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Documento DOUE-L-1996-81841

Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1996, relativa a una Reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respeta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 1 de noviembre de 1996, páginas 75 a 78 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81841

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad modificada por la Directiva 93/68/ CEE y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión, ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración correspondiente sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que el organismo de normalización competente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que las partes aplicables de las normas armonizadas correspondientes a los casos de prueba requieren un proceso previo de convalidación; que el estatuto de los casos de prueba convalidados debe publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europea,

Considerando que los organismos notificados deben poder seguir aprobando los equipos terminales con arreglo a los requisitos de la Decisión 94/12/CE de la Comisión durante un período transitorio de dos años y que tales equipos deben poder seguir comercializándose y poniéndose en servicio después de

dicho período

Considerando que conviene, pues, derogarse la Decisión 94/12/CE al final del período transitorio;

Considerando que la presente Decisión debe ser revisada con el fin de asegurar la coherencia entre los organismos notificados en la evaluación de conformidad con las normas armonizadas aplicables;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales, incluyendo un accesorio activo si modifica las prestaciones de equipo terminal de modo que afecte a la conformidad con los requisitos esenciales, destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicaciones móviles terrestres digitales celulares paneuropeas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de las aplicaciones de telefonía para los equipos terminales de las estaciones móviles de la red de telecomunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas que utiliza la modulación de envolvente: constante, opera en la banda de 900 MHz con una separación entre canales de 200 kHz y transporta canales de tráfico con arreglo al principio de AMDT.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá las partes aplicables de la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización competente y que incorpora los requisitos esenciales a que se refiere la letra g) del artículo 4 de la Directiva 91 /263/CEE. La referencia a dicha norma y a sus partes aplicables figura en los Anexos I y II.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales contemplados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE, así como los requisitos de cualesquiera otras directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91 /263/CEE utilizarán o velarán por que se utilice, con relación a los equipos terminales de la fase II contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, las partes aplicables de la norma armonizada a que se refieren los Anexos I y II, a más tardar el 24 de octubre de 1996.

Artículo 4

Los equipos terminales podrán seguir aprobándose por los organismos notificados, con arreglo a los requisitos de la Decisión 94/12/CE durante dos años a partir del 24 de octubre de 1996, y podrán seguir comercializándose y poniéndose en servicio después de dicho período.

Artículo 5

La presente Decisión será revisada a más tardar seis meses después de su adopción.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 94/1 2/CEE con efectos a partir del 24 de octubre de 1998.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Sistema europeo de telecomunicaciones digitales celulares (fase II)

Requisitos de conexión para las estaciones móviles del sistema global de comunicaciones móviles (GSM)

Telefonía

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 20 octubre de 1996

(excluido el prefacio y todos los requisitos excepto aquellos a los que se hace referencia en el Anexo II)

Información complementaria

El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación está reconocido con arreglo a la Directiva 831189/CEE del Consejo

La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/1 89/CEE.

El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

F-06921 Sophia Antipolis CEDEX

ANEXO II

Partes aplicables de TBR 20

--------------------------------------------------------------

|TBR Ref. |TBR Ref |TBR Ref |

--------------------------------------------------------------

|TBR 20-30.1 |TBR 20-32.8* | |

|TBR 20-30.2 | TBR 20-32.9* | |

|TBR 20-30.3 | TBR 20-14.4.3* | |

|TBR 20-30.4 | | |

|TBR 20-30.5.1 | | |

|TBR 20-30.6.1* | | |

|TBR 20-30.6.2 | | |

|TBR 20-30.7.1 | | |

|TBR 20-32.2* | | |

|TBR 20-32.3* | | |

|TBR 20-32.4* | | |

|TBR 20-32.7* | | |

--------------------------------------------------------------

*Estos casos de prueba estarán disponibles en una etapa posterior. Hasta que estas pruebas hayan sido validadas, los fabricantes o sus representantes autorizados en los Estados miembros seleccionados deberán presentar al organismo notificado una declaración de conformidad con los requisitos esenciales reflejados en estas pruebas, incluidas las medidas tomadas para cumplir los requisitos esenciales correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/1996
  • Fecha de publicación: 01/11/1996
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos a partir del 24 de octubre de 1998, Decisión 94/12, de 21 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80018).
  • CITA:
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normalización
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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