EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo l.2,
Considerando que el 4 de diciembre de 1995 el Consejo definió la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria;
Considerando que mediante la Posición común 96/361/PESC la validez de la Posición común 95/544/PESC ha sido prorrogada hasta el 4 de diciembre de 1996;
Considerando que, a la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición común 95/544/PESC, la citada Posición común debería seguir prorrogándose,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
1. Se prorroga la Posición común 95/544/PESC hasta el 4 de junio de 1997.
2. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
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