EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1.4,
Vista la declaración relativa a la Unión Europea Occidental (UEO) que figura en el Acta final que se firmó con motivo de la adopción del Tratado de la Unión Europea,
Considerando que el Consejo ha adoptado en el día de hoy una Acción común, basada en el artículo l.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la región de los Grandes Lagos;
Considerando que la ejecución de esta Acción común tiene implicaciones en materia de defensa y que podrá precisar, en particular, la utilización de medios militares; que, en estas condiciones, es conveniente recurrir a la Unión Europea Occidental,
DECIDE:
Artículo 1
La Unión Europea solicita a la UEO que estudie urgentemente de qué manera podría contribuir, por la parte que le corresponde, a la utilización óptima de los medios operativos disponibles.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la UEO con arreglo a las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996, sobre la transmisión de documentos de la Unión Europea a la UEO.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción
Será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
J. BURTON
DECLARACION DE DINAMARCA relativa a la Decisión del Consejo sobre la aplicación de la Acción común de la Unión Europea en la región de los Grandes Lagos
De conformidad con la sección C de la Decisión adoptada en el Consejo Europeo celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 1992 en Edimburgo, Dinamarca no participará en el desarrollo ni en la aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.
El Gobierno danés ha decidido que Dinamarca no participará en la Decisión del Consejo por la que se solicita a la UEO que desarrolle y aplique la acción de la Unión en la región de los Grandes Lagos.
De conformidad con la Decisión adoptada en Edimburgo, Dinamarca no impedirá el establecimiento de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito. Por consiguiente, la posición expuesta no será obstáculo para la adopción de la Decisión del Consejo.
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