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<documento fecha_actualizacion="20241021185000">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81922</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2224/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2224/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, por el que se fija para la campaña 1996/97 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 426/86 en lo referente a la concesión de la ayuda para los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19961129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  fomentar  la  celebración  de  contratos  entre  las asociaciones  de  productores  de  tomates, por una parte, y los transformadores o  asociaciones  de  transformadores,  por  otra,  el Reglamento (CEE) n° 426/86</p>
    <p class="parrafo">prevé en estas condiciones la concesión de una prima suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar para la campaña 1996/97 el «porcentaje determinado   significativo»   que  dentro  de  la  cantidad  total  de  tomates transformados  representen  los  tomates  cubiertos por contratos celebrados con las asociaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  importante  papel  que  desempeñan  las asociaciones  de  productores  de  tomates  en los Estados miembros productores, es   conveniente   mantener  al  mismo  nivel  que  en  la  campaña  1995/96  el porcentaje   que,   con   relación  a  la  cantidad  total  transformada,  deban representar  las  cantidades  de  tomates  objeto  de  contratos  celebrados con asociaciones de productores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1996/97,  se  fija  en un 80% el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
