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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, sobre la celebración del Acuerdo en Forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/250/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="8">Angola</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola('j,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  y  la  República  de  Angola  han  celebrado negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos que debían ser  introducidos  en  el  Acuerdo  antes  citado  al  término  del  período  de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas negociaciones, el 2 de mayo de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  mantienen  su  posibilidad  de  pescar  en las aguas bajo soberanía o jurisdicción  de  la  República  de  Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  es indispensable que el nuevo Protocolo sea aplicado  cuanto  antes;  que,  por  ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en   forma   de  Canje  de  Notas  que  establece  la  aplicación  con  carácter provisional  del  Protocolo  rubricado,  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  del  Protocolo  en  vigor,  que  procede aprobar dicho Acuerdo a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  definir  la  clave  para  la distribución de las posibilidades  de  pesca  entre  los  Estados  miembros  tomando  como  base  el reparto  de  las  posibilidades  tradicionales  de pesca en el marco del acuerdo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  por  el  que se fijan,  para  el  período  comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de  1999,  las  posibilidades  de  pesca  y la compensación financiera previstas en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo  se  distribuyen entre Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  camaroneros:  6  SSO  toneladas  de  registro  bruto (trb) al mes, como media anual, 22 buques Espuria;</p>
    <p class="parrafo">-  arrastreros  de  pesca  demersal: 2 000 trb al mes, como media anual, España; palangre  de  fondo:  1750  trb  al  mes,  como  media anual, Portugal; atuneros cerqueros   congeladores:  9  buques  E7rancia,  palangreros  de  superficie:  2 buques Portugal, 10 buques España.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades   de  pesca  establecidas  en  el  Protocolo,  la  Comisión  podrá estudiar  las  solicitudes  de  licencias  de  cualquiera  de  los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. FITZGERALD</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 3 de mayo  de  1996  y  el  2  de  mayo  de  1999,  las  posibilidades  de pesca y la compensación  financiera  previstas  en  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre la pesca frente a las costas de Angola</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Angola</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,....</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el  2  de mayo de 1996, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3 de mayo de 1996, hasta  tanto  tenga  lugar  su  entrada  en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Angola</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,....</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el  2 de mayo de 1996, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el</p>
    <p class="parrafo">período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3 de mayo de 1996, hasta  tanto  tenga  lugar  su  entrada  en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el  acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
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