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Documento DOUE-L-1996-81753

Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1996, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 250, de 2 de octubre de 1996, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81753

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina ('J, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/130/CE (3), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;

Considerando que los servicios veterinarios competentes de Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Hungría han modificado la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar esperma de animales domésticos de la especie bovina a la Comunidad; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de centros autorizados; que la Comisión ha recibido garantías de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 93/693/CE quedará modificado del modo siguiente: ' ~-

1) En la segunda parte, referida a Estados Unidos de América: el centro de recogida de esperma de:

«ATLANTIC BREEDERS COOPERATIVE

1257S Apollo Drive

Lancaster, PA 17601

Establecimiento autorizado:

Todos los centros

Código de referencia: U 015» se sustituirá por el siguiente:

GENEX

12575 Apollo Drive

Lancaster, PA 17601

Establecimiento autorizado:

Todos los centros

Código de referencia: U 015», el centro de recogida de esperma de:

«EASTERN AI COOPERATIVE

PO Box 510

219 Judd Falls Road

Ithaca, NY 14851

Establecimiento autorizado:

Productior1 Center

522 Scheffield Road

Ithaca, NY 14850

Código de referencia: U 003» se sustituirá por el siguiente:

«GENEX

PO Box 510

219 Judd Falls Road

Ithaca, NY 14851

Establecimiento autorizado:

Production Center

522 Scheffield Road

Ithaca, NY 14850

Código de referencia: U 003~.

2) En la quinta parte, referida a Nueva Zelanda, se añadirá- dirá el centro de recogida de esperma siguiente:

«NEW ZEALAND BREEDING SERVICES

3680 State Highway 3

RD 2

Hamilton

New Zealand

Código de referencia: NZAB 5.

3) En la sexta parte, referida a Hungría, se añadirá el centro de recogida de esperma siguiente:

«ORSZAGOS MESTERSEGES TERMEKENYITO RT SZOMBATHELYI ALLOMASA 9707 Szombathely Szt. Imre Herceg u. 98

Código de referencia: H 02.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/1996
  • Fecha de publicación: 02/10/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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