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    <identificador>DOUE-L-1996-81957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, que modifica la Decisión 93/246/CEE por la que se adopta la segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus II) (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/306/L00036-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3214" orden="2">Enseñanza Universitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="7090" orden="4">Universidades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80647" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 93/246, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las regiones,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  18  de  diciembre  de  1989  el  Consejo  adoptó  el Reglamento  (CEE)  nº  3906/89  relativo  a  la  ayuda  económica  a favor de la República  de  Hungría  y  de la República Popular de Polonia (s), el cual prevé la  concesión  de  una  ayuda  en ámbitos en los que se incluye la formación con el  fin  de  apoyar  el  proceso  de reforma económica y social en los países de Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que  el  Consejo  adoptó,  el  19  de  julio  de  1993,  el Reglamento   (Euratom,   CEE)   n°  2053/93  relativo  a  la  concesión  de  una asistencia  técnica  a  los  Estados  Independientes  de  la  antigua  Unión  de Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  y  a  Mongolia  en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas;</p>
    <p class="parrafo">(a)  Considerando  que  el  Consejo  adoptó, el 29 de abril de 1993, la Decisión 93/246/CEE  por  la  que  se  adopta la segunda fase del programa de cooperación transeuropea  en  materia  de  educación  superior (Tempus II) por un período de cuatro años a partir del 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  los  países de Europa central y oriental y de la antigua</p>
    <p class="parrafo">Unión  Soviética,  beneficiarios  de  los programas Phare y Tacis, consideran la formación,  y  especialmente  la  educación  superior,  como uno de los sectores clave que permiten orientar el proceso de reforma económica y social;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   la   Comunidad   Europea  ha  celebrado  acuerdos  de asociación  con  seis  países  de Europa central y ha firmado acuerdos con otros cuatro;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  podrán  firmarse y celebrarse acuerdos de asociación con otros países de Europa central;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  Consejo Europeo de Essen (diciembre de 1994) definió para   estos  países  asociados  una  estrategia  &lt;previa  a  la  adhesión&gt;  que comprendía   especialmente   la  apertura  de  los  programas  comunitarios,  en particular en el sector de la educación y de la formación;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  Tempus  puede  seguir  contribuyendo  de forma eficaz al desarrollo  estructural  de  la  educación  superior  necesario para mejorar las cualificaciones   profesionales   adaptadas  a  la  reforma  económica  para  su integración  en  el  mercado  interior  de  la  Comunidad  y  que no existe otro instrumento para lograr este objetivo;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  los  países  asociados  de  Europa central deben definir una  estrategia  particular  y  sus  necesidades  específicas  en  el  marco  de Tempus,   teniendo   en  cuenta,  sobre  todo,  la  apertura  de  los  programas Sócrates y Leonardo;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  el  programa  Sócrates,  en virtud del apartado 3 de su artículo  7,  y  el  programa  Leonardo, en virtud del apartado 1 de su artículo 9,  están  abiertos  a  la  participación  de  los países asociados de la Europa central  y  oriental  (PECO),  con  arreglo a las condiciones mencionadas en los protocolos   adicionales   a   los   acuerdos   de  asociación  relativos  a  la participación  en  programas  comunitarios  que  hayan  de celebrarse con dichos países;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  Comunidad Europea ha firmado acuerdos de asociación con  Bielorrusia,  Kazajstán,  Kirguizistán,  Moldavia,  la  Federación  Rusa  y Ucrania  y  que  negocia  actualmente  acuerdos con otros Estados independientes de la antigua Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  la  reciente  instauración  de  Tempus  en  los  países beneficiarios  de  ayuda  Tacis,  cuyas  necesidades son más importantes y cuyos ámbitos   son   más  extensos,  justifica  plenamente  la  continuación  de  las acciones iniciadas;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  se  estableció  una  programación  financiera  para los programas Phare y Tacis hasta el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  el  artículo 11 de la Decisión 93/246/CEE establece que la  Comisión  procederá  a  una evaluación de la ejecución del programa Tempus y presentará,  antes  del  30  de  abril  de  1996,  una  propuesta  relativa a la continuación  o  adaptación  del  programa  para el período que comienza el 1 de julio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando   que   los  resultados  de  esta  evaluación  validaron  la elección  hecha  de  adoptar  y de diversificar aún mas las formas de asistencia en   función  de  las  necesidades  nacionales  y  de  las  prioridades  de  los sistemas de enseñanza superior,</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  esta  misma  evaluación demostró la capacidad de Tempus</p>
    <p class="parrafo">para  contribuir  eficazmente,  en  los  países  asociados, a la diversificación de  la  oferta  de  enseñanza  y  a  la cooperación entre universidades, creando así   condiciones   favorables  al  desarrollo  de  la  cooperación  científica, cultural y económica;</p>
    <p class="parrafo">(17)    Considerando   que   los   resultados   de   la   evaluación   expuestos anteriormente  se  confirman  por  la  valoración del programa realizada por las autoridades  competentes  de  los  países  de Europa central y oriental y de las Repúblicas   de   la  antigua  Unión  Soviética,  así  como  por  las  opiniones expresadas  por  los  usuarios  del  programa,  las estructuras encargadas de su organización  en  los  países  asociados y en la Unión Europea, como también por los   expertos   y  representantes  cualificados  que  reflejan  las  diferentes opiniones de la comunidad universitaria europea;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  en  la  Comunidad  y  en  los  terceros  países existen estructuras   regionales  y/o  nacionales,  públicas  y/o  privadas  que  pueden colaborar  financieramente  en  la  concesión  de una ayuda eficaz en materia de formación en la enseñanza superior;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando  que  el  Tratado  sólo  prevé,  para  adoptar  la  presente Decisión,  los  poderes  de  acción  del  artículo  235;  que  se  cumplen.  las condiciones para recurrir al mencionado artículo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/246/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Duración de Tempus II</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  la  segunda  fase  del  programa  de  cooperación  transeuropea  en materia  de  estudios  universitarios,  denominado  en lo sucesivo &lt;Tempus II&gt;&gt;, por un período de seis años a partir del 1 de julio de 1994.&gt;.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  Anexo  se  sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  dos  últimos  párrafos  del  artículo  11  se  sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   presentará,   antes   del  30  de  abril  de  1998,  un  informe provisional,  que  incluya  los  resultados  de la evaluación y, en su caso, una propuesta  para  la  continuación  o  adaptación  de  Tempus  durante el período posterior  al  1  de  julio  de 2000 para los países asociados que no tengan aún acceso  a  las  actividades  relativas  a la enseñanza superior de los programas comunitarios de educación y de formación (Sócrates - Leonardo).</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará un informe final a más tardar el 30 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BHREATHNACH</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Proyectos europeos comunes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  colaborará  en  proyectos  europeos  comunes  de una duración máxima de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  europeos  comunes  incluirán,  al  menos,  una universidad de un país  asociado,  una  universidad  de  un  Estado  miembro  y un centro asociado (universidad o empresa) de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  ayudas  a  los  proyectos  europeos  comunes  pueden  concederse  para actividades   de   acuerdo  con  las  necesidades  especificas  de  los  centros interesados y según las prioridades establecidas, incluidas las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  acciones  conjuntas  de  enseñanza  y  formación, en particular destinadas a la  creación  de  nuevos  currículos, al desarrollo y a la reorganización de los programas de enseñanza existentes, al desarrollo de las</p>
    <p class="parrafo">-   capacidades  de  las  universidades  en  materia  de  formación  profesional permanente  y  de  reciclaje,  a  la  instauración de cursos intensivos de corta duración,  y  al  desarrollo  de  sistemas de enseñanza a distancia; ii) medidas en  favor  de  la  reforma  y  el  desarrollo  de la enseñanza superior y de sus capacidades,  en  particular  mediante  la reestructuración de la gestión de los centros   y   sistemas-   de   enseñanza   superior,  la  modernización  de  las infraestructuras  existentes,  la  adquisición  del  equipamiento necesario para la  realización  de  un  proyecto  europeo  común  y,  en  su  caso, mediante la puesta   a   disposición  de  una  asistencia  técnica  y  financiera  para  las autoridades  competentes;  iii)  la  promoción,  mediante acciones conjuntas. de la  cooperación  de  la  universidad  con  los  agentes socioeconómicos, como la industria;</p>
    <p class="parrafo">-   iv)   el  desarrollo  de  la  movilidad  de  los  profesores,  del  personal administrativo  de  las  universidades  y  de  los  estudiantes  en  el marco de proyectos europeos comunes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  concederán  algunas  becas  al  personal  docente/administrativo  de las universidades  o  a  los  formadores  de  las  empresas  de los Estados miembros para  efectuar  misiones  de  enseñanza/formación  de una duración de una semana a un año en los países asociados y viceversa;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   concederán   becas   al   personal   docente/administrativo   de   las universidades  de  los  países  asociados  para efectuar períodos de reciclaje y de adaptación en la Comunidad Europeas;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  concederán  becas,  hasta  el  nivel  de doctorado, a los estudiantes de los  países  asociados  que  realicen  un  período  de  estudio  en la Comunidad Europea  y  a  los  estudiantes  de  la  Comunidad  que  realicen  un período de estudio  en  los  países  asociados.  Estas ayudas se concederán normalmente por un período de tres meses a un año;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  los  estudiantes  que  participen  en  proyectos europeos comunes cuyo objetivo  específico  consista  en  promover  la  movilidad, se dará prioridad a los  estudiantes  que  participen  en  proyectos  para las cuales su universidad de   origen   concede  un  reconocimiento  académico  completo  del  período  de estudio realizado en el extranjera;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  prestará  apoyo  a  los  períodos de prácticas o en la industria, de una duración  de  un  mes  a  un año, para los profesores, formadores, estudiantes y licenciados  de  los  países  asociados,  entre  el  final  de sus estudios y su primer  empleo,  para  seguir  un  período  de formación práctica en empresas de la Comunidad y viceversa;</p>
    <p class="parrafo">v)  las  actividades  que  contribuyan  al  éxito  del proyecto europeo común en las que participen dos o más países asociados.</p>
    <p class="parrafo">Medidas de carácter estructural y/o complementario</p>
    <p class="parrafo">Se   concederán  algunas  becas  para  cierto  número  de  medidas  de  objetivo estructural    y/o    complementario    (especialmente    asistencia    técnica, seminarios,   estudios,   publicaciones,   actividades  de  información).  Estas medidas  están  destinadas  a  apoyar  los objetivos del programa, especialmente la  contribución  al  desarrollo  y  a  la  reestructuración  de los sistemas de enseñanza superior en los países asociados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  estas  medidas de objetivo estructural, se concederán algunas becas, entre otras cosas, para:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   y   reforzar   las   capacidades   y  la  realización  de  una planificación  estratégica  y  el  desarrollo  institucional  de  los centros de enseñanza  superior  a  nivel  de  universidad o de facultad; apoyar la difusión de  las  medidas  de  cooperación  que  contemplan  los  objetivos  de  Tempus y garantizar  su  duración;  elaborar  una  estrategia  nacional en un determinado país  asociado  para  el  desarrollo  de  un  aspecto específico de la enseñanza superior.</p>
    <p class="parrafo">Becas individuales</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  Europea  apoyará  también,  además  de  los  proyectos  europeos comunes  y  las  medidas  estructurales  y/o  complementarias,  la  concesión de becas  individuales  a  profesores,  formadores, administradores de universidad, altos  funcionarios  de  Ministerios,  gestores  de  sistemas educativos y otros expertos  en  formación,  procedentes  de  países  asociados  o de la Comunidad, para  visitas  destinadas  a  la  promoción  de  la  calidad, el desarrollo y la reestructuración  de  la  enseñanza  y  de  la  formación superior en los países asociados.</p>
    <p class="parrafo">Estas  visitas  podrán  incluir  los siguientes ámbitos: el desarrollo de cursos y de material didáctico,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  personal,  especialmente mediante períodos de reciclaje y de   prácticas   en   las  empresas,  misiones  de  enseñanza,  las  actividades destinadas a apoyar el desarrollo de la enseñanza superior.</p>
    <p class="parrafo">Acción de apoyo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  proporcionará  la asistencia técnica necesaria para apoyar las acciones  llevadas  a  cabo  de  acuerdo  con  la  Decisión y para garantizar el control necesario de la realización del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  proporcionará  una  ayuda  para la realización de una evaluación externa adecuada de Tempos II.</p>
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