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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular, su artículo 11,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, como resultado de los brotes de fiebre aftosa que se registraron en Grecia en el mes de julio de 1996, la Comisión adoptó la Decisión 96/440/CE, de 18 de julio de 1996, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa; que, a la luz de la situación de la enfermedad, se derogó esa Decisión y las medidas de protección contra la enfermedad que se habían tomado se modificaron mediante la Decisión 96/526/CE de la Comisión, de 30 de agosto de 1996, por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia y se deroga la Decisión 96/440/CE de la Comisión;
Considerando que las medidas adoptadas mediante la Decisión 96/526/CE de la Comisión establecen los requisitos que debe cumplir el programa de vigilancia de la enfermedad;
Considerando que Grecia ha solicitado que se modifiquen las medidas adoptadas en esa Decisión con relación a la inspección del ganado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 96/526/CE quedará modificada como sigue: En el tercer guión del punto II del Anexo II, la palabra «semanalmente» se sustituirá por «a intervalos de 15 días».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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