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<documento fecha_actualizacion="20241021184942">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19960710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1996</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Organo de Vigilancia de la AELC núm. 85/96/COL, de 10 de julio de 1996, relativa a un programa coordinado de inspecciones para 1996 que garantice el cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas de determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/285/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5591" orden="3">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81678" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/642, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo EEE y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  Vigilancia  y Jurisdicción y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acto  al  que  se hace referencia en el punto 54 del capítulo XII del</p>
    <p class="parrafo">Anexo   II  del  Acuerdo  EEE  (Directiva  90/642/CEE  del  Consejo,  de  27  de noviembre  de  1990,  relativa  a  la  fijación  de  los  contenidos  máximos de residuos   de   plaguicidas   en   determinados  productos  de  origen  vegetal, incluidas  las  frutas  y  hortalizas  modificada) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE,  los  Estados  de  la  AELC  han  de remitir al Organo de Vigilancia AELC,  antes  del  1  de  agosto de 1995, toda la información necesaria sobre la ejecución   de   sus   programas   nacionales   de  control  durante  1994  para asegurarse  del  respeto  de  los  contenidos máximos de residuos de plaguicidas establecidos  en  el  Anexo  II  de  la  citada  Directiva;  que  el  Organo  ha recibido determinada información de conformidad con dicho requisito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  4  de  la  Directiva 90/642/CEE, los Estados de la AELC deben elaborar programas   de  previsiones  en  los  que  se  determinen  la  naturaleza  y  la frecuencia  de  los  controles  que vayan a efectuarse con miras a garantizar el respeto   de   la  lista  de  contenidos  máximos  de  residuos  de  plaguicidas establecida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación  del  Organo  de  Vigilancia AELC, de 19 de abril  de  1995,  relativa  a  UI1  programa  coordinado de inspecciones en 1995 para   garantizar   el   respeto  de  los  contenidos  máximos  de  residuos  de plaguicidas   de   determinados  productos  de  origen  vegetal,  incluidas  las frutas  y  hortalizas,  indica  a los Estados de la AELC que envíen, antes del 1 de  septiembre  de  1995,  los  programas  nacionales  de control previstos para 1996;  que  el  Organo  ha  recibido  determinada  información  como respuesta a dicha Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  de  la Directiva 90/642/CEE modificada incluye listas  de  contenidos  máximos  de  residuos  de  determinados plaguicidas, que deberían someterse a programas de control nacionales y coordinados en 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  comunicada  al  Organo de Vigilancia AELC no es  suficiente  para  permitir  una  visión completa de los programas de control aplicados y previstos por los Estados de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   sigue   siendo   necesario  recomendar  principios  básicos generales  para  los  controles  de  residuos  de plaguicidas que los Estados de la  AELC  vayan  a  efectuar  durante  1996,  con  objeto  de  garantizar que se respeten  los  contenidos  máximos  obligatorios  de  residuos  de plaguicidas y contribuir al correcto funcionamiento del Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   que  los  Estados  miembros  de  la  AELC transmitan,   como   base  de  futuras  deliberaciones,  información  sobre  las medidas  nacionales  de  garantía  de la calidad que aplican al muestreo y a los análisis de los contenidos de residuos de plaguicidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  también  sería  útil  para  el  establecimiento  de  futuras recomendaciones  que  los  Estados  de  la  AELC  informaran  por  anticipado al Organo  de  Vigilancia  sobre  futuros programas para 1997 en lo que respecta al control  de  los  contenidos  máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la Directiva 90/642/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  y  las  tomas  de muestras efectuadas por los Estados  de  la  AELC  para  garantizar  el respeto de los contenidos máximos de</p>
    <p class="parrafo">residuos   de  plaguicidas  establecidos  en  la  lista  a  que  se  refiere  el apartado  1  del  artículo  1  de  la Directiva 90/642/CEE deben ajustarse a los requisitos  establecidos  en  el  acto  al que se hace referencia en el punto 20 del  capítulo  XII  del  Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva  79/700/CEE  por  la  que  se  establecen los métodos comunitarios de toma  de  muestras  para  el  control  oficial de los residuos de plaguicidas en las  frutas  y  hortalizas),  en  el  acto al que se hace referencia en el punto 37  del  capítulo  XII  del  Anexo  II  del  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo  (Directiva  85/591/CEE  referente  a  la  introducción de modos de toma de  muestras  y  de  métodos  de  análisis  comunitarios  para el control de los productos  destinados  a  la  alimentación  humana)  y en los actos a los que se hace  referencia  en  los  puntos  50  y  54.N del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo   sobre   el   Espacio   Económico   Europeo  (Directivas  89/397/CEE  y 93/99/CEE relativas al control oficial de los productos alimenticios);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Lichtenstein  deberá  cumplir  las disposiciones de los actos a  los  que  se  hace referencia en el capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE antes   del   1  de  enero  de  2000;  que  hará  lo  posible  por  cumplir  las disposiciones  de  los  actos  a  los  que  se hace referencia en dicho capítulo antes  del  1  de  enero  de 1997; que, por lo tanto, deberla quedar excluido de esta Recomendación para 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  7  de  noviembre  de  l99S,  Noruega  e  Islandia fueron consultados  en  el  Comité  de  productos  alimenticios  de la AELC, que presta asistencia al Organo de Vigilancia AELC,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda a Noruega y a Islandia:</p>
    <p class="parrafo">1)   que,   con   prioridad,   controlen   los   productos   de  una  proporción significativa  de  los  grupos  de  productos  enumerados  en  el  Anexo I de la Directiva 90/642/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)   que,   con  prioridad,  a  lo  largo  de  1996  o  durante  la  campaña  de comercialización   del  producto  de  que  se  trate,  tomen  periódicamente  un número   de   muestras  correspondientes  a  la  producción,  el  consumo  y  la importación  en  el  EEE  de  cada producto, registrando claramente el origen. y la fase de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">3)  que,  con  prioridad,  analicen  los  residuos  del  mayor número posible de plaguicidas  enumerados  en  el  Anexo  II  de la Directiva 90/642/CEE, teniendo en cuenta los métodos de análisis empleados;</p>
    <p class="parrafo">4)   que,   con  prioridad,  elaboren  un  informe  general  sobre  las  medidas nacionales  de  garantía  de  la calidad que estén aplicando al muestreo y a los análisis   de   los   contenidos   de   residuos   de   plaguicidas   con  fines informativos,   al   mismo   tiempo   que   el  informe  a  que  se  refiere  la Recomendación 6;</p>
    <p class="parrafo">5)  que,  con  carácter  específico  para  1996,  tomen  muestras y analicen las combinaciones  de  productos  y  residuos  de plaguicidas indicadas en el Anexo, sobre  la  base  de  un  número indicativo de treinta muestras por producto, que refleje  adecuadamente  la  proporción  nacional,  del  EEE y de terceros países en  el  mercado  del  Estado  de la AELC, y comuniquen los resultados, incluidos los  métodos  analíticos  utilizados  y las medidas de garantía de la calidad, a ser  posible  antes  del  1  de julio de 1997 y, a más tardar, el 1 de agosto de</p>
    <p class="parrafo">1997;</p>
    <p class="parrafo">6)  que  transmitan  al  Organo  de Vigilancia AELC toda la información prevista en  el  apartado  2  del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE y, en particular, comuniquen  los  resultados  del  ejercicio  de  control de 1995 referente a los plaguicidas enumerados en el Anexo II de dicha Directiva y</p>
    <p class="parrafo">7)  que  transmitan  al  Organo de Vigilancia AELC, antes del 1 de septiembre de 1996, el programa nacional de control que prevean para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el de 10 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Organo de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Knut ALMESTAD</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contenidos   máximos   de   residuos   (CMR)   de   plaguicidas  que  habrán  de controlarse  durante  el  ejercicio  especifico  de  1996,  de  acuerdo  con  la Recomendación 5</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICAN CONTENIDOS MAXIMOS DE RESIDUOS</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Residuos de    |1.Manzanas  |2.Uvas |3.Fresas  |4.Tomates   |5.Lechugas  |</p>
    <p class="parrafo">|plaguicidas que|            | de mes|          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|deben ser      |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">|analizados     |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acefato        |(x)         |0,02.  |0,02.     |0,5         |1           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Clorpirifós    |0,5         |0,5    |O,2       |0,5         |(x)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Clorpirifós-   |0,5         |0,2    |0,5       |0,5         |0,05        |</p>
    <p class="parrafo">|metilo         |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Metamidofós    |(x)         |(x)    |(x)       |0,5         |0,2         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Iprodiona      |10          |10     |10        |5           |10          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Procimideno    |(x)         |5      |5         |2           |5           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Clorotalonil   |(x)         |1      |(x)       |2           |(x)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Grupo          |2           |(x)    |(x)       |(x)         |(x)         |</p>
    <p class="parrafo">|benomilo (a)   |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Grupo maneb    |(x)         |2      |2         |(x)         |5           |</p>
    <p class="parrafo">|(b)            |            |       |          |            |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(x)  Indica  las  posiciones  abiertas o no armonizadas: se invita a los Estados miembros  a  comunicar  los  contenidos  máximos de residuos nacionales así como los contenidos observados durante el ejercicio específico.</p>
    <p class="parrafo">(a)    Benomil,    carbendazina,    tiofanato-metilo    (suma    expresada    en carbendazina).</p>
    <p class="parrafo">(b) Maneb, mancoceb, metiram, propineb, zineb (suma expresada en CS2).</p>
  </texto>
</documento>
