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Documento DOUE-L-1996-81762

Reglamento (CE) núm. 2044/96 de la Comisión, de 24 de octubre de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao o del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 26 de octubre de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81762

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3078/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe, modificado por el Reglamento (CE) n° 1063/96, establece, para 1996, las cuotas de bacalao o de eglefino;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao o de eglefino en las aguas de las Islas Feroe efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han alcanzado la cuota asignada para 1996; que el Reino Unido ha prohibido la pesca de esta población a partir del 30 de agosto de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao o de eglefino en las aguas de las Islas Feroe efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1996.

Se prohibe la pesca del bacalao o del eglefino en las aguas de las Islas

Feroe por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido, así como el mantenimiento a bordo' el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de agosto de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1996
  • Fecha de publicación: 26/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1996
  • Aplicable desde el 30 de agosto de 1996.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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