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ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para fomentar la celebración de contratos entre las asociaciones de productores de tomates, por una parte, y los transformadores o asociaciones de transformadores, por otra, el Reglamento (CEE) n° 426/86
prevé en estas condiciones la concesión de una prima suplementaria;
Considerando que es conveniente fijar para la campaña 1996/97 el «porcentaje determinado significativo» que dentro de la cantidad total de tomates transformados representen los tomates cubiertos por contratos celebrados con las asociaciones de productores;
Considerando que, habida cuenta del importante papel que desempeñan las asociaciones de productores de tomates en los Estados miembros productores, es conveniente mantener al mismo nivel que en la campaña 1995/96 el porcentaje que, con relación a la cantidad total transformada, deban representar las cantidades de tomates objeto de contratos celebrados con asociaciones de productores,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1996/97, se fija en un 80% el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
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