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    <identificador>DOUE-L-1996-82100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>669/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 22 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la región de los Grandes Lagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="417" orden="">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
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      <materia codigo="6193" orden="">Ruanda</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo I.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo reunido en Florencia los días 21 y 22 de julio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Posición  común  de  24 de octubre de 1994 sobre los objetivos y las prioridades de la Unión Europea con respecto a Ruanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  declaraciones  adoptadas  en  la  sesión del 28 de octubre de 1996  y  en  la  reunión especial de Ministros de Cooperación al Desarrollo y de Ayuda  Humanitaria  del  7  de noviembre de 1996, dedicadas a la situación en la zona oriental del Zaire;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  días  9  y  15 de noviembre de 1996, respectivamente, el Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas adoptó las Resoluciones 1078 y 1080; que dichas resoluciones han de llevarse a la práctica;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  la  importancia  de  la  contribución de los países africanos para la resolución de la crisis desencadenada en la región de los Grandes Lagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Unión  Europea  ya  participa  en  la  búsqueda  de  una solución  a  esa  crisis  a  través  de  la  acción  constructiva  de su enviado especial en la región de los Grandes Lagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea  debe  integrar sus esfuerzos orientados a resolver  la  crisis  en  el marco de la actuación de la comunidad internacional emprendida   con   arreglo   a  las  resoluciones  pertinentes  del  Consejo  de Seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado, en el día de la fecha, una decisión concomitante  en  la  que  solicita  a la Unión Europea Occidental que elabore y lleve  a  la  práctica  los  aspectos  particulares  de la presente Acción común que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  apoya  la aplicación urgente de las resoluciones pertinentes adoptadas  por  el  Consejo  de  Seguridad  de  las Naciones Unidas, que deberán hacer  posible  el  envío  de  ayuda  humanitaria a la zona oriental del Zaire y facilitar  el  regreso  libre  y  consentido  de  los refugiados a sus países de origen  y  el  regreso  de  las personas desplazadas. La Comunidad y los Estados miembros  contribuirán  a  la  aplicación de dichas resoluciones en la forma que consideren  apropiada  y  que  coordinarán  según las modalidades que se señalan en  la  presente  Acción  común.  La  Unión Europea reafirma la prioridad que ha</p>
    <p class="parrafo">de  darse  al  regreso  de  los refugiados a sus países de origen y la necesidad de  superar  todos  los  obstáculos  a  tal  fin.  La  Unión Europea confirma su voluntad  de  ayudar  a  Ruanda  en la creación de las condiciones fundamentales para el regreso de los refugiados ruandeses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  apoyo  a  la coordinación de las Naciones Unidas, el Consejo toma  nota  de  que  la  Comisión  garantizará una coordinación de los esfuerzos realizados  por  la  Comunidad  y  sus Estados miembros con vistas a facilitar y enviar  con  toda  urgencia  la  ayuda  humanitaria  a  los  refugiados  y a las personas desplazadas en la zona oriental del Zaire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  presentes  sus  contribuciones  voluntarias  en  ayuda  humanitaria  y militar,   los   Estados   miembros   se   informarán  y  llevarán  a  cabo  una concertación  en  el  seno  del  Consejo sobre sus contribuciones voluntarias al apoyo   de   la  participación  africana  en  las  fuerzas  multinacionales,  de conformidad  con  las  resoluciones  pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a la financiación de la contribución comunitaria a los objetivos  de  la  presente  Acción  común,  el  Consejo  toma  nota  de  que la Comisión  estudiará  las  posibilidades  y  formulará  propuestas  apropiadas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  intensificará  sus  esfuerzos  encaminados  a restablecer la estabilidad  en  la  región  de  los  Grandes Lagos, en particular fomentando la creación  de  instituciones  democráticas  y el respeto de los derechos humanos. La  Unión  Europea  reafirma  que  la  celebración,  bajo  los  auspicios de las Naciones   Unidas  y  de  la  Organización  para  la  Unidad  Africana,  de  una conferencia  internacional  de  paz,  seguridad y desarrollo en la región de los Grandes  Lagos  tiene  reservado  un  papel  decisivo  en  la  búsqueda  de  una solución  duradera  de  la  crisis en la región. La Unión Europea invita a todas las  partes  implicadas  a  redoblar sus esfuerzos para que pueda celebrarse una conferencia de esa naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BURTON</p>
  </texto>
</documento>
