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Documento DOUE-L-1996-82108

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1996, por la que se amplia la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 4 de diciembre de 1996, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82108

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo l.2,

Considerando que el 4 de diciembre de 1995 el Consejo definió la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria;

Considerando que mediante la Posición común 96/361/PESC la validez de la Posición común 95/544/PESC ha sido prorrogada hasta el 4 de diciembre de 1996;

Considerando que, a la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición común 95/544/PESC, la citada Posición común debería seguir prorrogándose,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

1. Se prorroga la Posición común 95/544/PESC hasta el 4 de junio de 1997.

2. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/1996
  • Fecha de publicación: 04/12/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 4 de junio de 1997, Posición Común 95/544, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81898).
Materias
  • Inmigración
  • Nigeria
  • Visados

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