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    <identificador>DOUE-L-1996-82101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, adoptada con arreglo al apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Union Europea, relativa a la elaboración y ejecución de la Acción común de la Unión en la región de los Grandes Lagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1.4,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  declaración  relativa  a la Unión Europea Occidental (UEO) que figura en  el  Acta  final  que  se  firmó  con motivo de la adopción del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  en el día de hoy una Acción común, basada  en  el  artículo  l.3  del  Tratado  de  la Unión Europea, relativa a la región de los Grandes Lagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  esta  Acción  común tiene implicaciones en materia  de  defensa  y  que  podrá  precisar,  en particular, la utilización de medios  militares;  que,  en  estas  condiciones,  es  conveniente recurrir a la Unión Europea Occidental,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  solicita  a  la  UEO  que estudie urgentemente de qué manera podría  contribuir,  por  la  parte  que le corresponde, a la utilización óptima de los medios operativos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  notificará  a la UEO con arreglo a las conclusiones, adoptadas  por  el  Consejo  el  14  de  mayo  de  1996, sobre la transmisión de documentos de la Unión Europea a la UEO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción</p>
    <p class="parrafo">Será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BURTON</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION   DE   DINAMARCA  relativa  a  la  Decisión  del  Consejo  sobre  la aplicación  de  la  Acción  común  de  la  Unión  Europea  en  la  región de los Grandes Lagos</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  sección  C  de  la  Decisión  adoptada  en  el Consejo Europeo  celebrado  los  días  11  y  12  de  diciembre  de  1992  en Edimburgo, Dinamarca  no  participará  en  el  desarrollo ni en la aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  danés  ha  decidido  que  Dinamarca  no participará en la Decisión del  Consejo  por  la  que  se  solicita  a  la  UEO que desarrolle y aplique la acción de la Unión en la región de los Grandes Lagos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  Decisión  adoptada en Edimburgo, Dinamarca no impedirá el   establecimiento   de   una  cooperación  más  estrecha  entre  los  Estados miembros  en  este  ámbito.  Por  consiguiente,  la  posición  expuesta  no será obstáculo para la adopción de la Decisión del Consejo.</p>
  </texto>
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