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Documento DOUE-L-1996-81758

Reglamento (CE) núm. 2036/96 de la Comisión, de 24 de octubre de 1996, por el que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de reembolso por parte de los agentes económicos que hayan importado en 1995 productos del código NC 2309 90 31, originarios de Noruega, al amparo de un contingente arancelario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 25 de octubre de 1996, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81758

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/582/CE del Consejo, de 20 de diciembre de l99S, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, como consecuencia del Acuerdo celebrado entre la Comunidad y el Reino de Noruega, el acceso de todos los importadores de la Comunidad al contingente arancelario anual de 1 177 toneladas de alimentos para peces originarios de Noruega, contemplado en el Anexo II del citado Acuerdo, quedó garantizado a partir del 1 de enero de l995; que los derechos de aduana aplicables a este contingente son de o ecus por tonelada;

Considerando que la citada Decisión 95/582/CE establece la apertura del mencionado contingente con carácter retroactivo; que las disposiciones de aplicación del contingente quedaron establecidas en el Reglamento (CE) n° 306/96 de la Comisión; que, durante el año l995, algunos importadores comunitarios importaron los citados productos de Noruega abonando el derecho de aduana completo aplicable fuera del contingente; que algunos importadores solicitaron posteriormente el reembolso de los derechos satisfechos, presentando como justificantes los documentos aduaneros de las importaciones en cuestión;

Considerando que las cantidades importadas rebasan el volumen del citado contingente; que, por consiguiente, sólo es posible reembolsar los derechos abonados previa aplicación de un coeficiente de reducción;

Considerando que, para proceder al reembolso de los importadores, es necesario conocer el volumen exacto de las importaciones efectuadas en l995 al amparo del citado contingente; que, por lo tanto, procede solicitar a todos los importadores de dichos productos que comuniquen a las autoridades competentes del Estado miembro en que se hayan expedido los certificados de importación en l995 el volumen de éstas, junto con el importe de los derechos satisfechos, en un plazo razonable; que, además, es preciso fijar un plazo para que los Estados miembros comuniquen dichos datos a los servicios de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los agentes económicos que, habiendo importado en la Comunidad, durante el año l995, productos del código NC 2309 90 31 originarios de Noruega, hayan satisfecho a tal fin derechos de importación, deberán presentar a las autoridades competentes en materia de expedición de certificados del Estado miembro en que se hayan expedido los certificados de importación una solicitud de reembolso de los derechos abonados, junto con los justificantes necesarios, el 15 de noviembre de 1996, a más tardar.

Los agentes económicos que ya hayan efectuado este trámite no deberán volver a presentar solicitud alguna.

2. A más tardar en los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo mencionado en el párrafo primero del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados comunicarán a los servicios de la Comisión y, en particular, a la Dirección General de Agricultura (VI-C-2), las cantidades de productos importados y el importe de los derechos satisfechos.

3. Las solicitudes presentadas o comunicadas fuera de los plazos contemplados en los apartados anteriores serán denegadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1996
  • Fecha de publicación: 25/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1996
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Noruega

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