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<documento fecha_actualizacion="20241021185006">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/72/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, por la que se modifican las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, patatas de siembra, semillas de plantas oleaginosas y textiles, y semillas de plantas hortícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/304/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/72/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
      <materia codigo="5614" orden="5">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80096" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV de la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV de la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/401 de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60005" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/400 de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.5, por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81308" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.6, por Directiva 2002/55, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81307" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Directiva 2002/54, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-16798" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 18 de julio de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (i),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  G del Tratado de la Unión Europea sustituye los términos   «Comunidad   Económica  Europea»  por  «Comunidad  Europea.;  que  la abreviatura &lt;CEE» debe, pues, sustituirse por «CE»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  abreviatura  «CEE»  aparece  en  algunas disposiciones de las  Directivas  66/400/CEE,  66/401/CEE,  66/402/CEE,  66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE   del   Consejo  relativas  a  la  comercialización  de  semillas  de remolacha,  semillas  de  plantas  forrajeras,  semillas de cereales, patatas de siembra,  semillas  de  plantas  oleaginosas  y  textiles  y semillas de plantas hortícolas  y,  en  particular,  en  relación con los envases y el etiquetado de las   semillas;   que,   por  consiguiente,  conviene  sustituir  «CEE.  por  la abreviatura «CE*;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   no  obstante,  generalmente  se  encargan  por  adelantado grandes  cantidades  de  etiquetas;  que  conviene  que  las  que  llevan aún la abreviatura «CEE» puedan seguir utilizándose durante un cierto período,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTDO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Directivas  66/400/CEE,  66/401/CEE,  66/402/CEE,  66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE quedarán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  Directiva  66/400/CEE,  la  abreviatura &lt;CEE» se sustituirá por «CE. en  las  siguientes  disposiciones:  artículo 2, apartado 1, letra G, - artículo 10,  apartados  1,  2  y  3, artículo 11, apartado 1, artículo 11 bis, apartados 1  y  2,  artículo  11 ter, artículo 14, apartado 1, segundo guión, y Anexo III, parte A.I y parte B, título y punto 1.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  Directiva  66/401/CEE,  la  abreviatura «CEE. se sustituirá por «CE. en las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">- artículo 2, apartado 1, letras P y G, artículo 9, apartados 1, 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">- artículo 10, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  artículo  10  bis,  apartados  1  y 2, artículo 10 ter, artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">- artículo 14, apartado 1, tercer guión,</p>
    <p class="parrafo">- Anexo IV, parte A. I, punto 1 de la letra a) y punto 1 de la letra b),</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  IV,  parte  B,  título, punto 1 de la letra a), punto 1 de la letra b) y puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la letra c).</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  Directiva  66/402/CEE,  la  abreviatura «CEE» se sustituirá por &lt;CE» en el punto 1 de la letra a) de la parte A del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  Directiva  66/403/CEE,  la  abreviatura &lt;CEE» se sustituirá por «CE» en el punto 1 de la parte A del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  la  Directiva  69/208/CEE,  la  abreviatura «CEE» se sustituirá por «CE» en los puntos 1 de las letras a) y b) de la parte A del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  Directiva  70/458/CEE,  la  abreviatura &lt;CEE» se sustituirá por «CE» en  el  apartado  1  del  artículo 25 y en el punto 1 de la letra a) de la parte A y en el punto 1 de la letra a) de la parte B del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   existencias  restantes  de  etiquetas  con  la  abreviatura  «CEE.  podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1   Los   Estados   miembros   pondrán   en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto   en  la  presente  Directiva  el  1  de  julio  de  1997.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las disposiciones  de  derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo  día  siguiente  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1 996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
