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Documento DOUE-L-1996-81946

Directiva 96/72/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, por la que se modifican las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, patatas de siembra, semillas de plantas oleaginosas y textiles, y semillas de plantas hortícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 27 de noviembre de 1996, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81946

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (i),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el artículo G del Tratado de la Unión Europea sustituye los términos «Comunidad Económica Europea» por «Comunidad Europea.; que la abreviatura <CEE» debe, pues, sustituirse por «CE»;

Considerando que la abreviatura «CEE» aparece en algunas disposiciones de las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, patatas de siembra, semillas de plantas oleaginosas y textiles y semillas de plantas hortícolas y, en particular, en relación con los envases y el etiquetado de las semillas; que, por consiguiente, conviene sustituir «CEE. por la abreviatura «CE*;

Considerando que, no obstante, generalmente se encargan por adelantado grandes cantidades de etiquetas; que conviene que las que llevan aún la abreviatura «CEE» puedan seguir utilizándose durante un cierto período,

HA ADOPTDO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE quedarán modificadas como sigue:

1) En la Directiva 66/400/CEE, la abreviatura <CEE» se sustituirá por «CE. en las siguientes disposiciones: artículo 2, apartado 1, letra G, - artículo 10, apartados 1, 2 y 3, artículo 11, apartado 1, artículo 11 bis, apartados 1 y 2, artículo 11 ter, artículo 14, apartado 1, segundo guión, y Anexo III, parte A.I y parte B, título y punto 1.

2) En la Directiva 66/401/CEE, la abreviatura «CEE. se sustituirá por «CE. en las siguientes disposiciones:

- artículo 2, apartado 1, letras P y G, artículo 9, apartados 1, 2 y 3,

- artículo 10, apartado 1,

- artículo 10 bis, apartados 1 y 2, artículo 10 ter, artículo 13, apartado 3,

- artículo 14, apartado 1, tercer guión,

- Anexo IV, parte A. I, punto 1 de la letra a) y punto 1 de la letra b),

- Anexo IV, parte B, título, punto 1 de la letra a), punto 1 de la letra b) y puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la letra c).

3) En la Directiva 66/402/CEE, la abreviatura «CEE» se sustituirá por <CE» en el punto 1 de la letra a) de la parte A del Anexo IV.

4) En la Directiva 66/403/CEE, la abreviatura <CEE» se sustituirá por «CE» en el punto 1 de la parte A del Anexo III.

5) En la Directiva 69/208/CEE, la abreviatura «CEE» se sustituirá por «CE» en los puntos 1 de las letras a) y b) de la parte A del Anexo IV.

6) En la Directiva 70/458/CEE, la abreviatura <CEE» se sustituirá por «CE» en el apartado 1 del artículo 25 y en el punto 1 de la letra a) de la parte A y en el punto 1 de la letra a) de la parte B del Anexo IV.

Artículo 2

Las existencias restantes de etiquetas con la abreviatura «CEE. podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva el 1 de julio de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1 996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/11/1996
  • Fecha de publicación: 27/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Comercialización
  • Patata
  • Plantas
  • Plantas forrajeras
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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