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    <identificador>DOUE-L-1996-81762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2044/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2044/96 de la Comisión, de 24 de octubre de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao o del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961027</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de agosto de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3078/95  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1995,  por  el  que  se  reparten  entre los Estados miembros las cuotas  de  capturas  de  1996  para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 1063/96, establece, para 1996, las cuotas de bacalao o de eglefino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  o  de  eglefino  en  las  aguas  de  las Islas Feroe efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido o estén registrados  en  el  Reino  Unido han alcanzado la cuota asignada para 1996; que el  Reino  Unido  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 30 de agosto de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao o de eglefino en las aguas de las Islas  Feroe  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o  estén  registrados  en  el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  bacalao  o  del  eglefino en las aguas de las Islas</p>
    <p class="parrafo">Feroe  por  parte  de  los  barcos  que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén  registrados  en  el  Reino  Unido,  así como el mantenimiento a bordo' el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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