prevé en particular actividades de apoyo al desarrollo de zonas rurales y a la creación de empleo, con inclusión del desarrollo de microempresas;

- las intervenciones en favor de Argelia se centran en dos ámbitos principales complementarios. El primer eje consiste en apoyar el equilibrio socioeconómico por medio de la mejora de los instrumentos en favor del bienestar social, con el fin de atender a necesidades sociales fundamentales y a la creación de empleo a corto plazo, así como de apoyo al sector de la vivienda. También se emprenderán medidas en favor del medio ambiente. El segundo eje consiste en apoyar la transición económica, por medio de programas de ajuste estructural, promoción del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME), un programa de reestructuración industrial y de modernización, así como el desarrollo del sector financiero.

13. Por lo que se refiere al Machrek:

- el apoyo a Egipto se basa en dos ejes principales complementarios. El fortalecimiento del equilibrio social deberá constituir la parte principal de la cooperación financiera. Comprenderá una contribución al fondo de desarrollo social para la mejora de los servicios, reducción de la pobreza y creación de empleo, junto con un programa de reforma de la educación básica. Además, deberán emprenderse medidas de protección del medio ambiente. El apoyo a la transición económica deberá ser el segundo eje e incluirá un programa de modernización industrial, un programa de formación profesional y de profundización y ampliación del sector financiero;

- la cooperación con Jordania debería consistir en un programa de ajuste estructural que tendrá que proporcionar el necesario apoyo presupuestario para estabilizar los importantes desequilibrios macroeconómicos que existen y promover reformas económicas estructurales a la vez que se tienen en cuenta los sectores sociales más sensibles. Asimismo, otras operaciones podrán emprenderse, tales como el desarrollo de capital de riesgo para promover empresas. En el ámbito social deberán emprenderse medidas de formación profesional así como actividades en favor del medio ambiente;

- en el programa para el Líbano, se seguirá prestando apoyo al proceso de reconstrucción. En el ámbito del equilibrio socioeconómico, se hará hincapié en el fortalecimiento de la capacidad administrativa del Estado, con inclusión de las autoridades locales y la gestión de servicios públicos. Asimismo, se harán intervenciones en el sector del agua y de la protección del medio ambiente. Por lo que se refiere a la transición económica se apoyará la reconstrucción, el fortalecimiento en el sector privado, el capital de riesgo, la formación profesional y las medidas de certificación;

- por lo que se refiere a Siria, para contribuir a una gradual liberalización económica, la cooperación se centrará en el fortalecimiento de la administración, en particular en las instalaciones públicas y los servicios sociales, el gobierno local y los ministerios centrales. Esto tendrá el doble objetivo de proporcionar un entorno más favorable para el sector privado y de mejorar las condiciones de vida de la población. Se

prestará apoyo, asimismo, a la modernización del sector bancario;

- desde 1993, la Unión Europea ha sido un socio financiero principal de la Autoridad Palestina. El objetivo principal de esta cooperación ha sido promover la economía palestina para reducir su dependencia de Israel desarrollando su base productiva y facilitando su integración en el comercio regional e internacional. Las prioridades de asistencia serán la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura básica, así como el apoyo al proceso de formación de la institución palestina y el desarrollo del sector privado.

14. El programa para Turquía dará prioridad a las intervenciones relacionadas con las adaptaciones económicas necesarias, por una parte, y al apoyo a los servicios sociales y al medio ambiente, por otra, y tendrá como objetivo general apoyar el establecimiento de una unión aduanera. Así, deberán adoptarse medidas para fomentar la competitividad de las PYME y para desarrollar la administración a través de la cooperación institucional. Se deberán emprender, además, proyectos y programas en el sector medioambiental. Las actividades en los ámbitos sociales se centrarán en las necesidades de los pobres y en la educación y en la sanidad.

Apoyo a la transición económica

15. Los países asociados mediterráneos necesitan ayuda para su preparación para el libre comercio con la Comunidad y para mejorar su nivel de vida. El objetivo más general de las intervenciones de la Comunidad será aumentar la competitividad de sus economías con objeto de lograr un crecimiento económico sostenible, en particular mejorando su capacidad de exportación.

Con este fin, se concederá asistencia sobre todo en los campos siguientes:

- la creación de una atmósfera favorable, con el desarrollo del marco macroeconómico y de la legislación y las instituciones necesarias para propiciar una economía de mercado competitiva, que es la base necesaria para el desarrollo económico y social. Con este fin y en estrecha cooperación con las instituciones de Bretton Woods, se apoyarán las operaciones necesarias de ajuste estructural de los socios que estén dispuestos a aplicar las reformas necesarias;

- la creación de un marco jurídico y administrativo adecuado que sea estable, fiable y coherente con los objetivos de la asociación euromediterránea;

- la facilitación del comercio, que abarca la asistencia en materia de aduanas y de impuestos indirectos;

- la armonización de normas y de la legislación veterinaria y fitosanitaria, así como programas de fomento de las exportaciones; la armonización de la legislación y las normas y el refuerzo de las instituciones medioambientales;

- el desarrollo del sector financiero, mediante ayudas a las políticas y la consolidación de los bancos centrales, el desarrollo de los bancos comerciales y la ampliación y mejora de los mercados financieros; se estimularán el ahorro y las inversiones nacionales, así como las inversiones en la región, especialmente europeas. Es especialmente importante mejorar el acceso a los servicios financieros y, en particular, para las PYME privadas;

- la mejora del rendimiento empresarial, especialmente a través de la

modernización de las PYME y el fomento y el apoyo al desarrollo de otras nuevas, mediante consultarías empresariales, formación e información;

- la colaboración empresarial entre empresas europeas y mediterráneas, en particular las PYME, a través de, por ejemplo, la interconexión en redes, las empresas conjuntas, la concesión de licencias, las franquicias, la subcontratación y los centros de servicios especializados;

- la promoción de la privatización para asegurar el traspaso real de la propiedad, la gestión y el control al sector privado;

- la cooperación en los sectores de la energía, los transportes, el agua y las telecomunicaciones por lo que respecta a la orientación, la interconexión y la interoperabilidad de la infraestructura y de las redes, el aumento de la calidad y la reducción del coste de los servicios, la cooperación industrial, incluidas las zonas industriales, y la investigación y el desarrollo tecnológico;

- el apoyo a las microempresas con el objetivo de promocionar el empresariado y contribuir a que todas las capas sociales participen en el proceso de crecimiento económico;

- el desarrollo de los recursos humanos mejorando la gestión, los objetivos y la calidad de la formación profesional y de gestión;

- la mejora de los sistemas de innovación de los socios impulsando la investigación y el desarrollo tecnológico y los mecanismos de transferencia de tecnología, y apoyando el desarrollo de políticas nacionales de innovación adecuadas.

Mejora del equilibrio socioeconómico

16. Con objeto de disminuir los costes de la transición económica a corto plazo y de preparar a la sociedad para el futuro, es muy importante que este proceso vaya acompañado de las políticas sociales adecuadas.

- El desarrollo rural sigue constituyendo una estrategia fundamental para luchar contra la pobreza y evitar que se amplíe la brecha de bienestar entre las poblaciones rurales y urbanas. Una proporción enorme de la población de los socios mediterráneos sigue cultural y económicamente apegada al campo. El incremento del éxodo hacia zonas urbanas podría tener importantes repercusiones sociales, políticas y ambientales. Para mejorar las condiciones de vida rurales es importante aumentar la eficiencia de la agricultura, al igual que desarrollar pequeñas empresas y microempresas. Se requieren, asimismo, programas orientados a abordar necesidades fundamentales como servicios primarios de educación y sanidad, suministro de agua y alcantarillado, así como el suministro de energía.

- Se prestará especial atención al mantenimiento del equilibrio ambiental en los países socios apoyando la creación de capacidades en materia de control, gestión, legislación y control del cumplimiento en asuntos ambientales. Se concederán subvenciones de tipos de interés en préstamos del Banco Europeo de Inversiones para proyectos ambientales, a fin de compensar los costes de la mejora del medio ambiente.

- Se apoyarán programas encaminados a mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas, con la creación de redes de seguridad social, la aplicación de políticas que favorezcan el empleo y medidas para luchar contra la pobreza. Ello podría realizarse a través de un fondo social de promoción del

empleo en sectores sociales desfavorecidos y el apoyo de medidas sanitarias y en materia de educación. Se prestará asistencia para la formulación de políticas sociales, especialmente en el campo sanitario, el seguro de desempleo y los sistemas de pensiones

- Se concederán ayudas para mejorar la infraestructura social y ofrecer servicios sociales; también se podrá financiar la asistencia sanitaria básica para lograr el objetivo estratégico de reducir el crecimiento de la población. Debería prestarse ayuda, igualmente, al fomento de viviendas adecuadas.

- Se apoyará la mejora de los servicios en el ámbito de la educación y la formación, en particular los de la educación primaria y la formación profesional para niñas y mujeres, especialmente en las zonas rurales.

- Medidas de fomento de una intensificación de la cooperación en materia de pesca y explotación sostenible de los recursos del mar.

Desarrollo de la sociedad civil

17. Se apoyará el desarrollo de la sociedad civil, a través de medidas de promoción de los derechos humanos, la democratización y el estado de Derecho. El apoyo a dichas medidas podrá incluir la cooperación descentralizada. Se estimulará la cooperación en el campo de la investigación y del desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología facilitando los contactos entre los agentes privados y públicos; también se estimularán las actividades culturales que fomenten el diálogo y los intercambios entre asociaciones y redes culturales; se reforzarán las actividades de información y comunicación transmediterráneas en el marco del desarrollo de una verdadera sociedad de la información euromediterránea, y se fomentará la participación activa de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales.

Directrices para los programas indicativos regionales

18. La cooperación regional será complementaria de la bilateral y comprenderá los tres ámbitos fundamentales de la colaboración euromediterránea. Entre los aspectos y ámbitos del desarrollo económico y social aptos para recibir apoyo financiero mencionados en la Declaración de Barcelona y en el Anexo II del Reglamento MEDA, los que se mencionan a continuación constituyen indicaciones de la tendencia fundamental de los actuales programas indicativos bilaterales entre la Comunidad y sus socios mediterráneos. Se tendrán en cuenta debidamente los avances producidos en las reuniones organizadas en el contexto de la actuación consecutiva a la conferencia interministerial de Barcelona El objetivo global será estimular un mejor entendimiento entre los socios a través de un mayor conocimiento de los problemas regionales en los campos cultural, social, económico y político facilitando el intercambio de las experiencias adquiridas, las transferencias de conocimientos especializados y la promoción de proyectos conjuntos de interés común. Además, la Unión Europea seguirá apoyando el proceso de paz en Oriente Próximo.

19. En el ámbito político, como en los programas bilaterales, y dentro de las medidas comprendidas en el Reglamento MEDA, se concederán ayudas para:

- fomentar la democracia y el respeto de los derechos humanos,

- mejorar la transparencia y la eficacia de las instituciones

gubernamentales, y

- crear confianza con objeto de reforzar la estabilidad dentro de la región.

20. En los ámbitos económico y financiero se prestará asistencia a la preparación para la zona de libre comercio mediante el fomento de la competitividad y la facilitación de la transición económica, en particular en los sectores de la legislación aduanera, las normas de origen, las estadísticas y la normativa veterinaria y fitosanitaria, así como los mercados bancario y bursátil.

Se tomarán las medidas necesarias en los sectores de transportes, energía (cuyo instrumento coordinador será el Foro Euromediterráneo de la Energía), telecomunicaciones y tecnologías de la información, cooperación regional, turismo, medio ambiente, ciencia y tecnología, recursos hidráulicos y pesca. Se fomentará también la interconexión de centros de investigación y desarrollo y de los operadores económicos con el fin de facilitar la transferencia de conocimientos técnicos y el desarrollo de empresas conjuntas.

21. En los ámbitos social y cultural, se llevarán a cabo programas descentralizados de intercambios entre la sociedad civil de la Unión Europea y de los socios mediterráneos en los sectores académicos, de los medios de comunicación social, de las administraciones locales, de la tecnología y otros campos de interés común.

Se tomarán otras medidas como: creación de diálogo, proyectos de interés común o interconexión de redes, descritos en el marco de la asociación euromediterránea, para apoyar a las administraciones locales, el diálogo cultural, los medios de comunicación, los intercambios de jóvenes y los intercambios entre la sociedad civil. El desarrollo de la investigación y tecnológico, la transferencia de tecnología y las actividades de información y de comunicación se fomentarán utilizando las nuevas tecnologías de la informa clon.

Por último, se concederá asistencia técnica para la lucha contra las drogas, el terrorismo y la delincuencia internacional. Otras medidas conciernen al intercambio de información y experiencia adquirida, la compatibilidad de datos y el refuerzo de los sistemas jurídicos.

Revisión periódica y evaluación a posteriori

22. La Comisión pondrá especial empeño en la gestión escrupulosa de los programas indicativos bilaterales y regionales y de los proyectos y programas individuales financiados a través de ellos. Estarán sujetos a revisión periódica y a una evaluación a posteriori Dichos análisis incluirán una valoración del grado en que se han realizado los objetivos específicos, la viabilidad económica y la rentabilidad de las distintas actividades en función de su coste, así como su aportación a la asociación euromediterránea en su conjunto. Se prestará, asimismo, especial atención al modo en que los programas indicativos y los proyectos hayan abordado las cuestiones clave mencionadas en las presentes directrices. El resultado de dichos análisis se comunicará a los Estados miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Reglamento 1488/96, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81233).
Materias
  • Cooperación económica
  • Programas

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