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Documento DOUE-L-1996-82100

Acción Común, de 22 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la región de los Grandes Lagos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 2 de diciembre de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82100

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo I.3,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Florencia los días 21 y 22 de julio de 1996,

Considerando la Posición común de 24 de octubre de 1994 sobre los objetivos y las prioridades de la Unión Europea con respecto a Ruanda;

Considerando las declaraciones adoptadas en la sesión del 28 de octubre de 1996 y en la reunión especial de Ministros de Cooperación al Desarrollo y de Ayuda Humanitaria del 7 de noviembre de 1996, dedicadas a la situación en la zona oriental del Zaire;

Considerando que los días 9 y 15 de noviembre de 1996, respectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó las Resoluciones 1078 y 1080; que dichas resoluciones han de llevarse a la práctica;

Reconociendo la importancia de la contribución de los países africanos para la resolución de la crisis desencadenada en la región de los Grandes Lagos;

Considerando que la Unión Europea ya participa en la búsqueda de una solución a esa crisis a través de la acción constructiva de su enviado especial en la región de los Grandes Lagos;

Considerando que la Unión Europea debe integrar sus esfuerzos orientados a resolver la crisis en el marco de la actuación de la comunidad internacional emprendida con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

Considerando que el Consejo ha adoptado, en el día de la fecha, una decisión concomitante en la que solicita a la Unión Europea Occidental que elabore y lleve a la práctica los aspectos particulares de la presente Acción común que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa,

ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

La Unión Europea apoya la aplicación urgente de las resoluciones pertinentes adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que deberán hacer posible el envío de ayuda humanitaria a la zona oriental del Zaire y facilitar el regreso libre y consentido de los refugiados a sus países de origen y el regreso de las personas desplazadas. La Comunidad y los Estados miembros contribuirán a la aplicación de dichas resoluciones en la forma que consideren apropiada y que coordinarán según las modalidades que se señalan en la presente Acción común. La Unión Europea reafirma la prioridad que ha

de darse al regreso de los refugiados a sus países de origen y la necesidad de superar todos los obstáculos a tal fin. La Unión Europea confirma su voluntad de ayudar a Ruanda en la creación de las condiciones fundamentales para el regreso de los refugiados ruandeses.

Artículo 2

En el marco del apoyo a la coordinación de las Naciones Unidas, el Consejo toma nota de que la Comisión garantizará una coordinación de los esfuerzos realizados por la Comunidad y sus Estados miembros con vistas a facilitar y enviar con toda urgencia la ayuda humanitaria a los refugiados y a las personas desplazadas en la zona oriental del Zaire.

Artículo 3

Teniendo presentes sus contribuciones voluntarias en ayuda humanitaria y militar, los Estados miembros se informarán y llevarán a cabo una concertación en el seno del Consejo sobre sus contribuciones voluntarias al apoyo de la participación africana en las fuerzas multinacionales, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 4

En lo que se refiere a la financiación de la contribución comunitaria a los objetivos de la presente Acción común, el Consejo toma nota de que la Comisión estudiará las posibilidades y formulará propuestas apropiadas al respecto.

Artículo 5

La Unión Europea intensificará sus esfuerzos encaminados a restablecer la estabilidad en la región de los Grandes Lagos, en particular fomentando la creación de instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos. La Unión Europea reafirma que la celebración, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de la Organización para la Unidad Africana, de una conferencia internacional de paz, seguridad y desarrollo en la región de los Grandes Lagos tiene reservado un papel decisivo en la búsqueda de una solución duradera de la crisis en la región. La Unión Europea invita a todas las partes implicadas a redoblar sus esfuerzos para que pueda celebrarse una conferencia de esa naturaleza.

Artículo 6

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción

Artículo 7

La presente Acción común se publicará en el Diario

Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

J. BURTON

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 22/11/1996
  • Fecha de publicación: 02/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1996
Materias
  • África
  • Ayuda humanitaria
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Refugiados
  • Ruanda

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