EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola('j,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían ser introducidos en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;
Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 2 de mayo de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo;
Considerando que, en virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el nuevo Protocolo sea aplicado cuanto antes; que, por ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación con carácter provisional del Protocolo rubricado, a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor, que procede aprobar dicho Acuerdo a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado;
Considerando que es preciso definir la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca en el marco del acuerdo pesquero,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:
- camaroneros: 6 SSO toneladas de registro bruto (trb) al mes, como media anual, 22 buques Espuria;
- arrastreros de pesca demersal: 2 000 trb al mes, como media anual, España; palangre de fondo: 1750 trb al mes, como media anual, Portugal; atuneros cerqueros congeladores: 9 buques E7rancia, palangreros de superficie: 2 buques Portugal, 10 buques España.
Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquiera de los demás Estados miembros.
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
E. FITZGERALD
ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
A. Nota del Gobierno de Angola
Bruselas,....
Muy Señor mío:
En referencia al Protocolo, rubricado el 2 de mayo de 1996, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1996, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Angola
B. Nota de la Comunidad
Bruselas,....
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«En referencia al Protocolo, rubricado el 2 de mayo de 1996, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el
período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1996, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
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