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Documento DOUE-L-1996-81957

Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, que modifica la Decisión 93/246/CEE por la que se adopta la segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus II) (1994-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 28 de noviembre de 1996, páginas 36 a 39 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81957

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las regiones,

(1) Considerando que el 18 de diciembre de 1989 el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (s), el cual prevé la concesión de una ayuda en ámbitos en los que se incluye la formación con el fin de apoyar el proceso de reforma económica y social en los países de Europa central y oriental;

(2) Considerando que el Consejo adoptó, el 19 de julio de 1993, el Reglamento (Euratom, CEE) n° 2053/93 relativo a la concesión de una asistencia técnica a los Estados Independientes de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y a Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas;

(a) Considerando que el Consejo adoptó, el 29 de abril de 1993, la Decisión 93/246/CEE por la que se adopta la segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus II) por un período de cuatro años a partir del 1 de julio de 1994;

(4) Considerando que los países de Europa central y oriental y de la antigua

Unión Soviética, beneficiarios de los programas Phare y Tacis, consideran la formación, y especialmente la educación superior, como uno de los sectores clave que permiten orientar el proceso de reforma económica y social;

(5) Considerando que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de asociación con seis países de Europa central y ha firmado acuerdos con otros cuatro;

(6) Considerando que podrán firmarse y celebrarse acuerdos de asociación con otros países de Europa central;

(7) Considerando que el Consejo Europeo de Essen (diciembre de 1994) definió para estos países asociados una estrategia <previa a la adhesión> que comprendía especialmente la apertura de los programas comunitarios, en particular en el sector de la educación y de la formación;

(8) Considerando que Tempus puede seguir contribuyendo de forma eficaz al desarrollo estructural de la educación superior necesario para mejorar las cualificaciones profesionales adaptadas a la reforma económica para su integración en el mercado interior de la Comunidad y que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;

(9) Considerando que los países asociados de Europa central deben definir una estrategia particular y sus necesidades específicas en el marco de Tempus, teniendo en cuenta, sobre todo, la apertura de los programas Sócrates y Leonardo;

(10) Considerando que el programa Sócrates, en virtud del apartado 3 de su artículo 7, y el programa Leonardo, en virtud del apartado 1 de su artículo 9, están abiertos a la participación de los países asociados de la Europa central y oriental (PECO), con arreglo a las condiciones mencionadas en los protocolos adicionales a los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios que hayan de celebrarse con dichos países;

(11) Considerando que la Comunidad Europea ha firmado acuerdos de asociación con Bielorrusia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, la Federación Rusa y Ucrania y que negocia actualmente acuerdos con otros Estados independientes de la antigua Unión Soviética;

(12) Considerando que la reciente instauración de Tempus en los países beneficiarios de ayuda Tacis, cuyas necesidades son más importantes y cuyos ámbitos son más extensos, justifica plenamente la continuación de las acciones iniciadas;

(13) Considerando que se estableció una programación financiera para los programas Phare y Tacis hasta el 31 de diciembre de 1999;

(14) Considerando que el artículo 11 de la Decisión 93/246/CEE establece que la Comisión procederá a una evaluación de la ejecución del programa Tempus y presentará, antes del 30 de abril de 1996, una propuesta relativa a la continuación o adaptación del programa para el período que comienza el 1 de julio de 1998;

(15) Considerando que los resultados de esta evaluación validaron la elección hecha de adoptar y de diversificar aún mas las formas de asistencia en función de las necesidades nacionales y de las prioridades de los sistemas de enseñanza superior,

(16) Considerando que esta misma evaluación demostró la capacidad de Tempus

para contribuir eficazmente, en los países asociados, a la diversificación de la oferta de enseñanza y a la cooperación entre universidades, creando así condiciones favorables al desarrollo de la cooperación científica, cultural y económica;

(17) Considerando que los resultados de la evaluación expuestos anteriormente se confirman por la valoración del programa realizada por las autoridades competentes de los países de Europa central y oriental y de las Repúblicas de la antigua Unión Soviética, así como por las opiniones expresadas por los usuarios del programa, las estructuras encargadas de su organización en los países asociados y en la Unión Europea, como también por los expertos y representantes cualificados que reflejan las diferentes opiniones de la comunidad universitaria europea;

(18) Considerando que en la Comunidad y en los terceros países existen estructuras regionales y/o nacionales, públicas y/o privadas que pueden colaborar financieramente en la concesión de una ayuda eficaz en materia de formación en la enseñanza superior;

(19) Considerando que el Tratado sólo prevé, para adoptar la presente Decisión, los poderes de acción del artículo 235; que se cumplen. las condiciones para recurrir al mencionado artículo,

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 93/246/CEE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

Duración de Tempus II

Se aprueba la segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de estudios universitarios, denominado en lo sucesivo <Tempus II>>, por un período de seis años a partir del 1 de julio de 1994.>.

2) El Anexo se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

3) Los dos últimos párrafos del artículo 11 se sustituirán por el texto siguiente:

La Comisión presentará, antes del 30 de abril de 1998, un informe provisional, que incluya los resultados de la evaluación y, en su caso, una propuesta para la continuación o adaptación de Tempus durante el período posterior al 1 de julio de 2000 para los países asociados que no tengan aún acceso a las actividades relativas a la enseñanza superior de los programas comunitarios de educación y de formación (Sócrates - Leonardo).

La Comisión presentará un informe final a más tardar el 30 de junio de 2004.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

N. BHREATHNACH

ANEXO

ANEXO

Proyectos europeos comunes

1. La Comunidad Europea colaborará en proyectos europeos comunes de una duración máxima de tres años.

Los proyectos europeos comunes incluirán, al menos, una universidad de un país asociado, una universidad de un Estado miembro y un centro asociado (universidad o empresa) de otro Estado miembro.

2. Las ayudas a los proyectos europeos comunes pueden concederse para actividades de acuerdo con las necesidades especificas de los centros interesados y según las prioridades establecidas, incluidas las siguientes:

i) acciones conjuntas de enseñanza y formación, en particular destinadas a la creación de nuevos currículos, al desarrollo y a la reorganización de los programas de enseñanza existentes, al desarrollo de las

- capacidades de las universidades en materia de formación profesional permanente y de reciclaje, a la instauración de cursos intensivos de corta duración, y al desarrollo de sistemas de enseñanza a distancia; ii) medidas en favor de la reforma y el desarrollo de la enseñanza superior y de sus capacidades, en particular mediante la reestructuración de la gestión de los centros y sistemas- de enseñanza superior, la modernización de las infraestructuras existentes, la adquisición del equipamiento necesario para la realización de un proyecto europeo común y, en su caso, mediante la puesta a disposición de una asistencia técnica y financiera para las autoridades competentes; iii) la promoción, mediante acciones conjuntas. de la cooperación de la universidad con los agentes socioeconómicos, como la industria;

- iv) el desarrollo de la movilidad de los profesores, del personal administrativo de las universidades y de los estudiantes en el marco de proyectos europeos comunes:

a) se concederán algunas becas al personal docente/administrativo de las universidades o a los formadores de las empresas de los Estados miembros para efectuar misiones de enseñanza/formación de una duración de una semana a un año en los países asociados y viceversa;

b) se concederán becas al personal docente/administrativo de las universidades de los países asociados para efectuar períodos de reciclaje y de adaptación en la Comunidad Europeas;

c) se concederán becas, hasta el nivel de doctorado, a los estudiantes de los países asociados que realicen un período de estudio en la Comunidad Europea y a los estudiantes de la Comunidad que realicen un período de estudio en los países asociados. Estas ayudas se concederán normalmente por un período de tres meses a un año;

d) para los estudiantes que participen en proyectos europeos comunes cuyo objetivo específico consista en promover la movilidad, se dará prioridad a los estudiantes que participen en proyectos para las cuales su universidad de origen concede un reconocimiento académico completo del período de estudio realizado en el extranjera;

e) se prestará apoyo a los períodos de prácticas o en la industria, de una duración de un mes a un año, para los profesores, formadores, estudiantes y licenciados de los países asociados, entre el final de sus estudios y su primer empleo, para seguir un período de formación práctica en empresas de la Comunidad y viceversa;

v) las actividades que contribuyan al éxito del proyecto europeo común en las que participen dos o más países asociados.

Medidas de carácter estructural y/o complementario

Se concederán algunas becas para cierto número de medidas de objetivo estructural y/o complementario (especialmente asistencia técnica, seminarios, estudios, publicaciones, actividades de información). Estas medidas están destinadas a apoyar los objetivos del programa, especialmente la contribución al desarrollo y a la reestructuración de los sistemas de enseñanza superior en los países asociados.

En el marco de estas medidas de objetivo estructural, se concederán algunas becas, entre otras cosas, para:

- desarrollar y reforzar las capacidades y la realización de una planificación estratégica y el desarrollo institucional de los centros de enseñanza superior a nivel de universidad o de facultad; apoyar la difusión de las medidas de cooperación que contemplan los objetivos de Tempus y garantizar su duración; elaborar una estrategia nacional en un determinado país asociado para el desarrollo de un aspecto específico de la enseñanza superior.

Becas individuales

La Comunidad Europea apoyará también, además de los proyectos europeos comunes y las medidas estructurales y/o complementarias, la concesión de becas individuales a profesores, formadores, administradores de universidad, altos funcionarios de Ministerios, gestores de sistemas educativos y otros expertos en formación, procedentes de países asociados o de la Comunidad, para visitas destinadas a la promoción de la calidad, el desarrollo y la reestructuración de la enseñanza y de la formación superior en los países asociados.

Estas visitas podrán incluir los siguientes ámbitos: el desarrollo de cursos y de material didáctico,

- el desarrollo de personal, especialmente mediante períodos de reciclaje y de prácticas en las empresas, misiones de enseñanza, las actividades destinadas a apoyar el desarrollo de la enseñanza superior.

Acción de apoyo

1. La Comisión proporcionará la asistencia técnica necesaria para apoyar las acciones llevadas a cabo de acuerdo con la Decisión y para garantizar el control necesario de la realización del programa.

2. Se proporcionará una ayuda para la realización de una evaluación externa adecuada de Tempos II.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1996
  • Fecha de publicación: 28/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1996
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 93/246, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80647).
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza Universitaria
  • Programas
  • Universidades

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