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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,
Vista la Acción común de 25 de septiembre de 1995, adoptada por el Consejo basándose en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a acciones de aplicación del artículo K.1 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Se inscribe en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1996 un crédito por valor de 1 369 000 ecus, prorrogado de 1995, destinado a la financiación de proyectos concretos de cooperación a efectos de la aplicación de las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea. Dichos proyectos se referirán, fundamentalmente, a acciones de cooperación con los Estados comprometidos en un diálogo estructurado con la Unión Europea, así como con Latinoamérica, incluido el Caribe, en materia de la lucha contra la droga.
Artículo 2
Los proyectos podrán adoptar la forma de acciones de formación, de recogida e intercambio de información y experiencias, de seminarios, de estudios, de publicaciones u otras acciones operativas de apoyo a las actividades de cooperación de la Unión Europea.
Artículo 3
Aquellos proyectos para los que se solicita financiación serán propuestos por los Estados miembros o la Comisión, en los ámbitos incluidos en los puntos 1 a 6 del artículo K.1 del Tratado y exclusivamente por los Estados miembros en los ámbitos incluidos en los puntos 7 a 9 del artículo K.1 del Tratado.
Artículo 4
La Comisión tramitará las solicitudes así presentadas. Basándose en dichos elementos, un grupo compuesto por los representantes de los Estados miembros decidirá los proyectos elegidos y la financiación que se les concede.
Artículo 5
La Comisión será responsable de la ejecución de los gastos destinados a la financiación de dichos proyectos, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción
Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 7
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
R. QUINN
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