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Documento DOUE-L-1996-81856

Recomendación del Organo de Vigilancia de la AELC núm. 85/96/COL, de 10 de julio de 1996, relativa a un programa coordinado de inspecciones para 1996 que garantice el cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas de determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 7 de noviembre de 1996, páginas 26 a 29 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81856

TEXTO ORIGINAL

EL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo EEE y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo 1,

Visto el acto al que se hace referencia en el punto 54 del capítulo XII del

Anexo II del Acuerdo EEE (Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas modificada) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE, los Estados de la AELC han de remitir al Organo de Vigilancia AELC, antes del 1 de agosto de 1995, toda la información necesaria sobre la ejecución de sus programas nacionales de control durante 1994 para asegurarse del respeto de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Anexo II de la citada Directiva; que el Organo ha recibido determinada información de conformidad con dicho requisito;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE, los Estados de la AELC deben elaborar programas de previsiones en los que se determinen la naturaleza y la frecuencia de los controles que vayan a efectuarse con miras a garantizar el respeto de la lista de contenidos máximos de residuos de plaguicidas establecida;

Considerando que la Recomendación del Organo de Vigilancia AELC, de 19 de abril de 1995, relativa a UI1 programa coordinado de inspecciones en 1995 para garantizar el respeto de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas de determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, indica a los Estados de la AELC que envíen, antes del 1 de septiembre de 1995, los programas nacionales de control previstos para 1996; que el Organo ha recibido determinada información como respuesta a dicha Recomendación;

Considerando que el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE modificada incluye listas de contenidos máximos de residuos de determinados plaguicidas, que deberían someterse a programas de control nacionales y coordinados en 1996;

Considerando que la información comunicada al Organo de Vigilancia AELC no es suficiente para permitir una visión completa de los programas de control aplicados y previstos por los Estados de la AELC;

Considerando que sigue siendo necesario recomendar principios básicos generales para los controles de residuos de plaguicidas que los Estados de la AELC vayan a efectuar durante 1996, con objeto de garantizar que se respeten los contenidos máximos obligatorios de residuos de plaguicidas y contribuir al correcto funcionamiento del Espacio Económico Europeo;

Considerando que es importante que los Estados miembros de la AELC transmitan, como base de futuras deliberaciones, información sobre las medidas nacionales de garantía de la calidad que aplican al muestreo y a los análisis de los contenidos de residuos de plaguicidas;

Considerando que también sería útil para el establecimiento de futuras recomendaciones que los Estados de la AELC informaran por anticipado al Organo de Vigilancia sobre futuros programas para 1997 en lo que respecta al control de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la Directiva 90/642/CEE;

Considerando que los controles y las tomas de muestras efectuadas por los Estados de la AELC para garantizar el respeto de los contenidos máximos de

residuos de plaguicidas establecidos en la lista a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE deben ajustarse a los requisitos establecidos en el acto al que se hace referencia en el punto 20 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 79/700/CEE por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas), en el acto al que se hace referencia en el punto 37 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 85/591/CEE referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana) y en los actos a los que se hace referencia en los puntos 50 y 54.N del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directivas 89/397/CEE y 93/99/CEE relativas al control oficial de los productos alimenticios);

Considerando que Lichtenstein deberá cumplir las disposiciones de los actos a los que se hace referencia en el capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE antes del 1 de enero de 2000; que hará lo posible por cumplir las disposiciones de los actos a los que se hace referencia en dicho capítulo antes del 1 de enero de 1997; que, por lo tanto, deberla quedar excluido de esta Recomendación para 1996;

Considerando que, el 7 de noviembre de l99S, Noruega e Islandia fueron consultados en el Comité de productos alimenticios de la AELC, que presta asistencia al Organo de Vigilancia AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACION:

Se recomienda a Noruega y a Islandia:

1) que, con prioridad, controlen los productos de una proporción significativa de los grupos de productos enumerados en el Anexo I de la Directiva 90/642/CEE;

2) que, con prioridad, a lo largo de 1996 o durante la campaña de comercialización del producto de que se trate, tomen periódicamente un número de muestras correspondientes a la producción, el consumo y la importación en el EEE de cada producto, registrando claramente el origen. y la fase de comercialización;

3) que, con prioridad, analicen los residuos del mayor número posible de plaguicidas enumerados en el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE, teniendo en cuenta los métodos de análisis empleados;

4) que, con prioridad, elaboren un informe general sobre las medidas nacionales de garantía de la calidad que estén aplicando al muestreo y a los análisis de los contenidos de residuos de plaguicidas con fines informativos, al mismo tiempo que el informe a que se refiere la Recomendación 6;

5) que, con carácter específico para 1996, tomen muestras y analicen las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el Anexo, sobre la base de un número indicativo de treinta muestras por producto, que refleje adecuadamente la proporción nacional, del EEE y de terceros países en el mercado del Estado de la AELC, y comuniquen los resultados, incluidos los métodos analíticos utilizados y las medidas de garantía de la calidad, a ser posible antes del 1 de julio de 1997 y, a más tardar, el 1 de agosto de

1997;

6) que transmitan al Organo de Vigilancia AELC toda la información prevista en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE y, en particular, comuniquen los resultados del ejercicio de control de 1995 referente a los plaguicidas enumerados en el Anexo II de dicha Directiva y

7) que transmitan al Organo de Vigilancia AELC, antes del 1 de septiembre de 1996, el programa nacional de control que prevean para 1997.

Hecho en Bruselas, el de 10 de julio de 1996.

Por el Organo de Vigilancia de la AELC

Knut ALMESTAD

Presidente

ANEXO

Contenidos máximos de residuos (CMR) de plaguicidas que habrán de controlarse durante el ejercicio especifico de 1996, de acuerdo con la Recomendación 5

PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICAN CONTENIDOS MAXIMOS DE RESIDUOS

---------------------------------------------------------------------------

|Residuos de |1.Manzanas |2.Uvas |3.Fresas |4.Tomates |5.Lechugas |

|plaguicidas que| | de mes| | | |

|deben ser | | | | | |

|analizados | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

|Acefato |(x) |0,02. |0,02. |0,5 |1 |

---------------------------------------------------------------------------

|Clorpirifós |0,5 |0,5 |O,2 |0,5 |(x) |

---------------------------------------------------------------------------

|Clorpirifós- |0,5 |0,2 |0,5 |0,5 |0,05 |

|metilo | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

|Metamidofós |(x) |(x) |(x) |0,5 |0,2 |

---------------------------------------------------------------------------

| | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

|Iprodiona |10 |10 |10 |5 |10 |

---------------------------------------------------------------------------

|Procimideno |(x) |5 |5 |2 |5 |

---------------------------------------------------------------------------

|Clorotalonil |(x) |1 |(x) |2 |(x) |

---------------------------------------------------------------------------

| | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

|Grupo |2 |(x) |(x) |(x) |(x) |

|benomilo (a) | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

| | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

|Grupo maneb |(x) |2 |2 |(x) |5 |

|(b) | | | | | |

---------------------------------------------------------------------------

(x) Indica las posiciones abiertas o no armonizadas: se invita a los Estados miembros a comunicar los contenidos máximos de residuos nacionales así como los contenidos observados durante el ejercicio específico.

(a) Benomil, carbendazina, tiofanato-metilo (suma expresada en carbendazina).

(b) Maneb, mancoceb, metiram, propineb, zineb (suma expresada en CS2).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 10/07/1996
  • Fecha de publicación: 07/11/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad

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