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<documento fecha_actualizacion="20241021184938">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81841</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>629/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1996, relativa a una Reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respeta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/282/L00075-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19981204</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="6858" orden="4">Telefonía móvil</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80018" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos a partir del 24 de octubre de 1998, Decisión 94/12, de 21 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero (DOCE L 77, de 26.3.1973)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81710" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga, por Decisión 98/542, de 4 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad  modificada  por  la  Directiva  93/68/  CEE  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  ha  adoptado la medida por la que se determina el  tipo  de  equipo  terminal  para  el  que  es  necesaria  una reglamentación técnica  común,  así  como  la  declaración  correspondiente sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  competente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los  requisitos  esenciales  que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   partes   aplicables   de   las   normas   armonizadas correspondientes   a  los  casos  de  prueba  requieren  un  proceso  previo  de convalidación;  que  el  estatuto  de  los  casos  de  prueba  convalidados debe publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  notificados deben poder seguir aprobando los equipos  terminales  con  arreglo  a  los  requisitos de la Decisión 94/12/CE de la  Comisión  durante  un  período  transitorio  de dos años y que tales equipos deben  poder  seguir  comercializándose  y  poniéndose  en  servicio  después de</p>
    <p class="parrafo">dicho período</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  pues,  derogarse la Decisión 94/12/CE al final del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  debe  ser  revisada  con  el  fin  de asegurar  la  coherencia  entre  los  organismos notificados en la evaluación de conformidad con las normas armonizadas aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será  aplicable a los equipos terminales, incluyendo un  accesorio  activo  si  modifica  las prestaciones de equipo terminal de modo que  afecte  a  la  conformidad  con los requisitos esenciales, destinados a ser conectados   a   la   red   pública  de  telecomunicaciones  móviles  terrestres digitales  celulares  paneuropeas  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a   los   requisitos   de   las  aplicaciones  de  telefonía  para  los  equipos terminales  de  las  estaciones  móviles de la red de telecomunicaciones móviles terrestres   digitales   celulares   públicas   paneuropeas   que   utiliza   la modulación  de  envolvente:  constante,  opera  en  la  banda de 900 MHz con una separación  entre  canales  de  200  kHz  y  transporta  canales  de tráfico con arreglo al principio de AMDT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  las  partes  aplicables  de la norma  armonizada  que  haya  preparado el organismo de normalización competente y  que  incorpora  los  requisitos  esenciales  a que se refiere la letra g) del artículo  4  de  la  Directiva  91 /263/CEE. La referencia a dicha norma y a sus partes aplicables figura en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se  refiere  el  apartado  1,  cumplir los requisitos esenciales contemplados en las  letras  a)  y  b)  del  artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE, así como los requisitos  de  cualesquiera  otras  directivas  aplicables,  en  particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91 /263/CEE utilizarán o velarán  por  que  se  utilice, con relación a los equipos terminales de la fase II  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, las partes  aplicables  de  la  norma  armonizada  a  que se refieren los Anexos I y II, a más tardar el 24 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   equipos   terminales   podrán   seguir   aprobándose  por  los  organismos notificados,  con  arreglo  a  los  requisitos  de  la Decisión 94/12/CE durante dos   años   a   partir   del   24   de   octubre   de  1996,  y  podrán  seguir comercializándose y poniéndose en servicio después de dicho período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  revisada  a  más  tardar  seis meses después de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  94/1 2/CEE con efectos a partir del 24 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Sistema europeo de telecomunicaciones digitales celulares (fase II)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  de  conexión  para  las  estaciones  móviles  del  sistema global de comunicaciones móviles (GSM)</p>
    <p class="parrafo">Telefonía</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 20 octubre de 1996</p>
    <p class="parrafo">(excluido  el  prefacio  y  todos  los  requisitos excepto aquellos a los que se hace referencia en el Anexo II)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El   Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicación  está  reconocido  con arreglo a la Directiva 831189/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido  con  arreglo  a  los  procedimientos pertinentes de la Directiva 83/1 89/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis CEDEX</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Partes aplicables de TBR 20</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TBR Ref.             |TBR Ref                     |TBR Ref  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.1          |TBR 20-32.8*                |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.2          | TBR 20-32.9*               |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.3          | TBR 20-14.4.3*             |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.4          |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.5.1        |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.6.1*       |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.6.2        |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-30.7.1        |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-32.2*         |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-32.3*         |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-32.4*         |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">|TBR 20-32.7*         |                            |         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">*Estos  casos  de  prueba  estarán disponibles en una etapa posterior. Hasta que estas  pruebas  hayan  sido  validadas,  los  fabricantes  o  sus representantes autorizados   en   los  Estados  miembros  seleccionados  deberán  presentar  al organismo   notificado   una  declaración  de  conformidad  con  los  requisitos esenciales  reflejados  en  estas  pruebas,  incluidas  las medidas tomadas para cumplir los requisitos esenciales correspondientes.</p>
  </texto>
</documento>
